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ECONOMÍA 16.12.2020
Opinión

Actualidad tributaria nacional

La economía argentina registró una caída de 19,1% en el segundo trimestre de 2020 con relación a igual trimestre de 2019, en medio del confinamiento por el coronavirus, indicó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Sin embargo, tenemos, como todos los meses, una cantidad de noticias impositivas, de las cuales presentamos las más relevantes, siguiendo un orden cronológico.

 

 

El Fisco Nacional mediante la Ley N° 27.562 introdujo modificaciones al referido régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, a fin de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.

 

Se destacan entre ellas la extensión del ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad.

 

Estas modificaciones se reglamentaron a través de la RG 4850 AFIP, publicada en BO el 6/11/2020, prorrogando el plazo de presentación hasta el 30 de noviembre de 2020. En la misma fecha se publicó la RG 4851 AFIP, que actualiza los procedimientos de fiscalización en materia de seguridad social con la inclusión de avances tecnológicos que apuntan a la prevención de factores de riesgo, la mitigación del fraude y la evasión.

 

A partir de su vigencia, los relevamientos de personal se realizarán de forma digital, así como el labrado de las actas y todo será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, disponiendo de un plazo de 15 días para impugnar la determinación de la deuda y las sanciones tipificadas en la RG 1566.

 

El 10/11/2020 se publicó la RG 4855 AFIP, que reglamentó los beneficios tributarios dispuestos en la Ley N° 27.562 para los contribuyentes cumplidores, adheridos al monotributo o inscriptos en el impuesto a las ganancias, estableciendo una serie de requisitos formales como domicilio electrónico, actividad, domicilio postal, presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.

 

Pero lo más importante a considerar es que no posea deudas líquidas y exigibles correspondientes a deuda impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017, hasta el 26/8/2020 inclusive.

 

Los beneficios consisten en exención del componente impositivo del monotributo desde 6 meses a 2 meses conforme la categoría, amortización acelerada dentro del plazo de un período fiscal, o la deducción especial para responsables inscriptos en ganancias de 4ta categoría, excluyendo a los sujetos del Art. 8s inciso a, b y c de la Ley N° 20.628.

 

El 20/11/2020 se publicó la RG 4858 AFIP, que modificó la norma sobre facturación electrónica y definió a las locaciones de inmuebles con fines turísticos como aquellas destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período no menor a un (1) día ni mayor a los tres (3) meses; disponiendo, además, el deber de consignar datos adicionales cuando se tramite el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, armonizando de este modo, el precepto estipulado en el inciso b) del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Por Cristina Mansilla,

Directora de la Especialización en Impuestos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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