Novedades en materia de regulaciones del mercado de cambios. Nuevas comunicaciones del BCRA
Recientemente se dieron a conocer diversas normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) de relevancia para los importadores y exportadores de bienes. A tal efecto, he analizado el alcance e impacto de las mimas junto al experto en la materia, el Dr. Fernando Shettini.
En un orden cronológico, la mencionada entidad dispuso - a partir del 30 de diciembre de 2020 (Comunicación “A” 7193) - condiciones adicionales para el acceso al Mercado de Cambios de los importadores que deben cumplir con sus obligaciones con el exterior, destacándose lo siguiente:
- Se mantienen hasta el 31/03/2021 inclusive, las disposiciones previstas en los puntos 2 y 3 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias (cálculo de cupo para pago de importaciones y pagos de endeudamiento financiero con compañías vinculadas, respectivamente. Cabe señalar que, en términos generales, dicho cupo está constituido hasta USD 1.000.000 que representa la totalidad de los pagos de importaciones respecto de los que correspondan a las importaciones que se realicen entre el 1/1/2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
- Se establece que las personas humanas y/o jurídicas que se encuentren en la base de datos de AFIP por datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos, deberán contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al Mercado de Cambios para el pago de diversos conceptos indicados en la norma de “Exterior y Cambios” (importaciones / servicios / dividendos / endeudamientos / primas de instrumentos derivados), no aplicando para la cancelación de financiaciones en moneda extranjera, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra.
Posteriormente, con fecha 6 de enero de 2021, la autoridad monetaria emitió diversas comunicaciones relativas a condiciones que deben cumplir tanto para los residentes que deban cancelar endeudamientos con el exterior como para los exportadores e importadores que accedan al Mercado de Cambios.
A continuación, se detallan las comunicaciones:
A) Comunicación “A” 7196
Entre las disposiciones se destacan las siguientes:
- El plazo de antelación para para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior se amplia de 30 a 45 días corridos a la fecha de vencimiento. Esto resulta aplicable cuando la cancelación se realiza en el marco de un proceso de refinanciación de deudas, y cumpla con las condiciones establecidas (Pto 1 de la Com “A” 7133).
- Se admitirá que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda concertada a partir del mes de enero de 2021, a los fines de la financiación de pasivos y otros endeudamientos, y bajo las otras condiciones establecidas por la normativa. (Comunicación “A” 7123).
B) Comunicación "A" 7200
Se crea el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes”.
Las personas humanas y jurídicas que sean consideradas sujetos obligados, cuyo listado se dará a conocer oportunamente, deberán cumplimentar con dicho registro antes del 30/04/2021, mediante el aplicativo que se establecerá a tal efecto.
Asimismo, se establece que, a partir del 01/05/2021, las entidades deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que impliquen un egreso de divisas por el mercado de cambios cuyo trámite conste como “no inscripto” en dicho registro.
C) Comunicación “A” 7201
Esta Comunicación dispuso que los importadores de bienes suntuarios y de un conjunto específico de bienes finales deberán obtener financiamiento antes de acceder al mercado oficial para poder cancelar los pagos al exterior.
Los importadores recién podrán acceder al mercado oficial a partir de los 90 días desde el despacho a plaza para los bienes finales y a partir de 365 días para los bienes identificados como suntuarios.
En ambos casos, si los pagos se cursaron antes del plazo indicado, la entidad deberá archivar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), la documentación que respalde el pago exceptuado.
Será de aplicación para todos los bienes que hayan sido embarcados en origen a partir del 07.01.2021.
Por su parte, las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 07.01.2021 que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos I y II y no verifiquen las condiciones de exclusión previstas para esa posición, sólo podrán ser computadas a los efectos de lo establecido en el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias (establecimiento de cupo mencionado anteriormente), una vez transcurrido el plazo establecido en los puntos 1. y 2. precedentes, según corresponda.
Alcanza a productos suntuarios como automóviles y motos de alta gama; jets privados con valor superior al USD 1MM de dólares; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a USD 50 el litro; caviar; perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otras.
Es importante tener en cuenta que la violación a lo previsto por las sub mencionadas normas, como así también por las que las modifican, tienen impacto en el Derecho Penal Cambiario.
Dra. Verónica Sonia Iesu
Abogada especialista en Comercio Exterior
veronicaiesu@mercuriaunione.com
Dr. Fernando Shettini, socio de S&A - Auditores y Consultores.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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