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ECONOMÍA 16.06.2021
Opinión

Actualidad tributaria nacional

La Argentina ya atravesaba una grave crisis económica cuando empezó la pandemia hace un año, por lo que fue uno de los países más golpeados del mundo en 2020, con una alta tasa inflacionaria, que afectó de manera más grave al consumo de los sectores vulnerables y no obstante...

 

La Argentina ya atravesaba una grave crisis económica cuando empezó la pandemia hace un año, por lo que fue uno de los países más golpeados del mundo en 2020, con una alta tasa inflacionaria, que afectó de manera más grave al consumo de los sectores vulnerables y no obstante que algunos sectores de servicios tuvieron un crecimiento económico atenuado. A continuación, precisamente, presentamos las medidas adoptadas por el fisco nacional en materia impositiva, para atenuar su impacto en los costos empresariales.

 

El 14 de mayo se publicó la RG N° 4988 AFIP, que dispone una prórroga para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de sujetos empresariales que lleven contabilidad organizada, lo que les permita confeccionar balances en forma comercial, correspondiente al cierre de diciembre de 2020 y cuyo vencimiento es el 26 o 27 de mayo, dependiendo del dígito verificador.

 

También se publicó la RG N° 4989 AFIP, que reglamenta la Ley N° 27.613, que implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios en el país, que incluye un régimen de declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones inmobiliarias, debiendo depositarse los fondos en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna de las entidades financieras, tras la implementación del “Registro de Proyectos Inmobiliarios”, la que genera un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que deberá ser informado a la AFIP.

 

El 17 de mayo se publicó la RG N° 4991 AFIP, mediante la cual se dispuso el procedimiento para que las sociedades, asociaciones y demás personas obtengan la clave única de identificación tributaria (CUIT) a través del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en www.afip.gob.ar.

 

Con ese propósito, se debe adjuntar la documentación de respaldo indicada en la RG N° 10 AFIP, la que deberá presentarse en archivos digitales legibles y certificados digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, así como la modificación de los datos registrados de las personas jurídicas.

 

Cuando la documentación no se encuentre suscripta con firma digital, al momento de confirmar el trámite, se otorgará la posibilidad de solicitar un “Turno Web”, para efectuar su presentación en soporte papel, ante la dependencia que corresponde al domicilio fiscal, junto con la impresión del formulario Nº 420/E.

 

Para las sociedades en formación, se dispondrá de un plazo de 90 días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informen la inscripción otorgada por el órgano de contralor, pudiendo solicitarse por única vez una ampliación por un plazo igual, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”. Sin embargo, cuando no se verifique la presentación de la documentación faltante en los plazos previstos, se procederá a la inactivación de la CUIT.

 

El 17 de mayo se publicó la RG N° 4992 AFIP, que prorroga la vigencia del plan de facilidades de pago con carácter permanente para regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas-, dependiendo del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a la evaluación objetiva y automática del comportamiento observado de cada administrado, así como de la evaluación de la factibilidad del pago de las cuotas del plan.

La suspensión rige hasta el 31 de agosto próximo, siempre que registren como actividad principal alguna de las consignadas como “sectores críticos”, cuya nómina puede ser consultada accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).

 

El 18 de mayo, finalmente, se publicó la RG N° 4993 AFIP, que establece una actualizar de los valores de los aportes y contribuciones aplicables para los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, publicándose las respectivas tablas de valores, dependiendo de la carga horaria semanal.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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