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ECONOMÍA 09.10.2020
Opinión

Actualidad tributaria nacional

Por Cristina del Carmen Mansilla, directora de la Especialización en Impuestos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.

Es relevante conocer las medidas impositivas que el Fisco ha venido publicando para tratar de palear la crisis económica que atraviesa nuestro país a raíz del azote provocado por el COVID-19, porque no discrimina tamaño entre los contribuyentes, sean pymes o grandes empresas, y porque los impuestos son un costo a los bienes y servicios comercializados.

 

El 4 de septiembre pasado se publicó la Resolución General 4810 de AFIP, que habilita para sociedades, asociaciones, empresas unipersonales, fideicomisos, fondos comunes de inversión y contratos asociativos que el derecho tributario les otorga el carácter de sujetos de impuesto, la posibilidad de obtener su CUIT mediante la presentación de la documentación a través de la opción en la web de “servicios digitales”, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”. Esto es así debido a que, como consecuencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no se puede concurrir a las dependencias.

 

Toda la documentación debe presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital. De cualquier manera, el Fisco puede requerir otra documentación, que será notificada al domicilio fiscal electrónico.

 

El 17 de septiembre se publicó la Resolución General 4815 de AFIP, que establece un régimen de percepción del 35% sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, gravamen creado por la Ley N° 27.541. Se trata de un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda.

 

Algo a considerar es que la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario, no pudiendo aplicarse el certificado de no retención en impuesto a las ganancias y pagando a cuenta de ganancias o bienes personales.

 

Sin embargo, si no estuvieran inscriptos en ninguno de los gravámenes anuales, podrán solicitar la devolución del importe percibido una vez finalizado el año calendario mediante el sitio web www.afip.gob.ar.

 

El 17 de septiembre también se publicó la Resolución General 4816 de AFIP, que amplió el régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, exigiendo a determinados sujetos que posean activos financieros situados en el exterior la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los sesenta días contados desde la adhesión.

 

Además, los jueces administrativos estarán dispensados de formular denuncia penal contra los contribuyentes que regularicen las obligaciones fiscales, de la ley penal tributara N° 27.469 y el Código Aduanero, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización.

 

El 22 de septiembre, finalmente, se publicó la Resolución General 4818 de AFIP, que dispuso un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre el 21 de septiembre y el 11 de octubre, exceptuando de la misma a los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y a los procedimientos de fiscalización, sumarios y determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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