Jueves, 18 de Abril de 2024 | 22:31
ECONOMÍA 06.06.2022
Opinión

Los costos de la informalidad

Gabriel Boragina Por Gabriel Boragina
Abogado. Máster en Economía y Administración de Empresas.

‘’Hay un ejemplo que no me cansaré de repetir, un ejemplo prototípico, que es la ley de invasión de terreno ¿Cuándo invade la gente un terreno? Invade solamente cuando el costo de comprar un terreno por la vía legal excede al beneficio de adquirir el terreno por la invasión. Y en ese momento...

‘’Hay un ejemplo que no me cansaré de repetir, un ejemplo prototípico, que es la ley de invasión de terreno ¿Cuándo invade la gente un terreno? Invade solamente cuando el costo de comprar un terreno por la vía legal excede al beneficio de adquirir el terreno por la invasión. Y en ese momento prefiere invadir que comprar el terreno, eso probablemente es consecuencia de malas leyes que regulan la urbanización de terreno que hacen que existan barreras de acceso a los mercados inmobiliarios que empujan a desertar hacia la informalidad a gruesos sectores de migrantes del campo a la ciudad que requieren de vecindarios nuevos para vivir. Pero es consecuencia de una evaluación de costo-beneficio’’.[1]

 

Es importante la observación, porque destaca como las leyes atacan al mercado encareciendo las transacciones entre particulares y entorpeciendo toda la vida económica. Fruto de la falta de comprensión de los legisladores que no entienden la relación que existe entre la economía y el derecho.

 

Por un lado, castigan la usurpación de propiedades ajenas. Pero por el otro, elevan los costos de transacción de mil maneras (impuestos, tasas, inflación, restricciones económicas, control de alquileres con alquileres máximos, elevación de costos, etc.) de tal suerte que, en resumidas cuentas, empujan a la gente de escasos recursos hacia la informalidad y hacia el delito, no contabilizándose como delito la manera en que las legislaciones impiden la fluidez del mercado.

 

En estos casos las distintas leyes se contradicen entre si y los efectos buscados al sancionarlas no se alcanzan, precisamente, porque se contraponen.

 

‘’Yo solo invado un terreno cuando creo que me beneficia hacerlo, aunque puede que no me beneficie, es decir, hechos los números finos, de repente me perjudicó, he perdido plata por hacerlo. Pero la gente cree que no, y como actuando suponiendo que nos beneficia y suponiendo que no nos perjudica, no necesariamente hacemos una operación matemática para tomar la decisión de cumplir con la ley, hacemos una apreciación que puede ser equivocada. Pero una apreciación que guía nuestras acciones’’.[2]

 

Recordemos que toda acción tiene un costo. No hay acción sin costo. La expectativa puede no cumplirse y -a la larga o a la corta- el ‘’negocio’’ de invadir puede salir mal y, a veces, muy mal.

 

Sin duda, el terreno invadido ha de tener sus dueños, que lo reclamará formal o informalmente. Por la vía formal a través de acciones legales tendientes a su recuperación, y civiles para ser indemnizados por los usurpadores. O penales, para que los usurpadores vayan a la cárcel. Por las vías informales, mediante la violencia directa para desalojar ellos mismos a los usurpadores.

 

Todos estos aparecen para el invasor como costos no previstos -quizás- a la hora de usurpar. También puede darse que hubiera alguna alternativa de adquisición legal que el usurpador no haya conocido al momento de usurpar que podría haber evitado la usurpación (por ejemplo, créditos a bajo costo obtenidos en el mercado negro o paralelo, etc.).

 

‘’Entonces la principal limitación de la ley es su costo, la ley tiene ventajas como fuente del derecho y tiene limitaciones, la principal es que es costosa. Pero no solo es costosa, sea que hablemos del costo de oportunidad de la ley o sea que hablemos del costo como el tiempo emprendido en formación’’.[3]

 

En realidad, habrá que volver a repetir en este lugar que, es una ley praxeológica que toda acción tiene su costo. Y las acciones que surgen de la ley (ya sea para el que la hace, la pone en práctica y las ejecuta como sus consecuencias) obviamente no pueden escapar, ni escapan a aquel axioma praxeológico. No sólo la ley en si misma es costosa sino que sus disposiciones llevadas a la práctica generan costos a quienes el cumplimiento de la ley está dirigido.

 

Un ejemplo típico son las leyes laborales, que crean costos para los empleadores y beneficios para los empleados por una falacia económica difundida por el marxismo, por la cual sólo el trabajo humano es fuente del valor de las cosas. Ergo, se parte del supuesto que ‘’el patrón explota al obrero’’, y de allí que se haga ‘’necesario’’ una ley que equilibre las cosas. Todo lo que hoy se llama ‘’legislación social’’ está basado en aquella falacia marxista aceptada por casi todo el mundo.

 

‘’Aceptemos por un minuto que la ley es costosa. No solo es un problema que la ley es costosa, sino que ese costo de legalidad se reparte asimétricamente y permítanme una breve explicación. El profesor Douglas North dice que existe una relación inversamente proporcional entre el ingreso de la población y el costo de la legalidad. La relación inversa significa que a mayor ingreso menor costo de la legalidad y a menor ingreso mayor costo de la legalidad. Ustedes me dirán ¿Por qué? Porque si entendemos el costo de la legalidad como un costo subjetivo, como lo que yo sacrifico para cumplir la ley, la ley nunca le cuesta lo mismo a dos personas, les cuesta más a los pobres que a los ricos’’. [4]

 

La ley eleva los costos de transacción porque limita lo que las personas a las que la ley afecta pudieran haber hecho en su ausencia. Podría decirse que esta es una ventaja que tiene el derecho consuetudinario por encima de la ley positiva y formal.

 

Los costos que imponen las leyes formales obviamente no se distribuyen de manera proporcional para todos aquellos a quienes esa ley alcance. Pero esto no es un fenómeno exclusivo de la ley. En el campo de las transacciones comerciales los costos jamás se distribuyen de manera igual para todos los agentes económicos.

 

El problema de la ley es que, al estar dirigida a situaciones puntales y que regulan a unos pero no a otros, forja distorsiones en las relaciones naturales y espontáneas.

 

Está claro que el autor alude a las leyes civiles y comerciales, y está excluyendo a la legislación penal donde no tiene sentido hablar de pobres y ricos, excepto en aquellos casos donde la libertad se obtenga a cambio de un precio (fianza u otras denominaciones, conforme los lugares).

 

 

[1] Enrique Ghersi ‘’El costo de la legalidad’’. publicado por institutoaccionliberal • 16/01/2014 • El costo de la legalidad | Instituto Acción Liberal http://institutoaccionliberal.wordpress.com/2014/01/16/el-costo-de-la-...

[2] Enrique Ghersi. ibídem

[3] Enrique Ghersi. ibídem

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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