Actualidad tributaria nacional
Durante mayo, el fisco no realizó publicaciones de relevancia frente a los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de impuesto a las ganancias y bienes personales PF2021. Pero...
Durante mayo, el fisco no realizó publicaciones de relevancia frente a los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de impuesto a las ganancias y bienes personales PF2021. Pero se enfocó en tratar de limitar la circulación de las monedad digitales, criptoactivos y otras manifestaciones digitales. Si bien su enajenación se halla gravada por el impuesto a las ganancias, se decidió su exteriorización y valuación en el impuesto sobre los bienes personales, por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 31 DR de la ley del gravamen sobre el patrimonio de personas humanas y sucesiones indivisas.
El 9 de mayo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la comunicación A-7506, disponiendo la restricción para que las entidades financieras puedan realizar operaciones con activos digitales -incluidos los criptoactivos- y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que registren, siempre que no se encuentren autorizados por el BCRA.
El 27 de mayo se publicó la RG N° 5192 AFIP. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes o responsables, extiende el plazo para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, el impuesto cedular y bienes personales correspondientes al PF 2021, según el digito verificador de la clave de identificación tributaria (CUIT), tal como se presenta a continuación:
El 27 de mayo se publicó la RG N° 5193 AFIP. Dispone que todo sujeto que administre, gestione, controle o procese movimientos de activos mediante plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberá cumplir con un régimen de información cuando hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales iguales o superiores a 30.000 pesos, o los saldos al último día hábil del período mensual informado resulten iguales o superiores en el mes a 90.000 pesos.
Cundo se expresen los montos en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que fija el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.
Por otra parte, en el caso de tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.
Cuando el ingreso fuera realizado mediante transferencia bancaria y/o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a 200.000 pesos. Además, su incumplimiento da lugar a que el fisco aplique una multa formal por falta de presentación informativa de 10.000 pesos por cada omisión.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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