Los seguros en Seguridad de Supply Chain: ¿instancias de transferencia de riesgos?
El seguro constituye un acuerdo contractual por el que el riesgo se comparte. Una operación económica con la cual, mediante la contribución de muchos sujetos igualmente expuestos a eventos económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para quedar a disposición de aquellos a quienes se presente la necesidad.
Por Mg. Jorge Gabriel Vitti. Magíster en Inteligencia Estratégica Nacional, Licenciado en Seguridad y Docente Universitario.
¿Resarcimiento automático para el asegurado? Ejemplo de la República Argentina[1]
El resarcimiento esperado no es automático, y exige un cumplimiento efectivo de las condiciones originalmente pactadas. [2] Algunos ejemplos tomados del marco legislativo argentino:
- Reticencia: “Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.” (art. 5). Es uno de los principales causales de nulidades por parte del asegurador, cuando se determina modificaciones en el estado del riesgo inicialmente previsto al celebrar el contrato. Si hubo un aumento del riesgo por declaración falsa del asegurado, u omisión de datos (aún sea de buena fe), implica que el asegurador no debe asumir las obligaciones contraídas.
- Agravación del riesgo. Concepto y rescisión: “Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo” (art. 37). En las cláusulas de las pólizas, normalmente se agregan algunos de los agravantes más comunes. Algunos ejemplos, tomados de pólizas de Compañías Líderes en el Mercado:
- “El asegurador no indemnizará pérdidas o averías causadas por culpa del cargador o destinatario, salvo que se pruebe una conducta razonablemente justificable en las circunstancias del caso”.
- “Se excluye el riesgo de robo con efracción de toda mercadería expuesta a la vista dentro de un automóvil particular y/o en furgones con ventanillas sin protección al exterior, excepto que los mismos se encuentren con custodia personal directa”.
- “No se considera robo, a los efectos de esta póliza, el apoderamiento ilegítimo total o parcial de los efectos asegurados, cuando la fuerza en las cosas se limite a cortes, desgarros, roturas o cualquier tipo de violencia sobre las lonas que cubren dichos efectos. En consecuencia, estos siniestros no serán indemnizables por el Asegurador”.
- Provocación del siniestro por dolo o culpa del beneficiario (art. 70)
- Cambio de ruta y cumplimiento anormal (Art. 122): “El asegurador no responde de los daños si el viaje se ha efectuado sin necesidad por rutas o caminos extraordinarios o de una manera que no sea común.”
Los Riesgos, de acuerdo a la visión del Seguro
Riesgo Físico: consiste en las propiedades físicas intrínsecas del bien, que aumentan la chance de pérdida frente a variados peligros. En lo que me ocupa en este trabajo, los seguros contra robos de cargas transportadas, se puede dilucidar una clara clasificación de los bienes de acuerdo a sus posibilidades de siniestros, de acuerdo a la viabilidad mayor o menor de ser robada por su propia naturaleza.
Riesgo Moral: refiere al aumento en la probabilidad de pérdida como resultado de las malas tendencias del asegurado. Las tendencias deshonestas de una persona asegurada pueden inducirla a intentar defraudar al seguro, causando una pérdida intencional o exagerando la magnitud de la misma.
Riesgos de la Moral: Actitud descuidada del asegurado. La compensación potencial que la compañía del seguro efectuaría, puede llevar al asegurado a ejercer menos cuidado que el que debería efectuar para cargar solo con la pérdida. Estos riesgos, al materializarse (en muchos casos judicializados), han sido objeto de fallos contrarios a los asegurados por aplicación de los distintos tribunales intervinientes en Argentina, de la llamada “Teoría de la Previsibilidad”. Esta Teoría, dice que el autor (la víctima primaria del robo), no puede aducir situación de “hecho fortuito” ante situaciones normales y frecuentes (en este caso los intentos de robo a las mercaderías transportadas), como un eximente de no haber adoptado las medidas correspondientes y necesarias para evitar o intentar evitar la producción de los ilícitos. Lo que normalmente inclina en la balanza en la decisión final de la Justicia es la adopción o no de las medidas de seguridad correspondientes. Si bien probablemente el resultado de la acción delictiva hubiera sido el mismo, las medidas correspondientes hubiesen evitado la consideración de conducta culposa.
Las franquicias
Existe un poderoso instrumento que desalienta estos riesgos morales o de la moral. En efecto, las franquicias consisten en fijar un valor de pérdida a partir del cual se produce el resarcimiento, asumir una pérdida fija por parte del asegurado. Es importante saber también que el valor de la mercadería transportada es solo una parte del costo del transporte. La constitución de franquicias es la norma en todas las pólizas que cubren robos de mercaderías transportadas (bien como una suma preestablecida, o como un porcentaje del valor total de la carga mutuamente aceptado).
Las franquicias son muy significativas influyen notablemente en la información oficial sobre los robos parciales o tentados, porque los propietarios consideran inútil realizar la denuncia (no van a recibir resarcimiento, o bien no justifica el tiempo y recursos empleados para denunciar) y, además, incrementa su estadística de siniestralidad, hecho que se traducirá en un aumento de la prima.
Conclusiones
- El seguro no recibe transferencia de riesgos total y automática, los comparte con su asegurado en condiciones perfectamente determinadas de derechos y obligaciones mutuas.
- Los resarcimientos nunca cubren el valor nominal total de las cargas, siendo además dicho valor, un porcentaje del costo real total del Supply Chain. El seguro solo ayuda a evitar pérdidas catastróficas.
- Los seguros no reemplazan de ninguna manera la gestión de seguridad de Supply Chain sino que, por el contrario, exigen la optimización de la misma.
[1] LEY NACIONAL DE SEGUROS Nº 17.418, 1967.
[2] BARBATO NICOLAS H., Culpa grave y dolo en el derecho de seguros, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1994.
Magister Jorge Gabriel Vitti
Licenciado en Seguridad.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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