Domingo, 24 de Noviembre de 2024 | 00:23
Valor en Aduana y Precios de transferencia

De la convivencia, a la convergencia

       

Por Laura Dragun.

Senior Manager. PwC Argentina.

La determinación del valor en aduana y de los precios de transferencia siempre convivieron de manera conflictiva, ya sea por el uso de diferentes métodos de determinación, distintas metodologías para la aplicación de ajustes, distintas sanciones e incluso, en el caso de  las importaciones, hasta un interés contrapuesto entre las autoridades aduaneras e impositivas.

 

Sin embargo, cada vez se observa una mayor interacción entre estas prácticas, así como -gracias al avance tecnológico- un significativo aumento en el cruce e intercambio de información, resultando así en un mayor seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior.

 

Debe recordarse que estas prácticas, tienen objetivos distintos. Mientras que la Aduana busca determinar la base imponible para la aplicación de los tributos aduaneros a las importaciones y exportaciones de bienes, en la medida en que la vinculación no haya influido en el precio, las autoridades impositivas buscan determinar si los precios pactados entre partes vinculadas por la transferencia de estos bienes fueron pactados como lo hubieran hecho -bajo circunstancias similares- terceros independientes, con el objetivo de determinar la base imponible del impuesto a las ganancias.

 

No obstante, pareciera que el resultado se asemeja. Las metodologías de Aduana y precios de transferencia, al fin de cuentas, intentan arribar a un valor neutro que se aproxime mucho al valor de mercado no influido por la vinculación entre las partes.

 

Y respecto del análisis de las circunstancias de la venta, la información plasmada en los estudios de precios de transferencia puede resultar muy valiosa.  Recordemos que el Comentario 23.1 del Comité de Valoración considera que “si bien las diferencias entre las metodologías para determinar el valor en aduana y los precios de transferencia pueden resultar significativas, en la medida que el estudio de precios de transferencia contenga información relacionada con las circunstancias de la venta, el mismo puede constituirse en una fuente de información muy valiosa, aún cuando deberá analizarse caso por caso”.

 

Por ello, la publicación de la resolución general de AFIP 4717 del 15 de mayo que reglamenta el régimen de documentación de los precios de transferencia en Argentina, invita a reflexionar y analizar cuidadosamente la información a volcarse en dichos informes, dado que esta resolución incrementa el volumen, la calidad y cantidad de información a ser provista por los contribuyentes, tornando altamente relevante y atractiva esta fuente de información para las autoridades aduaneras. 

 

En este sentido, identificamos -al menos- los siguientes puntos en los que el contribuyente deberá tener especial precaución con la información volcada en el estudio de precios de transferencia, ya que ésta podría ser útil para cuestionamientos del valor, por parte del servicio aduanero:

 

  • Segmentación de la información financiera por líneas de negocios. Si bien siempre se incluía -en caso de corresponder- la segmentación financiera en los estudios de precios de transferencia, la nueva resolución establece que “deberán indicarse el procedimiento de segmentación y la forma de cálculo de los márgenes, con el detalle de las cuentas utilizadas o rechazadas y -en su caso- de los coeficientes o porcentajes utilizados en la atribución de factores, ingresos y gastos operativos a la línea de negocios bajo análisis”.

 

  • Cálculo de márgenes de utilidad. La nueva resolución establece que “El margen de utilidad operativa, tanto de la parte evaluada como de los comparables, no deberá estar influenciado por resultados financieros ni por resultados extraordinarios o de ganancias de capital. Tampoco deberá considerarse el impuesto a las ganancias o similar contenido en el cuadro de resultados del período fiscal analizado”, permitiendo a las autoridades aduaneras conocer los márgenes de utilidad de las compañías.

 

  • Contratos con cláusula de revisión de precios. Con la información del estudio de precios de transferencia, la Aduana puede evaluar si el precio declarado cumple con la condición de ser un precio de mercado.  Dado que la Aduana considera los precios declarados como “definitivos”, a menos que correspondan a regímenes de precios revisables o bajo la RG 4419/19 para operaciones de Importación entre empresas vinculadas con la participación de un tercer operador  con cláusula de  precios revisables, ésta puede obtener los precios aplicados por la compañía en  el informe de precios de transferencia.

 

  • Gastos por servicios recibidos de marketing, publicidad y promoción. Considerar que la declaración de pagos por conceptos que podrían relacionarse con mercaderías importadas y que tuvieran impacto en el Valor en Aduana podrá llamar la atención de las autoridades aduaneras.

 

  • Operaciones con intermediarios. Se deberán consignar los activos, funciones y riesgos desarrollados por el intermediario en las operaciones de comercio exterior y presentar constancias que acrediten la real existencia del intermediario en el lugar de residencia, estados contables auditados, la remuneración por su intervención, precios de compras, ventas y gastos relacionados con cada transacción. 

 

  • Master file. Brinda información del grupo multinacional al que pertenece el contribuyente, incluyendo la planificación estratégica, el detalle de los ingresos, beneficios e impuestos tributados en cada jurisdicción, así como una descripción de todas las operaciones que realiza.

 

Como consecuencia, el mayor detalle de la información requerida a los contribuyentes en sus estudios de precios de transferencia a raíz de la nueva resolución, los convierten en una fuente de información cada vez más valiosa para la Aduana. 

 

Es importante entonces, que esa eventual doble mirada que pudieran hacer en conjunto los órganos de control, sea realizada por parte de las compañías, hacer un análisis conjunto desde ambas perspectivas a la hora de determinar un precio por primera vez, o bien modificarlo. Esta confluencia de miradas será una ventaja solo para quienes tomen esos recaudos. Para los que no, un real problema.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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