Sábado, 23 de Noviembre de 2024 | 06:44
Comercio Exterior

Criptomonedas y comercio internacional: no solo populares, también necesarias y convenientes

En estos tiempos de récords históricos en la cotización de ciertos criptoactivos, resulta interesante estudiar la incorporación de éstos a las operaciones de comercio exterior...

En estos tiempos de récords históricos en la cotización de ciertos criptoactivos, resulta interesante estudiar la incorporación de éstos a las operaciones de comercio exterior. Por ejemplo, en Argentina, la relación entre criptomonedas y comercio exterior nació hace poco más de dos años, cuando por primera vez una exportación de bienes nacionales fue cobrada a través de tales instrumentos.

 

Por supuesto, en aquel entonces no existía el actual control de cambios, y podía un exportador elegir con absoluta libertad cómo cobrar sus créditos. Sin embargo, las criptomonedas son, potencialmente, herramientas válidas para concretar el resto de las transacciones de comercio internacional que no están obligadas al ingreso y liquidación de moneda extranjera.

 

Para el caso particular de Argentina, podría argumentarse que el incipiente uso de criptomonedas como medio de pago en comercio exterior se debe tanto a la conveniencia, por las ventajas de este tipo de activos por sobre las transferencias tradicionales, como a la necesidad, ya que resultan en posibles soluciones para las dificultades que presenta el control de cambios que opera en nuestro país.

 

Antes de entrar en un análisis más interno y coyuntural, resulta conveniente dar cuenta de cierta precariedad sobre la regulación de estos activos, que responde tanto a su novedad como a las extrañas características de éstos.

 

Podemos mencionar al Banco Central Europeo como el más avanzado en su análisis y posible reglamentación, el cual definió a las criptomonedas como meras unidades de valor digital, que se intercambian electrónicamente a través de tecnología Blockchain, pero que no representan un depósito de valor fiable por su carácter de activo especulativo. Además, las excluye de la definición de moneda por el hecho de que no las emite una autoridad monetaria.

 

Remitiéndonos a nuestro análisis inicial, entonces, la aparición en Argentina de las criptomonedas como método de pago en el comercio exterior puede explicarse tanto por su conveniencia como por la necesidad.

 

Por un lado, desde una perspectiva macro y universal de implementación de estas transacciones, estudiaremos la conveniencia de estos activos remitiéndonos a uno de los principales atributos de las criptomonedas, que es que no las emite ningún tipo de organización gubernamental, sino que se intercambian electrónicamente a escala global. Siguiendo este razonamiento, la posibilidad de utilizarlas en cualquier parte del mundo resultaría en un significativo beneficio para los operadores de comercio exterior.

 

Hilando más fino, las características intrínsecas de las transacciones con criptomonedas podrían a su vez presentar destacables ventajas. En este sentido, encontramos que la tecnología Blockchain fue diseñada concretamente para reducir eficazmente los costos de transacción. Efectivamente, si se compara una transferencia de este tipo con aquellas que se realizan a través de la red internacional de comunicaciones financieras entre bancos y otras entidades financieras (SWIFT) - creado a finales de los ’70 y, por consecuencia, ya obsoleto - resulta que las comisiones que pagan las partes son ciertamente menores en la primera de las alternativas.

 

"La tecnología Blockchain fue diseñada concretamente para reducir eficazmente los costos de transacción"

 

Es también destacable que las transferencias de criptomonedas no son solamente menos costosas para los operadores de comercio internacional, ya que reducen la cantidad de intermediarios y comisiones asociadas, sino que también son casi inmediatas y pueden concluirse incluso al cabo de una hora.

 

Así y todo, es válido destacar que aquella conveniencia debe enfrentarse a claras desventajas aparejadas al uso de criptomonedas: todavía se discute el respaldo de estos activos, la volatilidad de su cotización y, un detalle no menor, como tienen una cotización internacional, en moneda dura, aquellos países con monedas devaluadas tendrán una notable pérdida, si fueran utilizados para cancelar deudas con el exterior.

