Criptomonedas - El Desafio de Regular
Es sabido del boom del ecosistema cripto, y su impacto en la economía digital a través del desarrollo que la actividad tiene, pero varios Países se encuentran de cara al dilema de...
Es sabido del boom del ecosistema cripto, y su impacto en la economía digital a través del desarrollo que la actividad tiene, pero varios Países se encuentran de cara al dilema de encuadrar estos productos financieros, dentro de un esquema tributario acorde a un marco regulatorio local. Para ello debería tenerse en cuenta algunas cuestiones de vital importancia como:
- La legislación vigente y las características del sistema tributario actual.
- La Política Publica Gubernamental que se adoptara para el sector
- La necesidad de un esquema regulatorio que contemple en forma clara y detallada las particularidades de la actividad
En el caso de Argentina, si analizamos con retrospectiva el sistema tributario del país, claramente notaremos que el mismo esta compuesto por un entramado de leyes que nacieron de una necesidad temporaria para convertirse en tributos permanentes, sin que se formule un análisis pormenorizado de todas aquellas leyes que crearon nuevos tributos que luego terminaron transformándose en una doble imposición respecto la base imponible gravable.
Desde 1930 a la fecha, los Gobiernos Federales han creado impuestos directos por tiempo determinado que se han venido prorrogando en forma indefinida.
Generalmente las reformas tributarias en Argentina, terminaron siendo parches presupuestarios con objeto recaudatorios, continuando pendiente en el haber del legislativo una Reforma Tributaria Profunda en pos de un plan económico relacionado.
En lo particular al sector cripto la Reforma Tributaria del 2017 que dispuso un gravamen con el impuesto a las Ganancias a las rentas provenientes de las monedas digitales. Su decreto reglamentario debería definir detalladamente algunas cuestiones que siguen siendo un paradigma en cuestión de negocios globales; como lo es el origen de la fuente, son de fuente argentina o extranjera, y aun definiendo este tema, el otro interrogante seria la definición precisa de “moneda digital”. Las comúnmente denominadas criptomonedas, son monedas digitales? Son activos de inversión con valor que se utilizan como moneda de intercambio comercial? Son un Activo intangible? Como encuadraríamos los distintos token (como los utility token, equity token y los NFT o token no fungibles)?. A lo descripto se le suma otro gris sin resolver, que es la valorización a tomar para la liquidación del impuesto, teniendo en cuenta que no existe un mercado de referencia definido.
La clave para responder este paradigma es el segundo tópico que se señala más arriba, “La Política Publica Gubernamental que se adoptara para el sector”. Allí reside la llave para clarificar que esquema tributario debería encuadrarlas, partiendo desde cero y considerando que todo el marco normativo tributario existente podría ser obsoleto ante esta nueva tecnología disruptiva y tan cambiante. Para la definición de la Política del sector, debería como principio rector entre otros la neutralidad tecnológica y adecuados regímenes de promoción incluyéndolos en la ley de Economía del Conocimiento.
Podríamos cuestionarnos, porque el resultado de la especulación financiera en el sistema financiero tradicional, como los intereses por plazo fijo o cuentas especiales, siguen siendo una exención en el Impuesto a las Ganancias, y si serian razonable gravar los resultados producto del Sector Fintech.
Por ejemplo si repasamos los principales impuestos de nuestro país, en el caso de los Bienes Personales, la ley no es clara al respecto sobre la inclusión de moneda digital, con lo que caemos en cuestiones de interpretación, en donde una corriente considera estas monedas como un activo financiero (la mayoría) por lo que deberían quedar incluidos y otra corriente (minoritaria) que sostienen su exención. Por considerarlos bienes inmateriales. No obstante si adoptásemos la corriente mayoritaria, seguimos con el dilema de su valuación mencionado anteriormente.
