Jueves, 16 de Octubre de 2025 | 18:16
ECONOMÍA 09.10.2020
Opinión

Actualidad tributaria nacional

Por Cristina del Carmen Mansilla, directora de la Especialización en Impuestos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.

Es relevante conocer las medidas impositivas que el Fisco ha venido publicando para tratar de palear la crisis económica que atraviesa nuestro país a raíz del azote provocado por el COVID-19, porque no discrimina tamaño entre los contribuyentes, sean pymes o grandes empresas, y porque los impuestos son un costo a los bienes y servicios comercializados.

 

El 4 de septiembre pasado se publicó la Resolución General 4810 de AFIP, que habilita para sociedades, asociaciones, empresas unipersonales, fideicomisos, fondos comunes de inversión y contratos asociativos que el derecho tributario les otorga el carácter de sujetos de impuesto, la posibilidad de obtener su CUIT mediante la presentación de la documentación a través de la opción en la web de “servicios digitales”, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”. Esto es así debido a que, como consecuencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no se puede concurrir a las dependencias.

 

Toda la documentación debe presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital. De cualquier manera, el Fisco puede requerir otra documentación, que será notificada al domicilio fiscal electrónico.

 

El 17 de septiembre se publicó la Resolución General 4815 de AFIP, que establece un régimen de percepción del 35% sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, gravamen creado por la Ley N° 27.541. Se trata de un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda.

 

Algo a considerar es que la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario, no pudiendo aplicarse el certificado de no retención en impuesto a las ganancias y pagando a cuenta de ganancias o bienes personales.

 

Sin embargo, si no estuvieran inscriptos en ninguno de los gravámenes anuales, podrán solicitar la devolución del importe percibido una vez finalizado el año calendario mediante el sitio web www.afip.gob.ar.

 

El 17 de septiembre también se publicó la Resolución General 4816 de AFIP, que amplió el régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, exigiendo a determinados sujetos que posean activos financieros situados en el exterior la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los sesenta días contados desde la adhesión.

 

Además, los jueces administrativos estarán dispensados de formular denuncia penal contra los contribuyentes que regularicen las obligaciones fiscales, de la ley penal tributara N° 27.469 y el Código Aduanero, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización.

 

El 22 de septiembre, finalmente, se publicó la Resolución General 4818 de AFIP, que dispuso un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre el 21 de septiembre y el 11 de octubre, exceptuando de la misma a los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y a los procedimientos de fiscalización, sumarios y determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

DEJE SU
COMENTARIO

0 comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

El costo de la confianza hackeada. Lo que el ataque al BHU revela sobre la gestión pública

El costo de la confianza hackeada. Lo que el ataque al BHU revela sobre la gestión pública
COMENTAR
COMPARTIR

El 30 de septiembre, el Banco Hipotecario del Uruguay desconectó su red y lamentablemente no fue por una actualización del sistema, fue por un acto de supervivencia ante un ciberataque. Los atacantes habían cumplido su amenaza: robaron y filtraron más de setecientos gigabytes de información confidencial. Lo que se perdió no fue solo una base de datos; se perdió la sensación de control, el reflejo más claro de la fragilidad institucional en la era digital.

ECONOMÍA | 26.09.2025

Explicación sencilla sobre el dinero enviado a la Argentina

Explicación sencilla sobre el dinero enviado a la Argentina
COMENTAR
COMPARTIR

El economista Aldo Abram, director ejecutivo de la Fundación Libertad y Progreso, explicó en detalle el alcance del préstamo que consiguió Javier Milei con aval de Estados Unidos. Según remarcó, la clave está en diferenciar al Banco Central del Tesoro: ya no se trata de un saqueo de reservas con “papelitos intransferibles”, sino de un esquema en el que cada uno se financia por su cuenta. Así, el crédito externo no implica un aumento de deuda, sino un cambio de acreedor y un respaldo contingente para garantizar pagos sin comprometer las reservas.

El Puerto de Buenos Aires a la Luz del Dto. 602/25

El Puerto de Buenos Aires a la Luz del Dto. 602/25
COMENTAR
COMPARTIR

Recientemente se conoció el Decreto 602/2025, por el cual el Gobierno Nacional presentó un plan para transformar Puerto Nuevo de Buenos Aires, buscando “modernizar la infraestructura y adaptarla a las necesidades actuales del comercio y el turismo”. El plan incluye una nueva terminal de cruceros, espacios turísticos, comerciales, restaurantes, hoteles y áreas de esparcimiento. El proyecto estará a cargo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), la cual será además la concedente de los contratos de concesión, con las facultades y competencias que ello implica.

Transformarse para competir: comunicación, cultura y bienestar en empresas exportadoras

Transformarse para competir: comunicación, cultura y bienestar en empresas  exportadoras
COMENTAR
COMPARTIR

En el mundo de los negocios internacionales ya no alcanza con producir más y mejor: el verdadero diferencial está en la cultura que sostiene a cada empresa. La manera en que comunicamos, cuidamos y vinculamos a nuestros equipos define tanto la capacidad de innovar como la de competir en mercados externos. Exportar hoy implica también exportar cultura, valores y confianza.

ECONOMÍA | 09.09.2025

Argentina entre la recuperación y los desafíos fiscales y externos

Argentina entre la recuperación y los desafíos fiscales y externos
COMENTAR
COMPARTIR

Un reciente estudio publicado por el Centro de Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2025 (CEPAL) indica que la economía argentina enfrentó en 2024 una contracción significativa y entró en 2025 con señales de recuperación, pero condicionada por metas fiscales exigentes, un programa de financiamiento externo amplio y la necesidad de consolidar reservas internacionales para afrontar vencimientos de deuda. 

AGENDA