 

Por otro lado, argumentamos que las criptomonedas han ganado terreno por la necesidad de sortear las fuertes restricciones cambiarias implementadas en Argentina. Es que la imposibilidad de, por ejemplo, cancelar deudas con el exterior o ahorrar en moneda extranjera representa un incentivo para el uso de estos activos que, dependiendo del análisis de conveniencia del caso, se termina concretando.

 

Independientemente de las regulaciones que pudieran aparecer en un futuro, al momento no abunda en Argentina legislación sobre criptoactivos. Entre las pocas conocidas, destacamos aquellas que se refieren específicamente a la prevención del lavado de activos, ciertas consideraciones especiales en lo relativo al impuesto a las ganancias y algunas pocas primeras consideraciones del BCRA sobre el tema.

 

"Las criptomonedas han ganado terreno por la necesidad de sortear las fuertes restricciones cambiarias implementadas en Argentina" 

 

En lo específico, las regulaciones del BCRA se limitan a establecer la imposibilidad de compra a través de tarjetas de crédito y débito, y a identificar a las criptomonedas como activos externos líquidos, lo que impediría a un residente argentino acceder al mercado de cambios para egresar divisas, para el caso que posea en cartera un equivalente en criptoactivos por más de 100.000 dólares estadounidenses.

 

Sin embargo, nada dice el BCRA respecto de la posibilidad de cancelar obligaciones con el exterior a través de criptomonedas. Más aun, tampoco impide el cobro de créditos por igual vía, salvo en aquellos en los que específicamente se obligue a un cobro en divisas y posterior liquidación a pesos.

 

En definitiva, la conjunción entre la conveniencia y necesidad ha dado lugar a que los operadores de comercio exterior comiencen a barajar la posibilidad de utilizar criptoactivos como métodos de pago, e incluso como mecanismo de cobro siempre que, por supuesto, no se trate de cobros sobre los que recaiga la obligación de ingreso y liquidación.

 

Tal y como puede apreciarse en el gráfico, y de acuerdo con la información que provee el sitio Coin Dance, el volumen operado de Bitcoins -una de las criptomonedas más relevantes- medido en pesos Argentinos y solo en el país, muestra una clara tendencia en ascenso que comienza, específicamente, tras la implementación de las nuevas restricciones de cambios allá por Septiembre del 2019.

 

En definitiva, tanto por su conveniencia como por su necesidad, los criptoactivos se muestran como una posible herramienta a ser evaluada. A fin de cuentas, aun siendo una “no moneda”, los criptoactivos además de poder cumplir (en algunos casos con mayores creces que en otros) con la función de reserva de valor, está claro que, como todo activo de valor traspasable de un sujeto a otro, también puede operar como medio de pago. El hecho de poder transarse electrónicamente lo hace un medio de pago absolutamente válido para el comercio exterior.

 

 

Recapitulando, por un lado, hemos dicho que los criptoactivos pueden ser convenientes y necesarios para los operadores de comercio exterior en nuestro país, y a su vez, vimos que en la práctica estos activos son cada vez más populares en Argentina. Por otro lado, a pesar de lo anterior, el BCRA constituye la lista de bancos centrales que poco ha avanzado en la regulación de estos activos.

 

En sumatoria, todo parece indicar que existe un “nuevo” medio de pago en el comercio exterior que podría ser utilizado una vez evaluada la transacción especifica a concretar. Como conclusión, entonces, si bien el BCRA no regula el uso de criptoactivos ni parece estar trabajando con ese fin, no debería por ello dejarse de lado el resto de normas que conforman el complejo régimen cambiario de nuestro país, ya que, el operador podría igualmente estar omitiendo y/o incumpliendo la normativa.

 

Finalmente, una vez establecidas la conveniencia, necesidad y viabilidad de concretar con criptomonedas todas aquellas operaciones de comercio exterior que no respondan a la obligación de ingreso y liquidación, resulta imperativo recordar que no debería obviarse la necesidad de analizar minuciosamente cada operación antes de cursarla con tales activos, dándole respaldo y argumentos legales que se dirijan a evitar posibles cuestionamientos -o penalidades- del BCRA.

 

 

Revista Desafío Exportar Mayo

Fuente: www.NetNews.com.ar

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