Las llamadas retenciones a la exportación
Las llamadas retenciones a la exportación, derechos de exportación en realidad, son una especie de impuestos que el estado argentino cobra a las empresas que exportan productos o servicios. Gravan las destinaciones de exportación para consumo, las que se calculan como...
¿Qué son las retenciones a la exportación?
Las llamadas retenciones a la exportación, derechos de exportación en realidad, son una especie de impuestos que el estado argentino cobra a las empresas que exportan productos o servicios. Gravan las destinaciones de exportación para consumo, las que se calculan como un porcentaje del valor FOB en el caso de los Productos, y un porcentaje sobre el valor facturado en el caso de los Servicios. Estos tributos se modifican vía decreto por lo que al estado nacional su modificación le resulta sencilla y veloz, convirtiéndose así en una herramienta útil y dinámica para el financiamiento del gasto público.
Historia reciente de los derechos de exportación
Si bien a raíz de la tristemente célebre “125” y el voto “no positivo” que generaron el duro conflicto con el campo, no son recientes los derechos de exportación, sino que datan del 1800.
Sin retroceder tanto en el tiempo y sin entrar tampoco en detalle de su aplicación, así evolucionaron las retenciones en general, e involucionó nuestra promoción de las exportaciones:
- En el año 1991 desaparecen en general, quedando la mayoría de los productos al 0%.
- En el año 2002, la tasa de retención rondaba el 10%, siendo relativo al tipo de producto.
- Desde el año 2007, comenzaron una escalada de retenciones para el agro, llegando a un conflicto con el campo con la Resolución 125/2008, conocida como “la 125”.
- En el año 2015, se eliminaron la mayoría de las retenciones, excepto las de la soja que bajaron solo un 5%, quedando en 30%
- En el 2018, a raíz de la crisis económica, una vez más el estado argentino echo mano a las retenciones a las exportaciones, imponiendo retenciones del 12% con un máximo de $3 pesos por cada dólar. Este tope tenía por objetivo hacerlas decrecientes y darles carácter de temporales.
- Pero, en 2019, se fijan las retenciones en el 9% quedando sin efecto el máximo de $3 pesos por cada dólar y su carácter decreciente.
- En 2020, se redujeron las alícuotas de algunos bienes finales industriales al 0%, y hoy tenemos este nuevo esquema de retenciones.
Si a esta constante modificación de las retenciones a las exportaciones sobre el valor FOB, le agregamos la creación de nuevos impuestos, burocracias aduaneras, intervenciones del estado en el intercambio comercial y la inestabilidad del TC, llegamos a comprender por qué Argentina ha ido perdiendo relevancia en el comercio mundial. Además, para los argentinos calcular un FOB que sea estable internacionalmente, se asemeja a hacer magia o prestidigitación.
El anuncio del Gobierno
El gobierno nacional anunció el 7 de mayo, la reducción de los derechos a las exportaciones de 6.153 posiciones arancelarias para las MiPyMEs que tengan el Certificado PyME vigente, y que hayan facturado hasta 3 millones de dólares en el último año, alcanzando a las posiciones arancelarias de mayor valor agregado.
Durante el anuncio el ministro Kulfas aseguró que “en el mes de octubre hemos hecho un gran proceso de readecuación de toda la estructura de los derechos de exportación y reintegros porque notamos que estaba todo mal planteado. Que no había incentivos adecuados y que de repente había más derechos de exportación para aquellos que producían materias primas y no para el que agregaba valor para bienes finales”. De esa manera se redujeron los derechos de exportación a 5.125 productos industriales, y en diciembre se bajaron las alícuotas de 3.641 posiciones arancelarias. Así, en conjunto con esas medidas, a partir de ahora entre el 75% y el 80% de las MiPyMEs exportadoras dejará de abonar derechos de exportación.
