Si esto no es un cepo…
Para los que hemos vivido el corralito y corralón del 2001, el cepo al dólar del 2012 y tantas otras situaciones en nuestro mercado financiero y de divisas, escuchar la palabra CEPO tiene una carga emotiva muy alta.
Sin pretender defender una política monetaria, hay una realidad, Argentina es el único país del mundo donde la búsqueda de seguridad económica se hace sobre una moneda extranjera. Moneda extranjera, que, por otra parte, es escasa y marca nuestro nivel de reservas. Si preguntamos a nuestros vecinos regionales, es muy probable que el ciudadano medio no tenga la más remota idea del valor del dólar en su país. Y esto es llamativamente conocido, tan así que, desde el otro lado del charco, en mis viajes comerciales a Uruguay, me preguntaban a cuánto estaba el dólar en Uruguay. Eso no es bueno, a los resultados me remito. Siendo así, la restricción al dólar ahorro se justifica. ¿Si compramos acciones para operar en contado con liquidación, por qué no nos quedamos en acciones? Recibiría miles de respuestas hablándome sobre la estabilidad, credibilidad, etc. Sea como sea, hasta ahora había un cepo a cierto tipo de operaciones. ¿Pero cómo sigue hasta fin de año?
Pagar importaciones, una misión casi imposible
Antes de hablar de las importaciones, me gustaría mencionar las novedades en el mercado de cambios para los exportadores. Nada. Promover las exportaciones con un tipo de cambio con fluctuación sucia, es casi un suicidio.
Después de tantos vaivenes para el pago de las importaciones, considero necesario hacer un breve racconto sobre como quedaron las condiciones, técnicamente hablando, para realizar pagos al exterior, especialmente después de la última Com A7138, que viene a hacer un nuevo cambio de rumbo.
En esta nueva etapa, hay tres puntos fundamentales para los importadores:
- Hasta ahora, en la mayoría de los bancos, la SIMI no era requisito para hacer pagos al exterior por pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente. A partir del 16/10/2020 es requisito, tanto para los pagos anticipados como para los pagos vista.
¿Qué sucede con los Courier? Si bien el punto 3 de esta comunicación indica que la SIMI es requisito solo cuando sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo, dejando fuera a los Courier, al momento de cerrar cambio un anticipo, las entidades financieras no tienen forma de asegurar unívocamente que esa importación se realizará bajo el régimen de Courier. Todavía hay discusiones al respecto, están los bancos que aceptarían una DDJJ y los que no permitirían el ingreso al MULC sin la SIMI o la confirmación del Courier.
- A partir del 2/11, incorporará en los incumplimientos en la obligación de demostrar la nacionalización de la mercadería, a los pagos anticipados y pagos vista.
- Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a U$S 50.000, -
Anteriormente, las Com 7001 y 7030 vinieron a instalar un dolor de cabeza en los importadores. Estas normas, que todavía no están incorporadas en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios entiendo que, porque no son permanentes, son un conjunto de reglas que van mutando e imponen condiciones temporales a los pagos de importación de acuerdo a plazos, escalas de importes, tipos de productos y hasta tipo de operaciones cursadas.
- Mantiene la aplicación de la cuenta corriente del punto 2.1. La base de cálculo son las destinaciones vigentes en SePaImpo, no toma en cuenta los Courier. Lo importador desde el 1/9/2019 debe ser igual o mayor a lo pagado durante 2020.
- Se puede pagar B07 o B06 arribadas al país a partir del 1/7/2020. Para NCM 30 y 31 a partir del 12/6/2020.
- Pagos del sector público; organizaciones empresariales con participación pública; fideicomisos con aporte del estado.
- Pago con registro pendiente, de una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar como Solicitud Particular por el beneficiario de la cobertura medica.
- Pago destinado a la compra de kits para COVID19 y PA incluidas en el Dec 333/2020.
- Otros pagos de importación en la medida que, incluyendo el pago en cuestión, no supere los U$D 1.000.000 considerando la suma del importe pendiente de demostrar la nacionalización de pagos anticipados desde el 1/9/2019 más los pagos realizados desde el 13/7/2020 de importaciones con registro aduanero que no encuadren en los ptos 2.1 (cta cte) 2.2 (arribado a partir del 1/7) y 2.3. Cuando se trate de productos relacionados con la provisión de medicamentos y relacionados a la atención médica, el tope es de U$D 2.000.000.-
Estas Comunicaciones se prorrogaron hasta el 31/12/2020 por la Comunicación A7151
Una comunicación del BCRA que considero muy importante y pasó desapercibida, es la Comunicación A7123 que establece que la posibilidad de acceder al MULC, para los importadores, según el punto 2 de la Comunicación A7030 se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02/10/2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días. ¿Regresa el cupo de exportación? Los bancos no tienen precisiones al respecto.
¿Nace el “VERAZ” de COMEX?
Yo creo, o quiero creer, que muchas veces hacemos una mala o exagerada interpretación de las normas del BCRA. A veces una norma que busca frenar abusos la interpretamos maliciosamente o termina aplicándose maliciosamente, otras veces realmente son maliciosas. Ya lo dije otras veces, tenemos que aprender a cuidar nuestro mercado, nos auto boicoteamos.
