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ADUANA 09.04.2020
Exportaciones

El control cambiario en las exportaciones

Es inevitable comenzar analizando la situación actual del mercado de cambios, pasándola por el tamiz de la pandemia que nos atraviesa. A la recesión económica, debemos sumarle la precariedad de nuestro sistema financiero en cuanto a su operatoria digital, especialmente a lo relacionado al comercio internacional y empeorado aún más con el control cambiario. Es una situación que entiendo nuestro Banco Central va a contemplar en el corto plazo, adecuando algunas normas a la operatividad cambiaria actual, aunque sea temporalmente.

Operaciones alcanzadas

En cuanto a las exportaciones, la obligación de ingresar divisas alcanza tanto a las exportaciones de servicios como a las exportaciones de mercaderías, hayan sido exportadas por el sistema tradicional, a través del portal Exporta Simple o vía courrier.

Hay otros casos puntuales que los abarcaremos en otra oportunidad. Una consulta frecuente es sobre los envíos “courrier” y si están obligados a ingresar divisas. Desde el momento que es una exportación, tanto por definición del Código Aduanero como por AFIP al alcanzar estas operaciones con las retenciones a las exportaciones, sí, están obligadas a ingresar divisas, pero ¿cuál es la diferencia con los envíos tradicionales? Los envíos courrier no están en el seguimiento de SeCoExpo, no por el momento.

Otros dos casos de consulta habitual son el cobro de la mercadería asegurada y las operaciones en gestión de cobro. En primer lugar, cuando hay un siniestro y el que tiene que pagarle al exportador es la compañía de seguros, ese importe está alcanzado por la obligación de ingresar divisas y es válido para cumplir en su totalidad con esta obligación. Las exportaciones en gestión de cobro, es uno de los casos de plazos vencidos donde el BCRA no aplica sanciones, pero la obligación persiste. Si el importador paga, el exportador debe ingresar esos fondos dentro de los 5 días hábiles. Otros conceptos alcanzados se relacionan con nuevos endeudamientos con el exterior, ya veremos este tema controversial.

Hay casos puntuales donde un ingreso de divisas no está obligado a liquidar esa moneda extrajera a pesos, tal es el caso de las operaciones simultaneas. Si el ingreso y egreso de divisas se realizan en forma simultánea, es posible hacerlo sin pasar por pesos, solo bajo ciertas circunstancias previstas en la normativa.

Responsables

Son tan responsables por el ingreso de divisas el dueño de la mercadería como quien documenta la exportación. No siempre es el mismo, en una exportación por cuenta y orden de un tercero, quien documenta no es el dueño de la mercadería. En estos casos, es usual que quien documenta se olvida de esto o lo desconozca y no haga el seguimiento. Por definición de AFIP y reglamentación del BCRA, ambos están alcanzados por la obligación de ingresar divisas y por ende, las consecuencias por no observar esta obligación los alcanza a los dos. Esto está sucediendo con las exportaciones realizadas a través del portal de Exporta Simple, ya que quien documenta es el Prestador de Servicios Postales (PSP o más conocido como courrier) quien en SeCoExpo figura como el exportador.

Según la normativa vigente, ambos están obligados y son responsables, pero de hecho los Prestadores de Servicios Postales que participan en Exporta Simple son los que documentan las operaciones para que el programa sea viable, sin tener relación alguna con la operación comercial o el cobro de esta. ¿Dónde estuvo la falla? Al crear Exporta Simple no existía obligación de ingresar divisas con lo cual no se exceptuó, con el regreso del MULC no se tuvo en cuenta esto. ¿Pero cuál es el mayor problema? Los PSP probablemente no tengan consecuencias ya que han realizado presentaciones a las entidades intervinientes para que modifiquen esta situación. ¿Qué sucede con los reales exportadores, los propietarios de la mercadería? La primera consecuencia es el bloqueo de los reintegros de exportación por falta de ingreso de divisas, pero cuando se modifique SeCoExpo y figuren los reales exportadores probablemente haya una lluvia de requerimientos del BCRA.

Los bancos tienen su responsabilidad en este proceso, tienen la obligación de informar al BCRA tanto los vencimientos como los cumplimientos de la obligación de ingresar divisas.

