Actualidad tributaria nacional (septiembre)
Por Cristina Mansilla, directora de la Especialización en Impuestos de la Escuela de Negocios de la Universidad de Belgrano
Todos los meses se publica una cantidad relevante de normas reglamentarias impositivas, tanto originadas por los fiscos nacionales como provinciales, que impactan en la toma de decisiones de las empresas y ciudadanos. Ello nos obliga a estar permanentemente actualizados. Por eso, les presentamos las más relevantes.
El Decreto N° 81/2019 estableció una reducción de las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE) únicamente para vehículos incompletos, totalmente desarmados. Sin embargo, dicha reducción sólo alcanzará a aquellos sujetos que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional para su fabricación, en cuyo proceso productivo alcancen un valor agregado local mínimo.
Por ello, la Resolución General N° 4574 de AFIP dispuso que cursarán por “Canal Rojo Valor sin constitución de garantía” todas aquellas destinaciones de importación para consumo de las mercaderías indicadas en el decreto antes mencionado. Quedan alcanzadas por la tasa del 0% en derechos de importación, además de exceptuarlas de la tasa de comprobación de destino, y una modificación en la alícuota del IVA, disponiendo la aplicación de una tasa del 5% hasta el 31/12/2019, del 7% hasta el 31/12/2020 y del 9% hasta el 31/12/2023.
Otra norma, publicada al 10/07/2019, es la Resolución General 5/2019 de la Comisión Arbitral, uno de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, al cual adhirieron las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Suscripto con el espíritu de ordenar el ejercicio de facultades de fiscalización tributarias concurrentes en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, aprueba el Registro único Tributario, que es un padrón de contribuyentes administrado por la AFIP mediante el sistema registral, para las provincias adheridas: Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, la Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Rio Negro, Salt, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este registro será el único autorizado para que los responsables de ingresos brutos que tributan en varias jurisdicciones, mediante el convenio multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción, declaraciones juradas, modificaciones, ceses de jurisdicción y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
La Resolución General 4581 de AFIP, en tanto, reglamenta la aplicación del régimen de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, dispuesto en el Art. 24.1 Ley de IVA, a partir del 1/01/2018. La condición es que dicho saldo a favor del contribuyente se mantenga después de transcurridos seis meses consecutivos, debiendo acceder a la opción “Pre-solicitud” del servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430”, disponible en el sitio “web” institucional (www.afip.gob.ar).
Además debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- poseer CUIT con estado activo, contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias;
- declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal y el domicilio fiscal electrónico, conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280;
- tener actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”;
- haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos nacionales de los períodos fiscales no prescriptos o los transcurridos desde el inicio de la actividad, y
- no registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.
Cristina Mansilla
Fuente: www.NetNews.com.ar
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