También deberíamos encontrarle un sentido a aplicar un gravamen como el IVA o los INGRESOS BRUTOS a las comisiones generadas por las transacciones habituales de estas criptomonedas. Remitiéndonos técnicamente esta situación a incluir ambos impuestos a los Exchanges que comercializan estos activos. Si bien la ley de IVA no especifica el tratamiento de las monedas digitales, las mismas no son por definición objeto detallado en la ley, pudiendo considerarlas exentas de dicho impuesto. No obstante ambos impuestos no resuelven el tema de la territorialidad por lo que si perdemos de vista que estamos ante un negocio globalizado, el único resultado que se obtendría se imponer gravámenes de este tipo sobre las el comercio de criptomonedas, sería que ningún Exchange se instale en nuestro país, pudiendo operar en la virtualidad desde cualquier paraíso fiscal.
Ante un dilema similar nos encontraríamos con el impuesto a los Bienes Personales, este impuesto no especifica la consideración de la “Moneda Digital”. Si lo consideramos como un activo financiero quedarían comprendidos en el gravamen, debiendo especificarse su valuación, otra cuestión poco clara.
Gravarlas en el impuesto a los bienes personales, con la legislación actual es un intríngulis difícil de resolver, teniendo en cuenta que habría que preguntarse si el objeto es gravar las ganancias obtenidas del tratamiento de las monedas digitales como inversión a través del IMPUESTO A LAS GANANCIAS, lo que nos remite nuevamente al dilema de la FUENTE DE INGRESO y a la definición de “Moneda Digital” y su tratamiento como mecanismo de pago o de inversión.
Sin lugar a dudas, arribamos a una única conclusión razonable, que debería ser definir una “Política Gubernamental” sobre el Sector, para poder delinear un marco normativo específico; acorde a los objetivos definidos para el crecimiento de una Economía Digital en pos del beneficio de todos.
En el Mundo, Países como Estonia, con regulaciones abiertas, cambiaron su postura en enero del presente año, presentando proyectos regulatorios más estrictos, retirando la licencia de más de 200 operadores, buscando como objetivo la confiabilidad y seguridad jurídica del ecosistema e inversores. Gibraltar, con una regulación flexible, que entro en vigor en 2018, se basa en un entendimiento profesional, y no en una postura paternalista y antagónica, recibiendo del ecosistema una interacción positiva desde el principio, el proceso de concesión de licencias l regulado es ha llevado a a los player del ecosistema, cumplir las normas a lo largo de un periodo de tiempo en el proceso de solicitud que dura hasta un año, con una regulación progresiva.
En la Actualidad, en la Argentina, recientemente el Ecosistema Cripto ha logrado evolucionar hacia el reconocimiento de la necesidad de Elaborar un Marco Regulatorio Especifico para el Sector, aunque mas no sea desde los principios básicos. Si bien el avance es un gran logro, si consideramos la posición que sostenía dicho sector a mediados del 2020, el desafío consistirá en amalgamar las necesidades y requerimientos de las partes en pos de lograr un equilibrio que permita un continuo crecimiento de este tipo de tecnologías disruptivas dentro del país, sin caer en posiciones rígidas o poco flexibles en cada uno de los lados.
Considerar que la regulación específica no es necesaria en el sector, porque el el mismo está regulado por el marco de los Códigos Civiles y Comerciales, fundamentando la posición en que los Exchange son “Buenos Muchachos que se portan bien”, como se escucho manifestar a expertos en una reciente Conferencia pro Bitcoin; no parecería ser una alternativa adecuada, desconociéndose que nuestro ordenamiento jurídico parte de la Constitución y los Códigos como leyes Marco, que luego son complementadas con las leyes específicas que legisla el Poder Legislativo.
Para lograr una Regulación acorde y flexible en función de esta tecnología disruptiva, sin dudas se deberá apelar al entendimiento, a los consensos, y la comprensión, de todos los sectores del ecositema Cripto, quienes vienen siendo convocados desde noviembre del 2020, con mayor o menor compromiso de participación; despojándose de cualquier atisbo de soberbia dictatorial ya sea técnica o política, y demostrar una madurez como sociedad para superar el desafío.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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