Con esta decisión se beneficiará a casi 3.800 micro, pequeñas y medianas empresas exportadoras de los sectores industrial y agroindustrial mediante una desgravación total de los derechos de exportación de las ventas al exterior que realicen las MiPYMEs por U$S500.000, y una reducción del 50% de la alícuota por los siguientes U$S500.000 de exportaciones, alcanzando con el beneficio hasta un millón de dólares de exportación.
En esa misma línea, en marzo pasado se firmó un acuerdo integral de cooperación bilateral con la República Popular China a través del cual se prevé duplicar las exportaciones de las PyMEs argentinas a ese destino clave, que contempla líneas de créditos específicas con tasa subsidiada por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) para financiar exportaciones.
El art 1° del Decreto 302/2021 indica que se desgravan del derecho de exportación a las exportaciones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con Certificado PyME vigente, sobre las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que se detalla en anexo. El monto anual sujeto a desgravación, en términos de su valor FOB, no podrá superar el valor de USD 500.000,- Cuando se supera este monto, y hasta la suma de USD 1.000.000,- de valor FOB, se abonará una alícuota de Derecho de Exportación equivalente al 50 % de la que corresponda.
El agro, una atractiva torta. ¿Y las PyMEs?
Desde su inicio, las retenciones fueron cercanas al 50% del valor de las exportaciones y con cada modificación o eliminación de este gravamen, siempre hubo una tasa diferente para los productos del agro, especialmente los relacionados al maíz y la soja. Incluso, en 1991, cuando todavía no habíamos tenido el boom de la soja, ya este producto tenía su tasa diferenciada, obviamente mayor.
Respecto a esta nueva modificación de las retenciones, la realidad es que las PyMEs que contaban con el certificado que las encuadraba como tal, ya tenían excepciones a las retenciones a la exportación, pero con un tope de U$D 600.000 anuales de exportación FOB. Este decreto amplía el total de posiciones arancelarias alcanzadas por la excepción y fija otros topes, alcanzando así a más empresas exportadoras, especialmente las de los segmentos más bajos.
La excepción está orientada a productos con procesos industriales incorporados, con el objetivo de fomentar la producción de este tipo de bienes. Entiendo que es algo confuso, si realmente queremos fomentar las exportaciones, deberían estar totalmente libres de impuestos como el derecho de exportación.
La nueva estructuración de retenciones da mayor relevancia a la producción de bienes finales, con alto valor agregado industrial nacional, intentando evitar que nuestra economía internacional se base en productos primarios. De esa forma, pretende incentivar la exportación de nuevos productos con valor agregado, y promover el ingreso a nuevos mercados.
¿Cómo se calculan los derechos de exportación?
El Sistema Informático Malvina efectuará la desgravación en forma automática, de la siguiente manera:
- Cuando el exportador esté alcanzado por la desgravación del 100% del derecho de exportación, se liquidará por la totalidad del derecho de exportación.
- Cuando el exportador esté alcanzado por la desgravación del 50%, el SIM liquidará por el 50% de la alícuota a pagar.
Este tributo, se puede pagar previo a la exportación o con plazo de espera, según corresponda.
Cabe mencionar que el Decreto 302/2021 exceptúa de la desgravación las exportaciones por cuenta y orden de terceros. En este caso, si el exportador está alcanzado por la desgravación de los derechos de exportación, pero efectúa una declaración por cuenta y orden de terceros, deberán invocar la ventaja “CTAORDDESGDER” en el sistema Malvina, a los efectos de que el sistema liquide los derechos de exportación con atributo anticipado o a plazo, según corresponda.
Por último, para aquellos exportadores que no realizaron exportaciones durante el año 2020, la excepción se tramita a través de una multinota electrónica, con el nombre “DESGRAVACION DERECHO EXPORTACIÓN - DECRETO 302/2021” para que puedan solicitar su inclusión en el régimen previsto por el Decreto 302/2021.
Fuente: www.NetNews,.com.ar
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