Viernes, 21 de Noviembre de 2025 | 06:40
Economía

Privilegios fiscales

Por Gabriel Boragina. Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas.

"Las referencias de Wagner y de Seligman se confirman a través de la historia de la tributación en España. Según nos entera Saavedra Fajardo (») "En las contribuciones, dice, se ha de tener gran consideración de no gravar la nobleza; porque siendo los tributos los que la distinguen de los pecheros, siente mucho verse igualar con ellos, rotos sus privilegios, adquiridos con la virtud y el valor..." Y el conde Cedillo (W), dice a modo de conclusión: "Entre las imperfecciones del sistema tributario deben contarse especialmente: la falta de generalidad en el impuesto...; la confusa multitud de los tributos, sobre todo en el período feudal, ajenos a criterio fijo y sujetos tan sólo a las necesidades y conveniencias y aún a los caprichos y arbitrariedades del momento...; la tendencia a considerar como bases de imposición a los habitantes y a los hogares, otorgándose menor importancia a la base más racional del capital y de la renta...; la mala administración de los subsidios votados en las Cortes, los cuales, según frase de los procuradores, producían poco y dejaban yerma la tierra...; los grandes inconvenientes para el Estado y para los pueblos del sistema de arriendo de los tributos...; la intervención excesiva en el manejo y cobranza de las rentas y contribuciones de los moros y judíos, quienes a título de almojarifes, tesoreros, arrendadores y cogedores ejercían violencia y presión sobre los pecheros, cuyas quejas sobre este particular dejábanse oír sin interrupción..." [1].

 

Nuevamente hay que decir que todas estas cosas -con independencia de tiempo y lugar- no han desaparecido, exceptuando quizás lo de los moros y judíos que se señala al final del párrafo y algunos cambios de nombres (almojarifes, tesoreros, arrendadores y cogedores) ya en desuso. Hoy en día como en aquellas épocas una pléyade de burócratas asesorados por financistas a sueldo diseña complejas fórmulas matemáticas para incorporar en nuevas leyes impositivas que se dictan a la velocidad del relámpago. Comisiones en el congreso legislativo trabajan afanosamente en una suerte de competencia para ver quien presenta el proyecto de ley de impuestos más innovativo y que más gravámenes crea. Si de imperfecciones se trata como dice la cita las mismas subsisten y paradójicamente parece que se han perfeccionado esas imperfecciones. Cada día es más difícil transitar por la vida sin necesidad de pagar algún impuesto de lo que se use o se adquiera. Todo o casi todo está gravado: consumos, rentas, patrimonios, irónicamente la frase de risueña resignación es que "falta que se cobre un impuesto al aire" para que el mero hecho de respirar le reporte ingresos al fisco.

 

Sobre "la confusa multitud de los tributos" ¿Qué se puede decir hoy que sea diferente a ayer? Y a los impuestos tradicionales se ha agregado el más insidioso de todos los impuestos al que ya aludimos antes: el impuesto inflacionario. La cita no hace más que ilustrarnos acerca de que los impuestos siempre fueron un problema y un verdadero castigo para todos los pueblos excepto para sus gobiernos que naturalmente vivían de ellos y sin los cuales ningún gobierno podría subsistir, lo cual en más de un caso hubiera sido una bendición para el lugar donde ello hubiera sucedido, aunque no tenemos noticia de ningún gobierno que se hubiera extinguido por falta de impuesto, que de haber sucedido que buenos servicios hubiera otorgado a la sociedad donde ello hubiera sucedido.

 

La cuestión de las exenciones a la nobleza tampoco ha desaparecido en nuestros días, sino que simplemente se ha transformado. La nobleza de nuestra época la constituye toda la pléyade de la burocracia gubernamental y administrativa que puebla los cargos públicos electivos y no electivos. Ejércitos de burócratas que diseñan impuestos y hasta cobran comisiones y sobreprecios para facilitar trámites (coimas en criollo) no tributan, sino que sus sueldos salen de los tributos de aquellos a quienes de ordinario humillan en los mostradores y ventanillas de las oficinas estatales, nacionales, provinciales y municipales. ¿Qué es todo este ejército de parásitos sino la nobleza de la nuestra modernidad? Como dice el Eclesiastés "No hay nada nuevo bajo el sol" en materia fiscal.

 

Por eso sorprende que el autor que venimos comentando insista en hablar de "evolución" en materia fiscal. Obviamente, si hubo "evolución" ella fue claramente a favor del fisco y en contra del "contribuyente", dado que la situación de este en materia impositiva claramente ha involucionado y no al revés.

 

"Sólo después de tantos vaivenes, señala M. Gómez González, y de tan duro calvario de ensayos y de arbitrariedades ha podido llegarse a la concepción moderna del impuesto caracterizada por dos ideas capitales: la de la legalidad del impuesto (fundamento jurídico), es decir, su establecimiento por la ley, por el Poder Legislativo, lo cual hace que su fijación no sea "unilateral" sino "libre" y "voluntaria" por parte de los representantes del pueblo en el Parlamento, y 2a, la idea de honorabilidad del impuesto, rectificación de la de sumisión y vasallaje que implicaban los tributos medioevales: consagró esta idea la Constitución francesa de 1793 al decir: "ningún ciudadano está dispensado de la honorable obligación de contribuir al levantamiento de las cargas públicas" [2].

 

Pese a su aparente atractivo, estas ideas son engañosas e inexactas. Veamos por qué. La idea de legalidad existió siempre, no es nueva. La diferencia reside que en antiguamente la ley la dictaba el rey, pero lo que no dice el autor es que se consideraba que el rey representaba al pueblo (si bien por "mandato" divino) por lo tanto, la soberanía del rey se confundía con la del pueblo mismo, más allá que en los hechos el rey hiciera su voluntad y no la del pueblo. Pero ya vimos que ningún rey quería ser impopular, por eso primero gravaba a los ricos, y sólo cuando las arcas de estos quedaban exhaustas acudía sin más remedio a gravar a los pobres. Ahora bien, pese a todo, raramente aun el monarca más absoluto tomaba decisiones por sí sólo. Siempre había algún "consejo" de "notables" o cortes, favoritos o nobles que vendrían a ser los modernos asesores que tienen los actuales jefes de "estado". Es decir, también en materia fiscal las decisiones eran tomadas por el rey no sin el previo consejo de sus cortesanos o "expertos" de su época.

 

 

(1) Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15 letra I Grupo 05.

(2) Goldstein, M. ibidem. Op. Cit.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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