Martes, 04 de Agosto de 2026 | 05:21
Importaciones

El control cambiario en las importaciones

Por Juan Cruz Miñones, Asesor en Comercio Exterior.

Las distorsiones en la economía

Para la estabilidad monetaria del país era necesario tomar alguna medida que estabilice el mercado, pero obviamente esta intervención tiene su costo y sus consecuencias. Todo cambio de reglas de juego, desde lo más macro hasta la reglamentación más pequeña, afecta el normal funcionamiento de una empresa. Desde fines del 2019 las importaciones vienen cayendo, pero no porque el mercado argentino no las necesite sino, entre otros, por las regulaciones cambiarias que las bloquean. Distorsiona la economía gravemente porque no somos un país 100% autosuficiente, necesitamos insumos importados y la imposibilidad de traerlos perjudica la producción y al consumo. Por otro lado, la sustitución de importaciones ya está probado que no funciona, más allá de un tema de calidad es un tema de costos, tanto por la escala de producción como por la carga impositiva. Producir en Argentina es más caro, inevitablemente encarece el producto final. A su vez, el básico del comercio es el intercambio, yo ofrezco algo que necesitas y la contraparte espera que yo acepte algo que tiene para ofrecerme y necesito. ¿Si trabo la importación de productos, que me hace pensar que van a aceptar nuestros productos? A esto hay que sumarle la relación de poder y a nivel mundial Argentina no tiene la relevancia que creemos o nos gustaría, basta con consultar las estadísticas de cada país para entender cuan relevantes somos en sus economías. En medio de todos estos cambios, un empresario necesita planificar y gestionar. Debemos tener en cuenta que los tiempos en el Comercio Internacional son mayores y las relaciones de confianza funcionan diferentes que en el mercado doméstico. Si bien es más fácil comprar (importación) que vender (exportación), también debemos cuidar nuestras relaciones con nuestros proveedores porque los incumplimientos rompen relaciones que difícilmente se recuperan en el comercio mundial. Un productor argentino que haya logrado que el exportador chino le venda a plazo está expuesto a perder todo ese esfuerzo por un cambio de normas. Siendo así, en las exportaciones es más grave aún, un cambio de reglas de juego puede hacer perder una relación comercial que puede haber llevado un trabajo e inversión de varios años, y difícilmente se recupere. Otra medida que complica nuestro comercio internacional es el impuesto PAIS que, si bien persigue un fin solidario, en su aplicación indiscriminada es contraproducente. Todo exportador conoce que el viajar por negocios es fundamental, los viajes por negocios o contratos con el exterior se han encarecido un 30% en U$D (la inflación de más de una década de un país estable) sin contar con el impedimento a comprar moneda extranjera que solemos utilizar en el exterior cuando viajamos en representación de empresas argentinas. Concentrándonos en las importaciones, como afectan operativamente las regulaciones cambiarias a las importaciones?

 

Reina el criterio de los bancos y las consultas al BCRA

Las normas del BCRA en muchos aspectos dejan a criterio de los bancos la necesidad de documentación probatoria, y en otros casos las acuerdan a puertas cerradas en reuniones del BCRA con las cámaras que aglutinan a las diferentes entidades financieras. Básicamente una importación tiene tres instancias, por embarcar, en viaje y nacionalizada y cada una de estas instancias sus propias normas específicas y generales.

 

Los controles generales

Como expliqué en el artículo anterior, el criterio que se repite en todas las operaciones es la congruencia de la documentación, el BCRA indica que “La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites”. En el pto 10.2. de la Com 6844 Texto Ordenado define cada termino y su alcance, determinando que tipo de destinaciones es posible utilizar para realizar un pago al exterior y los parámetros a tener en cuenta para determinar el valor transferible. En términos generales los controles se centran en el Incoterm utilizado, siendo este el que marca el importe adeudado y debe ser congruente con el resto de las condiciones de la documentación, así como las fechas de pago y embarque. Siempre, en todas las operaciones que se pasen por el Mercado Único y Libre de Cambios es requisito la declaración de la situación frente al “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

