Miércoles, 17 de Diciembre de 2025 | 09:28

Actualidad tributaria nacional

Por Cristina Mansilla, directora de la Especialización en Impuestos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.

Iniciado el ciclo fiscal 2020, no podemos dejar de mencionar que la mayor parte de las normas reglamentarias a escala nacional se vinculan con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.541. Mediante dicha ley se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. De esta manera, se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el próximos 31 de diciembre, ciertas facultades. Una de ellas es la reforma del impuesto sobre los bienes personales, que modificó el criterio de imposición por el concepto “residencia”, y un tratamiento mediante tarifas diferenciales del pago del gravamen.

 

Conforme a la Resolución General 4.673 de la AFIP (publicada en el Boletín Oficial del 7 de febrero pasado), se dispuso que el beneficio que acarrea la repatriación de activos financieros debe representar al menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior, y efectuarse hasta el 31 de marzo de cada año. Dichos importes deben permanecer depositados en entidades financieras, además de realizar un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020 sobre la valuación de los bienes en el exterior que oscila entre un 0,10% y un 0,50%. Esta norma reglamentaria fija el calendario de fechas y que el importe del pago a cuenta no podrá ser compensado con saldos a favor.

 

Entendemos relevante mencionar que el beneficio a que hacemos referencia es para no aplicar alícuotas diferenciales entre bienes del país y el exterior, tratándose de un mismo contribuyente.

 

A lo anterior se agrega la Comunicación A 6883 del Banco Central, publicada el 6 de febrero, que dispone que las personas humanas no residentes podrán adquirir hasta cien dólares estadounidenses, en concepto de turismo y viajes, en el conjunto de las entidades, en la medida que el cliente haya liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores.

 

Además, la Comunicación A 6893 del Banco Central, dictada el pasado 7 de febrero, dispuso que los montos repatriados deberán ser acreditados en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos - bienes personales Ley 27541”.

 

Con fecha del 21 de febrero, se publicó la Resolución General 2/2020 de la Inspección General de Justicia, que deroga en su totalidad la Resolución General 6/2019, con la que dicho organismo había flexibilizado los requisitos de inscripción y eliminación de los regímenes informativos que las sociedades extranjeras debían cumplir para poder establecer una sucursal en la Argentina y/o participar como socio de una sociedad constituida en el país.

 

Ello, con el objetivo de simplificar y facilitar los trámites y procesos de registración y control de inversores extranjeros, buscando así dinamizar el funcionamiento, el financiamiento y la productividad de las sociedades comerciales.

 

Además, menciona en sus considerandos que justifican tal derogación de la improbable individualización de los socios de la sociedad extranjera, al tiempo de la registración inicial y la supresión de exigencia posterior al respecto, que comporta un privilegio y desigualdad inadmisible con respecto a los argentinos y extranjeros, que siempre deben individualizarse al constituir una sociedad en la República Argentina y son por lo general individualizables durante la etapa funcional de la misma.

 

 

Revista Desfío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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