El día de los ñoquis, nos desayunamos con la Comunicación B12082 del BCRA que nos dice taxativamente “…ante la detección de algún tipo de inconsistencias en la documentación presentada por los clientes en operaciones alcanzadas por el Texto ordenado sobre las normas de Exterior y Cambios… deberán abstenerse de realizarlas. Las entidades informarán, mediante el sistema online implementado por el BCRA, los datos de identificación de los clientes que hayan presentado inconsistencias a efectos de completar un registro de esas operaciones. Con carácter previo al cursado de operaciones de egreso de fondos al exterior, las entidades consultarán en el sistema online…” ¡y el mercado explotó! Como si no fuese suficiente, el día 29 recibimos la Comunicación A7151 que lo refuerza diciendo que los bancos deben “…constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.” Sistema que aun no está en funciones.
Hay varias interpretaciones al respecto de la implementación de este control, ni los bancos mismos tienen la seguridad de cómo va a ser y qué tipo de información van a tener que cargar.
La versión más sensata que he escuchado es la de un banco que me aseguró que se utilizará para evitar que los malos operadores, falsos importadores que quieren fugar divisas, intenten cargar operaciones falsas que al ser detectadas las intentan pasar por otros bancos, de esta forma se evitaría que alguna entidad financiera cometa un error y les permita hacer el pago.
La otra versión, que tiene mucha fuerza, es que se utilizará para perseguir a los importadores que estén ajustando su operatoria de acuerdo con los cambios de la normativa cambiaria. Con “ajustar”, no me refiero a una conducta elusiva, sino realmente de adaptarse a los cambios de normas. Un cambio en una norma implica un cambio en una conducta, es lógico. La realidad es, que para el exterior las condiciones que nos imponen para poder adquirir divisas y pagar las importaciones son inverosímiles, es realmente muy complicado hacerles comprender. He realizado varios informes para presentar en el exterior para intentar explicarles por qué una empresa no puede pagarles. Siendo así, usualmente los documentos comerciales como ser una proforma que nos envía el exportador, ni se acerca a los requisitos del BCRA y en muchos casos según me han comentado, se retocan para que digan lo mismo que dicen, pero con las palabras que a la entidad financiera (o BCRA) les gusta.
Aun no tenemos detalles del funcionamiento de este sistema, ni de la información que se cargará, ni del tipo de información, ni quien será el que decida que se carga o en base a qué parámetro se informarán las operaciones de un cliente. Esto sí que es realmente preocupante.
¿Y por qué la preocupación?
Para intentar explicar por qué me inquieta les voy a contar el caso reciente de un cliente. La persona en cuestión es un habitual Importador, con una conducta intachable tanto en la operatoria como en la crediticia; es un proveedor de grandes comercios, “la mejor cuenta” según asegura su oficial de banco. Una empresa sana. Tiene la “mala suerte” de recibir una oferta comercial interesante, y en este punto cabe recordar que una empresa persigue el lucro y asume un riesgo. Hace un pago anticipado de una mercadería -que ya casi tenía vendida- a un nuevo proveedor en el exterior; creemos que allí radicó el problema. Aún no tenemos certezas pero suponemos que el exportador del exterior habrá tenido algún problema con otra operación -o vaya uno a saber que sucedió- pero desde el sector de “Compliance” del banco (algo así como la policía financiera interna/ de ética) se le da la orden a su oficial de cuenta para que invite a su cliente a cerrar sus cuentas e irse a otro banco porque no lo iba a autorizar más a pagar importaciones. Imaginen los trastornos que tuvo este empresario para mantener su flujo comercial en medio de buscar un nuevo banco donde operar y de pasar a ser un cliente con el privilegio de ser conocido a uno nuevo para un banco. Pero la historia no termina allí porque finalmente la mercadería, que había sido pagada anticipadamente, llegó en tiempo y forma, y el importador cumplió con todos los requisitos del BCRA. Nos quedaremos con la intriga eterna sobré cuál fue el problema “gravísimo” que detectó el banco.
Si a lo anterior le ponemos un sistema formal del BCRA con información cargada por las entidades financieras ¿cuántos casos como éstos volveremos a ver y cuántas empresas podrían correr el mismo riesgo? Muchas veces las normas del BCRA y los conocimientos de los bancos, están alejados de la realidad comercial de sus clientes. Convengamos de que es una realidad que la mayoría de nuestras empresas no sean prolijas en sus procesos y eso no significa que sean ilegales o faltos de ética o de cualquier otra conducta anti control, son simplemente desordenadas.
Éste es el peligro que le observo al sistema, quedará a “criterio” de las entidades financieras y para el resto será requisito consultarlo previo a permitir canal de pagos al exterior.
Hace tiempo vengo advirtiendo que el BCRA desde las Comunicaciones A7001 y A7030 nos viene diciendo que conoce todo lo que hacemos y nos fiscalizará con la Ley Penal Cambiaria por detrás.
Por eso insisto en que cada día es para importante, por un lado ser ordenados y por otro asegurarnos de presentar la correcta documentación según la exigencia de cada banco antes de intentar hacer una operación en el Mercado Único y Libre de Cambios.
Juan Cruz Miñones. Asesor en Comercio Exterior.
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juancruzminones@gmail.com
Fuente: www.NetNews.com.ar
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