Actualidad tributaria nacional
La economía del país crecería un 6,8% en el 2021, según los resultados de una encuesta hecha por el Banco Central, mediante el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) a fines de julio. Además, se ha...
La economía del país crecería un 6,8% en el 2021, según los resultados de una encuesta hecha por el Banco Central, mediante el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) a fines de julio. Además, se ha implementado una serie de medidas impositivas tendientes a colaborar con la reactivación del sector productivo.
El 17 de septiembre pasado se publicó la RG N° 5071 AFIP, que establece nuevas pautas formales para solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso en el marco del régimen establecido por el artículo 24.1 de la Ley de IVA. Prorroga el plazo para la remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente hasta el día 31 de octubre próximo, inclusive.
El 23 de septiembre se publicó el Dto. 620 PEN, disponiendo la sustitución del inciso c) del Art. 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Se autoriza el cómputo de la deducción especial incrementada, aplicable a sujetos personas humanas que perciban rentas por desempeños de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilación, pensión y subsidios laborales, siempre que sus remuneraciones mensuales no superen la suma de 175.000 pesos, de manera tal que la ganancia sujeta a impuesto sea igual a cero (0), a partir del 1° de septiembre.
Además, se amplia la exención del aguinaldo que se percibe semestralmente, siempre que no supere la suma de 175.000 pesos. Para los salarios cuya remuneración bruta promedio no exceda los 203.000 pesos, en tanto, se aplicará la retención del impuesto a la renta conforme la RG 5008 AFIP modificada por la RG 50.
También el 23 de septiembre se publicó la Resolución 95 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores. Prorroga el plazo para la presentación de Proyectos de Capacitación bajo el Régimen de Crédito Fiscal hasta el 31 de octubre, inclusive, o hasta agotar el cupo anual que luego se puede aplicar a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la AFIP.
El 24 de septiembre se publicó la Resolución 601 del Ministerio de Desarrollo Productivo, disponiendo la creación del Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo Cooperativo, a fin de asistir económicamente a empresas recuperadas conformadas como cooperativas, que requieran apoyo para desarrollar sus actividades productivas, siempre que se hallen debidamente inscriptas en el INAES, y posean “Certificado MiPymes” vigente.
Las entidades cuyos proyectos sean seleccionados podrán acceder a la asistencia económica mediante el otorgamiento de un Aporte No Reembolsable por parte del Fideicomiso FONDEP, pagadero directamente a los proveedores, siempre sujeto a la existencia del cupo presupuestario establecido. Puede cubrir el costo del 100% del proyecto presentado.
El 30 de septiembre se publicó la RG N° 5079 AFIP, que prorroga los plazos dispuestos para la implementación de los beneficios normados en la Ley N° 27.618 y N° 27.639 correspondiente al régimen simplificado de pequeños contribuyentes. Prorroga hasta el 30 de noviembre, inclusive, el plazo para la presentación del plan de facilidades que incluya las obligaciones vencidas al 30 de junio.
Además, extiende hasta el 20 de diciembre, inclusive, los plazos establecidos para la presentación de declaraciones juradas (originales o rectificativas) del Impuesto al Valor Agregado por los períodos que pudieran corresponder, a partir del ejercicio de la opción de mantenerse en el régimen general, y acceder a sus correspondientes beneficios.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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