¿Puedo exportar en criptomonedas?
Voy a ser categórico, la respuesta monosilábica correcta es NO. Pero, siempre hay un pero, la vida tiene grises y hay que reconocerlos, y esos grises también tienen sus consecuencias. Vamos por partes.
Primero debemos entender que es el Bitcoin, o cualquier otra criptomoneda. Sin pretender hacer un tutorial sobre el BTC y para tratar de asimilarlo a conceptos conocidos, son algo similar a una acción, pero sin respaldo en un balance, algo similar a una moneda, pero sin el respaldo ni reconocimiento de cualquier gobierno (hay excepciones). Básicamente es un algo que está en el éter de la red, totalmente protegida (tengo mis reservas al respecto) bajo blockchain. Su valor lo determina 100% el mercado por la oferta y la demanda, tiene una fluctuación totalmente libre y lo más atractivo, es que ningún gobierno lo regula.
Esa fluctuación totalmente libre, oferta y demanda, tiene que llevarnos a preguntarnos ¿qué es lo que afecta esa oferta y demanda? Básicamente, todo. Desde una economía, las compras y ventas, hasta un rumor influyente.
Cuando el precio del BTC se disparó de la mano de Tesla, recibí fuertes críticas por asegurar que si mañana Tesla decidía deshacerse de los BTC y tomar ganancias el precio se caería como una piedra. Lo más suave que me dijeron fue que era imposible, ya que Tesla estaba vendiendo sus autos en BTC. Bueno, Tesla ya anunció que no vende más sus autos en BTC y vendió sus tenencias en BTC, la justificación fue el creciente uso de combustibles fósiles para el proceso de minado, cosa que todos sabemos hace años. No quiero ni averiguar cuántos millones recaudo en apenas unos meses, fue una maniobra fantástica de Elon Musk.
¿Soy anti-criptomonedas? No, todo lo contrario, pero negar la realidad te hace tomar malas decisiones, representadas en pérdidas.
Todo esto fue para ponernos en contexto y poder comprender algunas cosas. Lo primero y fundamental es que no es lo mismo exportación de mercaderías que exportación de servicios, son dos mundos completamente diferentes. Cuando hablamos de medios de pago, estas diferencias aumentan.
Los desafíos
Creo que blockchain puede dar un gran aporte al Comercio Internacional, aunque seguro pasaran muchos años antes de poder ver un documento de transporte que no viaje en papel, sino que esté alojado en la blockchain. Lo mismo con un pagaré, algún día los bancos y empresas considerarán la cadena de bloques como un lugar seguro y darán validez de original a los documentos que ahí se archiven. Pero ¿qué es lo más dificultoso del proceso? Los organismos. Por ejemplo, las cobranzas documentarias están regidas por las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en ingles), más conocidas como la Brochure522 y entre otras cosas, dicen cuáles son las formalidades que deben tener estos documentos. Estas reglas son del año 1996, después de 25 años no hace falta que explique cómo los mercados han cambiado. Las aduanas también deberían adaptarse y aceptar los documentos subidos a blockchain como válidos. Ya sabemos que son entes tendientes a la burocracia, no a la facilitación. Son organismos de control y recaudación de los gobiernos, y regidos por la Organización Mundial de las Aduanas (OMA).
He nombrado solo dos organismos importantes en el COMEX, y estimo que ya debe haber algunos enojados y otros desesperanzados, y todavía no he llegado a la forma de cobro.
A mi entender, la imposibilidad fáctica de cobrar mercaderías en criptomonedas pasa principalmente por la fluctuación de su valor, contra el valor de las mercaderías que es más rígido. Podríamos igualarlo a cotizar nuestros bienes en una determinada cantidad de acciones que coticen en la bolsa, sería inviable. ¿Por qué muchos dicen que se puede o podrá? Esos defensores sostienen que un día no muy lejano, las criptomonedas reemplazarán a las monedas de curso legal, llegando a esa instancia, una criptomoneda sería unidad de valor y no tendría un valor equivalente en otra moneda. Hoy lo veo como una utopía de ciencia ficción simple, añorada por los más libertarios financistas. ¿Es posible? Todo es posible. Pero en nuestro país tenemos un ingrediente extra, las regulaciones del BCRA.
Y las regulaciones del BCRA rompen toda ilusión de cobrar una exportación de mercadería en criptomonedas, por el simple hecho que el BCRA dice que la única forma valida de cobrar las exportaciones es en moneda extranjera, e ingresarlas por el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), con el riesgo de exponernos a la ley penal cambiaria si no lo hacemos en el plazo indicado por el BCRA. Aun así he escuchado quienes dice que se puede cobrar una exportación de mercadería en criptomonedas. De hecho, se puede, pero incumpliendo con el BCRA, y eso es un riesgo real ya que el embarque se informa al BCRA a través de los bancos. Hay una situación particular, algunos envíos courier. Si bien están obligados a ingresar divisas, esta información hoy no llega al BCRA.
Exportación de Servicios en criptomonedas
Como dije antes, exportación de mercaderías y exportación de servicios son dos mundos completamente diferentes. Comenzando por no tener la intervención de organismos, como ser la ICC o las Aduanas, que le otorgan una impronta de libertad que las mercaderías no tienen. El servicio no pasa por aduana, no cruza fronteras, no hay un documento unificado, no hay un gobierno que revise lo que estamos comercializando, no hay un FOB, el control pasa por la facturación, el movimiento de divisas y la carga impositiva.
Con los servicios, tenemos el mismo inconveniente en lo que respecta a la cotización que con la mercadería, pero con una incidencia menor.
¿El BCRA interviene? Claro que sí, pero la diferencia es que el BCRA no se entera que exportamos servicios hasta que cobramos los servicios por el MULC. Según normas del BCRA, la exportación de servicios debe ingresarse por MULC, es decir al cambio oficial y por banco, dentro de los 5 días hábiles desde su cobro. ¿Y qué plazo hay desde que factura? No hay plazo estipulado. ¿Si pasa un año y no ingresa al MULC, sucede algo? No y vuelvo a explicarlo, el plazo de los 5 días corre a partir del día que recibí los fondos, en un banco local o en alguna cuenta en el exterior. Qué pasa entonces si no lo cobro ¿Tengo obligación de ingresarlo por el MULC? No. La obligación surge cuando cobro la exportación de servicios.
¿Y si cobro en criptomonedas? El BCRA dice que la obligación surge “…a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.” Si me pagan en criptoactivos ¿Dónde están? ¿Quién sabe de esta operación? Al no haber regulación o control de las transacciones en criptoactivos por parte del gobierno ni del BCRA, no hay forma de saber qué, ni quién, ni cúanto se ha cobrado.
Es importante tener en cuentan que, en algún momento, nuestros fondos pasarán por algún circuito financiero donde haya control por parte de algún organismo del estado, con las consecuencias que esto podría generar. Por otra parte, si nos pagan en BTC, el pagador no estaría descontando el impuesto a las ganancias que nos correspondería pagar. Por último, debemos tener en cuenta que no se estaría cumpliendo con el ingreso de divisas por intermedio del MULC.
Mi consejo de siempre es el mismo, es fundamental hacer una consulta con profesional experto, dado que las consecuencias de los incumplimientos con las regulaciones del MULC son verdaderamente complejas y graves.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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