Actualidad tributaria nacional
Por Cristina del Carmen Mansilla. Directora de la Especialización en Impuestos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.
Ante la extensión de una cuarentena que parece interminable y cuyos efectos en la economía son cada día más fatales, sumado a la presión impositiva que ahoga al contribuyente, no viene mal recordar que existen vigentes algunas medidas adoptadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que intentan amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y las consecuencias del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a partir de la entrada en vigencia de las siguientes normas reglamentarias.
El 30.10.2020 se publicó la RG 4845 (AFIP) que dispuso extender hasta el día 2 de noviembre de 2020, la suspensión, del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuando cumplan alguna de las condiciones del Art. 20 de la Ley N° 26.565, además de suspender el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de diez meses consecutivos, aunque dicha baja no obstará a que el pequeño contribuyente reingrese al monotributo, siempre que regularice las sumas adeudadas por los conceptos indicados en el párrafo anterior.
El 30.10.2020 se publicó la RG 4846 (AFIP) donde fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria respecto de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
El 30.10.2020 se publico la RG 4847 (AFIP) que dispone extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos.
Además de extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal establecida para el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal, conforme el procedimiento dispuesto en el Art. 92 Ley N° 11.683 (to en 1998 y sus modif.).
El 30.10.2020 se publico la RG 4848 (AFIP) que extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” que habilita presentar a través de la web del Organismo Fiscal, los siguientes trámites: en los planes de pago, solicitar Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras. Modificación del Estado Administrativo de la CUIT, Modalidad de reactivación presencial. Cambio fecha de cierre de ejercicio. Solicitud de baja de impuestos o regímenes, Trámite presencial Ejecuciones Fiscales, Plan de pago por honorarios.
También se prorroga la eximición a registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables, así como la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
Por Cristina del Carmen Mansilla,
Directora de la Especialización en Impuestos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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