La Digitalización de los Certificados de Origen en el Mercosur.
Por Dr. Juan Pedro ArancedoAbogado especializado en derecho aduanero y comercio exterior. Socio del Estudio Soto & Arancedo.
El Nuevo Tablero Jurídico que Redefine el Comercio Exterior Argentino
En esta oportunidad quisiera presentarles un breve análisis de las Resoluciones SICYPYME 247/2026 y Resolución General de la ARCA 5880/2026, las cuales buscan llegar a un esquema de -casi- plena digitalización, autocertificación y control ex-post.
A fines de julio de 2026, el entramado normativo del comercio exterior argentino experimentó una profunda modernización enfocada en la simplificación y digitalización de los procesos aduaneros dentro del MERCOSUR. A través de dos medidas clave dictadas de manera casi simultánea —la Resolución 247/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Resolución General 5880/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)—, el país se alinea con las directrices de facilitación del comercio internacional, eliminando el histórico y burocrático uso de las certificaciones en soporte papel para avanzar hacia esquemas basados en la confianza del operador y la certificación digital.
Este análisis jurídico examina el impacto combinado de ambas normas, desglosando las modificaciones sustanciales, las novedades operativas y la responsabilidad legal que asumen los exportadores e importadores en esta nueva era digital.
El Salto a la Autocertificación: Exportar Bajo Declaración Jurada (Res. 247/2026)
La Resolución 247/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la PyME (bajo la competencia delegada en el Secretario de Coordinación de la Producción) tiene como marco la Decisión N° 5/2023 del Consejo del Mercado Común, que actualizó el Régimen de Origen MERCOSUR (ROM).
La gran novedad radica en la implementación formal del procedimiento interno para la Declaración de Origen emitida directamente por el productor nacional o exportador. Este mecanismo se presenta como un medio alternativo y simplificado para acreditar el origen de las mercaderías ante los Estados Partes del bloque dentro del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18).
Las Claves de la Resolución 247/2026:
Gestión 100% Digital: El trámite se canaliza exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), utilizando firma digital o electrónica.
- Principio de Confianza y Responsabilidad Exclusiva: La Declaración de Origen posee el carácter de declaración jurada. A diferencia de los regímenes tradicionales, no requiere la intervención, evaluación o aprobación previa de ningún funcionario público. La veracidad de los datos y el cumplimiento del origen son responsabilidad exclusiva del declarante.
- Plazos Críticos de Validez: Debe ser emitida dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la factura comercial. Una vez generada en el portal TAD, tiene una validez jurídica de 12 meses.
- Obligación de Conservación Extensa: Para mitigar los riesgos del control ex-post, los operadores deben conservar toda la documentación de respaldo (costos de insumos, procesos productivos, contratos de tercerización, fletes y pagos) por un plazo mínimo de 5 años.
El Riguroso Régimen Sancionatorio:
Al delegar la confianza en el exportador, el Estado endurece el control posterior. La norma introduce un régimen de infracciones tramitado por la Dirección de Importaciones:
- Infracciones Formales o de Origen: El incumplimiento de las formalidades de emisión o la falta de calificación de origen de la mercadería conllevan sanciones de suspensión para emitir declaraciones de origen de hasta 18 meses.
- Reiteración o Fraude: La reincidencia o la comisión de conductas fraudulentas (definidas como ardid, engaño o simulación para inducir a error a la autoridad) implican una inhabilitación severa de hasta 5 años para operar bajo este régimen preferencial.
La Agilización Aduanera: Liberación de Garantías por Vía Digital (RG ARCA 5880/2026)
De forma complementaria, en la frontera de la importación y la aduana, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5880/2026. Su objeto es solucionar una traba histórica que afectaba financieramente a los importadores: la lentitud en la liberación de las garantías por la falta transitoria del certificado de origen al momento del despacho.
¿Qué se modifica con la RG 5880/2026?
- El Fin del Monopolio del Papel: Anteriormente, diversas resoluciones generales vigentes (Nros. 4.043, 4.224, entre otras) obligaban al operador a presentar el certificado de origen únicamente en formato papel para solicitar la liberación de las garantías aduaneras, un contrasentido frente al avance de la digitalización.
- Habilitación del Certificado de Origen Digital (COD): La nueva norma autoriza formalmente la presentación del COD para solicitar la liberación de la garantía por "Falta de Certificado de Origen MERCOSUR" (Código de garantía: FCEO) y las "Multas automáticas" asociadas (Código: MUAU).
- Canalización por SITA: El trámite se realiza íntegramente mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), declarando el identificador de la destinación, los ítems y los números de los COD aplicables.
- Procedimiento de Control: El servicio aduanero verificará digitalmente que el COD satisfaga los requisitos del acuerdo correspondiente, aprobando o rechazando la liberación del aval y notificando el resultado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Análisis del impacto de la nueva normativa.
Al analizar en detalle la relación entre ambas normas, se evidencia una profunda complementariedad que reestructura la dinámica del comercio regional. A continuación, se desglosan las diferencias de enfoque y el funcionamiento coordinado de la citada normativa que impacta directamente en las futuras operaciones de comercio exterior.