Plazos

Sin entrar en la discusión sobre su efectividad, la intención del BCRA al fijar diferentes plazos fue evitar la especulación con la suba del tipo de cambio y forzar a los grandes actores a ingresar las divisas en el menor plazo posible. Las principales restricciones se dan en las exportaciones de cereales y oleaginosas que tienen un plazo máximo de 15 días corridos, combustibles 30 días corridos y las empresas relacionadas 60 días corridos. En el caso del combustible utilizado por aeronaves y embarcaciones, la obligación aplica solo para aquellas de bandera extranjera. Algunas empresas relacionadas pueden solicitar al banco de seguimiento, es este quien la otorga, una extensión en el plazo de ingreso de divisas a 120 días o 180 días de acuerdo con el monto operado en el año anterior. El resto de las empresas y productos tienen un plazo de ingreso de divisas de 180 días corridos, siendo la excepción a esto las operaciones cursadas a través de Exporta Simple, que gozan de un plazo máximo para ingresar divisas de 365 días corridos, aún entre empresas vinculadas.

¿Desde qué momento se contabiliza el plazo? El plazo de los días corridos comienza el día que la exportación tiene el cumplido a bordo, es decir cuando el aduanero da el conforme a bordo y el transporte parte. Otra cuestión para tener en cuenta es si dentro de la exportación hay diferentes productos con diferentes ítems o posiciones arancelarias. De ser así, el plazo se fija de acuerdo con el ítem de mayor valor y en caso de ser iguales se rige por el plazo de mayor restricción.

Transcurridos estos plazos, si la entidad financiera no registra el ingreso de divisas o justificación por la falta de estas, tiene la obligación de informar al BCRA esta situación. La misma obligación le cabe al registrar el cumplimiento o alguna aplicación parcial.

Es fundamental tener en cuenta que en el concepto del plazo hay dos momentos, uno es el ingreso de las divisas que es el momento que la entidad financiera recibe los fondos y otro la liquidación que es cuando el banco pasa la moneda extranjera a pesos. Desde el momento que el banco recibe los fondos en cuentas de corresponsalía (aviso del banco) contamos con un plazo máximo de 5 días hábiles para liquidar las divisas, es decir que el ingreso desencadena el vencimiento a solo 5 días hábiles.

 

Aplicaciones para el cumplido

Es el momento en el que la entidad de seguimiento le informa al BCRA que ese exportador cumplió con la obligación de ingresar y liquidar divisas. ¿Qué aplicaciones son válidas para dar el cumplido? En primer lugar, el cobro del 100% de la exportación. También hay otros conceptos que se pueden aplicar al cumplimiento como ser las comisiones descontadas por el banco intermediario, los gastos hasta Fob de las operaciones Exw, los gastos de representación si estos están declarados en el permiso de embarque, entre otros. También es posibles realizar aplicaciones mediante ajustes por boletos técnicos por causas como mermas o deficiencias en la mercadería, incluso por la falta de pago por parte del importador. En todos los casos y cada caso particularmente, tiene sus condiciones y documentación específica probatoria de la solicitud que se presenta al banco. Siempre en concepto de declaración jurada, con la ley penal cambiar detrás.

Las consultas al BCRA

Existen situaciones que no cumplen con la totalidad de los requisitos, o que son excepciones a esos requisitos que solicita el BCRA para habilitar al usuario a ingresar al Mercado Único y Libre de Cambios. Estos casos está previsto que vayan a consulta a este Banco Central. Algunos ejemplos son las aplicaciones de exportaciones alcanzadas por la obligación de ingresar divisas aplicadas a anticipos recibidos antes del 02/09/2020 e ingresadas sin liquidar en el mercado de cambios. También en los pagos al exterior entre empresas vinculadas hay casos de consulta obligada al BCRA.

Estas consultas del cliente, deben realizarlas por intermedio de una entidad financiera presentando una nota en carácter de declaración jurada indicando todos los datos de la operación que desea realizar, explicar la razón por la que solicita la excepción y acompañarla de la documentación probatoria. El BCRA exige que, previo a presentar la consulta, el banco revise la documentación y asegure la veracidad de la operación. Recomiendo que, en caso de ser necesaria la consulta, la realice por intermedio del banco donde tiene la operatoria de Comercio Internacional.

Consecuencias

Mi recomendación es siempre trabajar en forma muy ordenada documentando todas las operaciones y ante una duda sobre la normativa, realizar la consulta antes de avanzar. Si algo le generaba duda, seguramente había una justificación y generalmente puede solucionarse.

Una denuncia al BCRA implica la posibilidad de inicio de un sumario por parte de esa entidad, aunque luego sea subsanada. Un concepto mal declarado y rectificado, no elimina la errónea (falsa) declaración jurada inicial.

En cuanto a las exportaciones, la AFIP requiere como requisito para procesar los reintegros de exportación, contar con el cumplido del ingreso y liquidación de divisas.

 

Por Juan Cruz Miñones

Asesor en Comercio Exterior

@JcMinones

Fuente: www.NetNews.com.ar

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