 

Los controles particulares

En los pagos que cuentan con registro aduanero, más conocido como el despacho, la fecha de vencimiento del pago declarado en la factura es mandatorio ya que el BCRA no permite el pago previo al vencimiento. En caso de solicitar el pago con anterioridad a la fecha de vto, es necesario hacer la consulta al BCRA por intermedio del banco justificando la necesidad de precancelar la deuda. Por otro lado, una vez vencido el pago, no debería haber inconveniente ni necesario presentar documentación extra. El BCRA, en reuniones con las entidades financieras, ha considerado necesario la presentación de documentación adicional dependiendo del caso. El planteo es la razonabilidad económica del pago vencido y se solucionaría con la presentación de una certificación contable indicando que la deuda se encuentra “vencida e impaga la fecha xx”. En general, esta certificación se pide a partir de los 60 días de vencido el pago, pero esto depende del criterio del banco y las condiciones generales de la operación. También es posible que el banco les solicite los mails intercambiados con el exterior donde reclama el pago. Aquí es importante tener en cuenta si son, o no, empresas relacionadas, la mencionada razonabilidad y la congruencia de toda la operación, incluso el comportamiento del cliente en su operatoria puede ser evaluada. El beneficiario del pago debe ser el proveedor del exterior. Si son operaciones pendientes al 31/08/2019 con empresas vinculadas que no tienen vto o vto anterior a esa fecha, deben ir a consulta del BCRA si superan los U$D 2.000.000.

 

En los pagos que cuentan con registro aduanero pendiente, más conocidos como pagos anticipados, tiene las mismas condiciones que las importaciones a plazo, pero con algunos requerimientos extra. Al realizar el pago anticipado, la empresa se obliga a presentar el registro aduanero definitivo para demostrar la efectiva nacionalización de la mercadería. Ya que la reglamentación ha ido mutando desde el 02/09/2019, hay diferentes plazos para documentar, incluso dependiendo si es bien de capital o no. Recientemente el BCRA mediante la Com A6903 nos ha dado una buena noticia, ya no es necesaria la presentación del registro aduanero para los pagos anticipados anteriores al 02/09/2019. Hasta la salida de esta Comunicación, los bancos debían controlar en SePaImpo si el cliente tenía algún pago anticipado denunciado por vencido el plazo de presentar la documentación antes mencionada. Esto generaba muchos inconvenientes, a través de presentaciones en los bancos, hemos realizado consultas al BCRA para que modifique la normativa ya que había clientes con operaciones del año 2005 que ya estaban prescritas. Pero había dos situaciones para los bancos; el BCRA que es su entidad regulatoria le imponía el requisito de la consulta en SePaImpo y no tenían forma de corroborar si estaba prescrito o en gestión judicial y en caso de estar vigente, el banco ya no tenía registro sobre el cual realizar el cumplido. Solo quedan bloqueados para hacer pagos anticipados aquellas empresas que estén en gestión judicial o condenadas. Pero esta Comunicación agrega una condición, el banco “Cuenta con elementos que le permitan avalar la razonabilidad de los montos a pagar considerando la actividad importadora del cliente en los últimos años…” Adicionalmente a esto, si son empresas nuevas, menores a 365 días, y adeudan documentos de anticipos por más de U$D 5.000.000 van a consulta al BCRA. Como en otros conceptos, si es empresa relacionada, para poder hacer al pago, el banco debe hacer consulta previa al BCRA. Por último, es importante tener en cuenta que una vez ingresada la mercadería, es necesario enviar al banco por el cual se cursó la operación, la documentación que demuestre la nacionalización de la mercadería. Los plazos van de acuerdo con la Comunicación vigente al momento de cerrar cambio, actualmente el plazo es de 90 días corridos y 270 días corridos si se trata de un bien de capital.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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