Nueva Comunicación del BCRA A7138
Nueva comunicación del Banco Central de la República Argentina A7138 analizada por el Lic. Juan Cruz Miñones.
Después de tantos vaivenes para el pago de las importaciones, considero necesario hacer un breve racconto sobre cómo quedaron las condiciones para realizar pagos al exterior, especialmente después de la última Com A7138, que viene a hacer un nuevo cambio de rumbo.
En esta nueva etapa, hay tres puntos fundamentales para los importadores:
- Hasta ahora, en la mayoría de los bancos, la SIMI no era requisito para hacer pagos al exterior por pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente. A partir del 16/10 es requisito, tanto para los pagos anticipados como para los pagos vista.
¿Qué sucede con los Courier? Si bien el punto 3 de esta comunicación indica que la SIMI es requisito solo cuando sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo dejando fuera a los Courier, al momento de cerrar cambio un anticipo, las entidades financieras no tienen forma de asegurar unívocamente que esa importación se realizará bajo el régimen de Courier. Todavía hay discusiones al respecto, están los bancos que aceptarían una DDJJ y los que no permitirían el ingreso al MULC sin la SIMI o la confirmación del Courier.
- A partir del 2/11, incorporará en los incumplimientos en la obligación de demostrar la nacionalización de la mercadería, a los pagos anticipados y pagos vista.
- Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a U$S 50.000, -
¿Y cómo quedaron las importaciones luego de la Com A7030 y modificatorias? Hasta el 31/10/2020 el punto 2, de la Com A7030 para los conceptos B05, B06, B07, B10; B12, B13 y P13 se pueden realizar sin consulta previa al BCRA en los siguientes casos:
- Mantiene la aplicación de la cta cte del pto 2.1. La base de cálculo son las destinaciones vigentes en SePaImpo, no toma en cuenta los Courier
- Se puede pagar B07 o B06 arribadas al país a partir del 1/7/2020. Para NCM 30 y 31 a partir del 12/6/2020
- Pagos del sector público; organizaciones empresariales con participación pública; fideicomisos con aporte del estado
- Pago con registro pendiente, de una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar como "Solicitud Particular" por el beneficiario de la cobertura médica
- Pago destinado a la compra de kits para COVID19 y PA incluidas en el Dec 333/2020
- Otros pagos de importación en la medida que, incluyendo el pago en cuestión, no supere los U$D 1.000.000 considerando la suma del importe pendiente de demostrar la nacionalización de pagos anticipados desde el 1/9/2019 más los pagos realizados desde el 13/7/2020 de importaciones con registro aduanero que no encuadren en los ptos 2.1 (cta cte) 2.2 (arribado a partir del 1/7) y 2.3. Cuando se trate de productos relacionados con la provisión de medicamentos y relacionados a la atención médica, el tope es de U$D 2.000.000
Una comunicación del BCRA que considero muy importante y pasó desapercibida, es la Com A7123 que establece que la posibilidad de acceder al MULC, para los importadores, según el punto 2 de la Com A7030 se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02/10/2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días. ¿Regresa el cupo de exportación? ¿Como lo implementarán los bancos?
Como hemos visto, varias de estas medidas tienen vigencia hasta el 31/10/2020, por lo que seguramente tendremos novedades próximamente. Mas, si tenemos en cuenta recientes los dichos del Ministro de Economía Martín Guzman respecto a que van a facilitar las operatorias del CCL, que hasta el momento condiciona el acceso al MULC.
Respecto a los endeudamientos con el exterior, las empresas que cumplan con los planes de reestructuración de deuda podrán aplicar el cobro de divisas por exportaciones de bienes y servicios para cancelar capital e intereses de deudas reestructuradas. Ese mismo beneficio establecido en la Com A7123 está disponible para la nueva deuda o las inversiones directas.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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