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ECONOMÍA 10.11.2021
Opinión

Actualidad tributaria nacional

Los datos publicados por el INDEC, correspondientes al primer semestre de 2021, muestran una lenta recuperación de la sociedad argentina, después de la pandemia de COVID-19 y dos años previos de crisis económica. Como la reactivación comercial todavía es...

 

Los datos publicados por el INDEC, correspondientes al primer semestre de 2021, muestran una lenta recuperación de la sociedad argentina, después de la pandemia de COVID-19 y dos años previos de crisis económica. Como la reactivación comercial todavía es insuficiente para cambiar estos datos, las distintas publicaciones impositivas tratan de contribuir a aliviar la carga fiscal.

 

El 30 de septiembre se publicó la RG 5079 AFIP, que prorroga hasta el 30 de noviembre, inclusive, el ejercicio de la opción “Beneficio Contribuyente Cumplidor Ley 27618”, para responsables monotributista que renunciaron al régimen y que optan por el régimen general, con una reducción de IVA en los próximos 3 años, u optar por su reingreso al monotributo sin necesidad de esperar 3 años calendarios.

 

Además, extiende hasta el 20 de diciembre inclusive, los plazos para la presentación de declaraciones juradas (originales o rectificativas) de IVA, con el ejercicio de la reducción en IVA del párrafo anterior.

 

El 26 de octubre se publicó la Res. 1052 de la Secretaria de Comercio Interior. Como el Programa Ahora 12 ha resultado eficaz para fortalecer el mercado interno, diversas entidades han requerido la incorporación de sartenes, ollas, cacerolas y planchas de aluminio de fabricación nacional, en miras de facilitar a los consumidores el acceso a bienes de uso durable, promocionar la generación de empleo, e impulsar la industria local.

 

Además, se prevé el pago en hasta 30 cuotas del kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas, y por la adquisición de aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.

 

El 27 de octubre se publicó la RG 5089 AFIP, que dispuso que quienes posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” serán beneficiados por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01, a partir del 1º de agosto de 2021. En uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el precitado registro en la medida que efectúen la nueva inscripción, respecto de estas cuentas, hasta el 15 de enero de 2022, inclusive.

 

En caso de que no se observe el plazo señalado, el agente de liquidación y percepción deberá ingresar el impuesto omitido desde el 1º de agosto de 2021, conforme la alícuota correspondiente a las operaciones alcanzadas por el gravamen, realizadas en las cuentas no inscriptas en el “Registro”.

 

El 27 de octubre se publicó la RG 5090 AFIP, incluyendo nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones, en esta oportunidad vinculada a trabajadores de servicios postales.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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