La primera gran diferencia conceptual radica en el sentido del flujo comercial que regula cada norma. La Resolución 247/2026 de la Secretaría de Industria se enfoca en el origen de la exportación. Su propósito es facilitar la salida de mercaderías argentinas hacia los socios del MERCOSUR, permitiendo que el exportador demuestre de forma simplificada que su producto califica como originario de nuestro país para gozar de aranceles preferenciales en destino.
Por el contrario, la Resolución General 5880/2026 de ARCA interviene en el flujo de la importación y la logística aduanera local. Su atención está puesta en agilizar el ingreso de bienes a la Argentina cuando, por algún motivo, el importador no cuenta con la certificación física de origen al momento del despacho de aduana y debe constituir una garantía aduanera para poder retirar la mercadería.
Aunque ambas normas buscan la "digitalización", implementan plataformas informáticas diferenciadas que corresponden a las distintas competencias de los organismos públicos emisores.
- Para los exportadores y productores, el portal de acceso es la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), integrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) del Estado Nacional. Esta es una herramienta transversal de la administración pública nacional que permite al ciudadano y a las empresas interactuar directamente con la Secretaría de Industria para la generación y firma digital o electrónica de la declaración jurada de origen.
- Para los importadores y despachantes de aduana, la vía es el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), un entorno aduanero específico gestionado por ARCA. SITA es la ventanilla informática donde se declaran el identificador de la destinación de importación, el o los ítems de mercadería y el número del Certificado de Origen Digital (COD) correspondiente para proceder a la liberación de las garantías financieras.
"Este paquete regulatorio implementado a fines de julio de 2026 marca un antes y un después en el comercio del MERCOSUR para la Argentina"
El Rol de la Administración y el Cambio de Paradigma en el Control
El aspecto jurídicamente más relevante de esta reforma es la divergencia en el momento en que el Estado ejerce sus facultades de fiscalización, lo que representa dos enfoques regulatorios opuestos pero perfectamente balanceados:
En el marco de la Resolución 247/2026 (Exportación), el Estado adopta un paradigma de control ex-post o posterior. El exportador emite su propia prueba de origen con carácter de declaración jurada y la aduana o la Secretaría de Industria no intervienen, evalúan ni aceptan los datos de forma previa para que la exportación proceda. La administración transfiere la total confianza al operador privado y posterga sus facultades de fiscalización para una etapa posterior. Así, la Dirección de Importaciones queda facultada para realizar visitas de inspección o solicitar auditorías de información de forma posterior e imprevista.
En contraste, bajo la Resolución General 5880/2026 (Importación), el Estado ejerce un control simultáneo o ex-ante para la liberación de fondos aduaneros. En este caso, el servicio aduanero no libera automáticamente la garantía constituida (FCEO y MUAU). Primero, recibe el COD transmitido por el importador y realiza una verificación digital exhaustiva para corroborar que el certificado satisfaga las reglas de origen vigentes en el acuerdo comercial. Solo una vez aprobado este control previo por parte de los funcionarios aduaneros, se da curso a la liberación de la garantía y se notifica la resolución vía electrónica.
Sujeto Obligado y Distribución del Riesgo Legal
La distribución del riesgo y la responsabilidad legal también están diferenciadas según la norma aplicable. En el esquema de exportación de la Secretaría de Industria, el sujeto obligado es el productor nacional o el exportador. Al permitírsele "autocertificar", el operador privado asume un riesgo sustancial. Cualquier inconsistencia detectada en las auditorías posteriores no solo afectará el tratamiento arancelario en el país de destino, sino que activará el estricto régimen sancionatorio argentino con suspensiones temporales e inhabilitaciones de hasta cinco años.
En cambio, en la resolución general de la ARCA, el sujeto que interactúa es el importador o su despachante de aduana. Aquí, el riesgo es predominantemente financiero y operativo. La digitalización del trámite de liberación busca mitigar el costo de mantener garantías inmovilizadas en la aduana. El importador ya no depende de la llegada física del papel desde el país exportador para recuperar su solvencia de garantía, sino que puede presentar el COD para cerrar electrónicamente el trámite.
Conclusión y Reflexión sobre el Impacto en las Empresas
Este paquete regulatorio implementado a fines de julio de 2026 marca un antes y un después en el comercio del MERCOSUR para la Argentina. La eliminación de la obligatoriedad del soporte en papel aduanero no implica un menor nivel de control, sino una mutación hacia una fiscalización inteligente y basada en sistemas de gestión de riesgos aduaneros.
Para las empresas, el principal impacto práctico se traduce en la necesidad de implementar controles internos sumamente rigurosos. Los exportadores ahora deberán ver reflejado en el proceso de comercio exterior una velocidad sin precedentes al no requerir aprobaciones previas para acreditar origen, pero quedan expuestos a una responsabilidad legal severa que los obliga a mantener un archivo documental impecable por media década (5 años).
Por el lado de la importación, la liberación informatizada de las garantías financieras mediante el COD disminuye significativamente los costos operativos y el capital de trabajo inmovilizado en la Aduana.
Por último, entiendo que la clave del éxito en este nuevo tablero jurídico será, sin dudas, la solidez del cumplimiento normativo interno de cada operador de comercio exterior.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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