Moratoria previsonal
El pasado 28 de febrero se sancionó la nueva moratoria previsional 2023. A continuación se explican los alcances que tendrá aunque podría sufrir modificaciones dentro los 90 días que tiene la ley para su promulgación.
a) Unidad de pago de deuda previsional= un mes de servicios
- Permite regularizar deuda anterior a diciembre de 2008
- Puede ser adquirida por personas(cuac) y derechos habientes del causante. Rige por 2 años desde su vigencia, pudiendo ser prorrogado
- Se incluye a quienes tienen la edad y están a dos años de cumplirla “desde la vigencia” de la presente.
- Los derechos habientes del art 53 pueden adherir siempre que existiera inscripción previa al Sipa formalizada ante ANSeS o Afip.
- Para acceder se pide tener cumplida la edad del art 19 y haber residido en el país y no tener simultaneidad en los periodos a regularizar.
- Se pueden adquirir todas las unidades necesarias y sirve para acreditar el mínimo de la Pbu (no se aplica a pap ni pc)
- Equivale al 29% de la base mínima imponible del art 9 de la ley 24.241 a la fecha de SOLICITUD DE LA PRESTACION previsional.
- Máximo de cuotas 120
- Anses será el encargado de poner parámetros objetivos para el acceso a las mismas y a la evaluación patrimonial y socio económica.
- Anses descuenta las cuotas.
- Cuotas sujetas a la movilidad del art 32.
- Fecha inicial de pago es la fecha de solicitud si cumple los requisitos.
- El beneficio previsional obtenido con este plan es incompatible con el goce de otra prestación de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), salvo que el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y no supere el importe equivalente a una jubilación mínima.
b) Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores en actividad
- Permite regularizar deuda anterior al 31.03.2012, no permite su simultaneidad.
- Para acceder a la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en actividad será necesario:
a) Ser mayor de 50 años la mujer y 55 el hombre, y menor de 60 años la mujer y 65 años el hombre;
b) acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la unidad, conforme lo establezca la reglamentación pertinente;
c) Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o
monotributistas en el período en que se pretende adquirir la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en
actividad, contando desde los 18 años y hasta la fecha establecida en el artículo 3o de la presente (31.03.2012)
- Valor 29% del mínimo imponible del art 9 de la ley 24.241.
- Debe ser registrado en la historia laboral del ciudadano.
- Valor de la unidad es el vigente al mes en que se abona efectivamente.
- Pago voluntario durante todo el mes, sino paga no se registra y no genera deuda.
Disposiciones complementarias
- Para la determinación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la ley 24.241 y la aplicación de las previsiones del decreto 1.120/94 (redacción sustituida por el decreto 460/99), se podrán considerar servicios reconocidos por el presente plan solo en el supuesto de que las trabajadoras y los trabajadores acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), en cuyo caso se considerará aportante regular.
- Asimismo, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite doce (12) meses de aportes dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el cincuenta por ciento (50 %) del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal (PBU).
- Del mismo modo podrán utilizarse servicios reconocidos en el presente plan para acreditar el cincuenta por ciento (50 %) del mínimo de años exigido por el régimen común o diferencial para acceder a la Prestación Básica Universal, para ser considerado aportante irregular con derecho
- 90 días para reglamentar
Fuente: www.NetNews.com.ar
COMENTARIO
0 comentarios
IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.