SOCIEDADES OFFSHORE: una solución para quienes tienen activos en EE.UU. o están obligados a usar LLCs y CORPs
CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI
Desde hace algún tiempo, se instaló el mito de que las estructuras legales como las LLC y las CORP. de EE.UU, son más convenientes para que los latinoamericanos tengan sus activos personales en ese país e inclusive en otros.
Las participaciones societarias en empresas de EE.UU. por parte de no-residentes están alcanzadas por el Impuesto a la Herencia (“IIHH”) en este país. Su alícuota máxima llega al 40%, con un mínimo no imponible para los no-residentes de sólo u$s60.000.
Al masificarse los casos de no-residentes titulares directos (accionistas) de LLCs y CORPs de los EE.UU., se han multiplicado las restricciones sobre cuentas y activos por fallecimiento de alguno de los accionistas. Se debe a que las entidades financieras locales son responsabilizadas por la Agencia Tributaria de los EE.UU. (IRS) si quedara impago el impuesto, al no haber restringido la cuenta.
Lo curioso es que muchos de los activos financieros que tienen generalmente las cuentas de no-residentes (bonos, por ejemplo), estarían exentos del IIHH si hubiesen estado bajo la titularidad directa de sus propios dueños, pero al colocarlo dentro de una sociedad norteamericana, quedan automáticamente bajo el alcance de este.
¿Cuáles son los dos grandes problemas que se pueden presentar?
Más allá de terminar pagando un impuesto que podría haberse evitado con el asesoramiento adecuado, uno de los grandes problemas con el que se enfrentan los supervivientes o cotitulares de los activos congelados, es que el IIHH debe pagarse al IRS antes de cumplido los 9 meses, una vez fallecido el causante. Cabe mencionar que en la mayoría de los casos el dinero disponible para realizar el pago del impuesto está dentro de la masa patrimonial congelada. ¿Brinda el IRS una solución a este inconveniente? La respuesta es sí, pero implica más honorarios que pagarle al contador o abogado contratado para realizar la gestión inicial.
Una vez abonado el impuesto, sí se está en condiciones de tramitar ante el IRS el "Transfer Certificate". Aquí comienza el segundo gran problema, ya que desde la pandemia el IRS demora entre 9 y 24 meses para emitirlo, mientras tanto los supervivientes esperan con los activos restringidos.
¿Y cuál sería la alternativa a una LLC o CORP? Respuesta: el uso de una sociedad, fideicomiso o trust, constituido fuera de los EE.UU..
¿De estas alternativas, cuál es la solución más simple para evitar el IIHH? Respuesta: una SOCIEDAD OFFSHORE (sí, las constituidas en paraísos fiscales).
Es más, todos quienes viven en América Latina y tienen activos en los EE.UU. debiesen preguntarse si no necesitan una sociedad offshore no sólo para evitar el IIHH en este país, sino también para ordenar y proteger sus activos y/o para evitar futuros dolores de cabeza, costos y conflictos familiares.
Recordemos primero cuál es la principal ventaja de una sociedad offshore. No, no es evadir impuestos ni esconder activos. De hecho, casi todos los paraísos fiscales están comprometidos a intercambiar información con los países de América Latina. Las sociedades offshore son estructuras legales de simple y rápida creación, y algunas permiten la emisión de acciones de titularidad conjunta con derecho de supervivencia. Correctamente conformada entre los miembros de una familia, permite acelerar el proceso legal/sucesorio, redistribuyendo automáticamente las acciones de un fallecido entre los sobrevivientes. Así, hasta el último sobreviviente.
A su vez, son sociedades que están exentas del pago del impuesto a las ganancias en los países donde están constituidas, toda vez que dichas ganancias provengan de otro país (de aquí sale el término offshore). Si una sociedad offshore de las Islas Vírgenes Británicas tiene una cuenta de inversión o un inmueble que alquila, en los EE.UU., Panamá o Paraguay, la misma está exenta de pagar impuestos en Islas Vírgenes por las ganancias que genere en estos tres países. Pero tendrá que pagar impuestos en estos tres países por las ganancias que genera en cada uno, en caso de que la legislación local lo exija.
¿Por qué se recomienda usar sociedades offshore? Porque les permite a las personas poseer su portfolio de inversiones en activos financieros, inmobiliarios o en otras participaciones societarias (sí, también ser dueñas de una LLC o CORP en los EE.UU.), de forma simple, barata y permitiendo una estrategia hereditaria que evita lo costoso y tedioso que significan futuros procesos sucesorios. Además, como dijimos previamente, porque permiten evitar el impuesto a la herencia (las sociedades no mueren) en aquellos países donde existe este gravamen y la sociedad tenga activos que estarían gravados si fueran poseídos por una persona física extranjera y no residente (como es el caso de los EE.UU., donde como dijimos previamente, el impuesto puede llegar al 40% del monto de la tenencia).
Otra ventaja que tienen las familias cuando estructuran sus inversiones alrededor del mundo utilizando este tipo de sociedades, es que fácilmente pueden contratar y designar los servicios de un directorio profesional (también conocido como Directorship), el cual tiene muchas ventajas operacionales y legales.
Cabe destacar que las sociedades offshore no son de por sí ilegales (todo lo contrario); ni implican automáticamente evasión tributaria. Esto último sucedería si no se declarara la existencia o los patrimonios que contienen estas sociedades ante el fisco del país de nacionalidad o residencia de un sujeto obligado a hacerlo. Por supuesto, no hacerlo conlleva riesgos muy importantes en un mundo que camina hacia la transparencia.
Por lo tanto, dado lo explicado anteriormente, nuestra recomendación es buscar un asesoramiento profesional adecuado, y no caer en consejos basados en la “viveza criolla”, vengan de quien vengan.
Fuente: www.Netnews.com.ar
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