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ECONOMÍA 11.05.2021
Opinión

Actualidad tributaria nacional

La presión fiscal es un término económico que se utiliza para referirse a la manera en que los ingresos porcentuales de los particulares y empresas impactan en la recaudación que el Estado utiliza para financiar las necesidades públicas en salud, educación, seguridad y justicia...

 

La presión fiscal es un término económico que se utiliza para referirse a la manera en que los ingresos porcentuales de los particulares y empresas impactan en la recaudación que el Estado utiliza para financiar las necesidades públicas en salud, educación, seguridad y justicia. Pero lo relevante es que la medición se hace sobre el efectivo pago de los gravámenes que, como consecuencia de la pandemia declarada a escala internacional desde marzo del año pasado, han disminuido en nuestro país, con motivo de la reducción de la actividad económica. Esto ha generado una serie de medidas tributarias, de las cuales presentamos a continuación las más relevantes.

 

El 31 de marzo se publicó la RG AFIP 4955 que dispone, frente al contexto de emergencia sanitaria generado por el COVID-19, que ha afectado sensiblemente a los contribuyentes y responsables de diversas actividades que utilizan “Controladores Fiscales” para la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones, reprogramar el cronograma de reemplazo gradual de los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los de “nueva tecnología” entre el 1° de mayo y el 30 de agosto.

 

El 8 de abril se publicó en la RG AFIP 4959 el plan de pagos para cancelar el saldo, intereses y sanciones de las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales PF 2020, hasta el 30 de septiembre inclusive, con un pago a cuenta del 25% y 3 cuotas, dependiendo de la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, la que puede ser consultada en sistema registral de la web de AFIP, y en caso de ser necesario evaluar un reencuadramiento.

 

El 19 de abril se publicó el Decreto 244 que implementa el régimen de incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en la Argentina, estableciendo además una serie de beneficios impositivos para los inversores en tales proyectos inmobiliarios en bienes personales, impuesto a las ganancias o el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI).

 

Además, en su título II, la Ley N° 27.613 dispone la vigencia de un programa de blanqueo sobre las tenencias de moneda extranjera y/o nacional en el país y en el exterior, tales como creación de una cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados, su destino, el pago de un impuesto especial sobre los valores declarados y los beneficios que obtendrán los sujetos que efectúen la indicada declaración.

 

La AFIP será la encargada de instrumentar un registro para el desarrollador, constructor o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios, el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a todo ello, que ese organismo estime pertinente.

 

El 21 de abril se publicó la Ley N° 27.617, reglamentada por el Decreto 249, que modifica la ley N° 20.628 de impuesto a las ganancias, mediante la incorporación de exenciones en favor del salario que perciban personas bajo dependencia en premio por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40 por ciento de la ganancia no imponible establecida en el Art. 30 a) de la ley de ganancias, y en la medida que el salario bruto mensual no supere la suma de 300.000 pesos.

 

También se exime el aguinaldo que se percibe en junio y diciembre de cada año, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma de 150.000 pesos mensuales, la que se ajustará anualmente. Otra novedad relevante es que, a partir del PF 2021, se podrá deducir a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de 2 personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

 

Los jubilados sujetos a retención del gravamen podrán reemplazar las deducciones personales, por una equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, siempre que no perciban ingresos de distinta naturaleza, o tributen bienes personales por bienes distintos a la tenencia de un inmueble afectado a casa-habitación.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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