Viernes, 08 de Diciembre de 2023 | 19:43
Economía

Actualidad tributaria nacional

Por Cristina del Carmen Mansilla, directora de la Especialización en Impuestos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.

Siempre es importante mantenerse actualizado con las novedades impositivas que inciden en todos los ámbitos de nuestra vida económica. El 6 de agosto se publicó la Resolución General N° 4788 de AFIP, a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

 

Dicha resolución creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

 

La Resolución General N° 4.734 de AFIP había dispuesto un régimen de facilidades para el pago de estas contribuciones patronales devengadas durante marzo, abril, mayo y junio de 2020. Y esta nueva resolución dispuso extender el citado beneficio, respecto de aquellas devengadas durante julio, resultando alcanzados los sujetos que hayan cumplido con los requisitos fijados en el Decreto N° 332/20. La cancelación mediante dicho plan de facilidades, sin embargo, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

 

El 12 de agosto, la Resolución General N° 4791 de AFIP dispuso la prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas anuales de ganancias y bienes personales, correspondientes al período fiscal 2019 por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, las que se consideran cumplidas en término a dicha fecha.

 

El 26 de agosto, en tanto, se publicó la Resolución General N° 4796 de AFIP que dispuso una prórroga al régimen de registración electrónica de operaciones de venta y compra, denominado “Libro de IVA Digital”, permitiendo además que determinados sujetos presenten la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”, ya sea por el ejercicio de la opción, así como cuando son incluidos conforme el nivel de ingresos anuales.

 

En términos generales, los responsables inscriptos en IVA se hallan obligados a partir del período de diciembre de 2020, y los responsables exentos en IVA, a partir de enero de 2021.

 

El 27 de agosto se publicó la Resolución General N° 4797 de AFIP que dispuso establecer una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020 al régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, priorizando los sectores más vulnerados que perciben jubilaciones y pensiones por fallecimiento, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo y pensiones no contributivas nacionales, para que, a través de sus compras, se fomente la inclusión financiera, en el marco de la Emergencia Pública.

 

En tanto, el 26 de agosto se publicó la Ley N° 27.562, que no sólo dispone la ampliación de la moratoria con su respectiva condonación de intereses y sanciones, conforme la antigüedad de la deuda y otras condiciones, sino que incluye un reconocimiento a los contribuyente cumplidores que, al momento de entrada en vigencia de la norma, no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, así como en el pago de las obligaciones tributarias por los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del 2017.

 

Los monotributistas quedan exentos del componente impositivo por un importe límite que no podrá exceder la suma de 17.500 pesos. Los responsables de ganancias, personas humanas y sucesiones indivisas tienen derecho a deducir un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) “mínimo no imponible” del gravamen.

 

Las pymes podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de manera acelerada, dependiendo del tipo de inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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