Lunes, 15 de Diciembre de 2025 | 12:34
Economía

Actualidad tributaria nacional

Cristina del Carmen Mansilla. Directora de la Especialización en Impuestos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.

A raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio que venimos cumpliendo desde marzo, la economía empresarial se ha visto muy castigada. Por ello, desde el Estado, se han publicado medidas impositivas que permitan atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva y los costos que se siguen soportando en materia impositivas, aduanera y de seguridad social.

 

El 28 de julio se publicó la RG 4770 AFIP, suspendiendo la aplicación de medidas cautelares como embargos sobre bienes de la actividad o inhibición general de bienes para asegurar el crédito del fisco a micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Con esa misma fecha, la RG 4771 AFIP dispuso la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios. Por lo tanto, se continuarán realizando procedimientos de fiscalización que interrumpan o suspendan la prescripción.

 

Con fecha del 30 de julio, mediante la RG 4781 AFIP, se implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

 

Con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, se decidió extender hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo de adhesión al aludido régimen.

 

Recordemos que se pueden incluir los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder. También, la deuda generada por responsables excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de IVA y a las ganancias, así como de los aportes de los trabajadores autónomos, con sus respectivos intereses, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de este organismo, además de deuda aduanera y de los recursos de la seguridad, así como sus intereses y multas.

 

El 31 de julio se publicó la RG 4783 AFIP, que dispuso la ampliación temporal para acceder a “créditos a tasa cero”, permitiendo que responsables monotributistas y autónomos accedan a un subsidio del 100% del costo financiero total, cuyo trámite se realiza a través de la web de AFIP hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

La citada línea de crédito contempla un período de gracia de doce meses a partir de la primera acreditación y que, a partir del mes siguiente a la finalización de dicho lapso, el crédito se reembolse en un mínimo de doce cuotas mensuales iguales y consecutivas.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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