La Primavera en el Comercio Exterior
Por Flavio Jesús Lobosco, Despachante de Aduana, Director de AreXcoM srl.
Con el comienzo del mes de la primavera, salió publicado en el boletín oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609/19 mediante el cual el Gobierno Nacional establece ciertas reglas extraordinarias y de carácter transitorias, relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios.
A partir de esta fecha, el Sr. Presidente en acuerdo general de ministros decreta hasta el 31 de diciembre de 2019, la obligación de ingresar al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios el resultando del contravalor de la exportación de bienes y servicios en las condiciones y los plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina -BCRA-.
El BANCO CENTRAL, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá las situaciones en las cuales será necesario contar con autorización previa para acceder al mercado de cambios ya sea para la compra de moneda extranjera o metales preciosos amonedados como para realizar transferencias al exterior, distinguiendo para ello a operaciones a efectuar por personas humanas de las de personas jurídicas.
El Banco Central no se quedó atrás y publicó la Comunicación “A” 6770/2019, donde describe los alcances del DNU e infiere en materia de comercio exterior.
A continuación les hago un breve resumen de los puntos destacados a tener en cuenta, desde la mira de las exportaciones e importaciones.
Exportación:
1. Las operaciones oficializadas a partir del 02/09, deberán ingresar y liquidarse las divisas dentro de los siguientes plazos máximos:
1.1 15 días corridos para las operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a comodities, industria automotriz y obras de arte.
1.2 180 días corridos para el resto de las operaciones de bienes no enunciados en el párrafo precedente.
Independientemente a los plazos máximos enunciados ut supra, una vez vencido dichos plazos, las divisas deberán ingresarse y liquidarse en el mercado de cambio dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
2. Las exportaciones oficializadas antes del 02/09 pendientes de cobro así como nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ingresar y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o dentro del país.
3. Por otro lado, la exportación de servicios se deberá ingresar y liquidar en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de su percepción en el exterior o en el país o su acreditación en el exterior.
Importación:
1. Se deberá contar con la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios cuando se deseen realizar las siguientes actividades:
- Giro de utilidades y dividendos al exterior.
- Precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.
- Pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior, cuando estas superen el equivalente a US$ 2 millones mensuales por cliente residente.
- Pagos anticipados de importaciones. En este caso, se deberá acreditar la documentación respaldatoria, el registro de ingreso aduanero de la mercadería dentro de los 180 días corridos desde la fecha de giro de divisas, y además, el destinatario de los fondos deberá coincidir con el proveedor de las mismas.
- El pago de deudas financieras o comerciales con el exterior debiendo, en caso de corresponder, demostrar que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivo externos.
2. IMPORTANTE: “Artículo 20: Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria se encuentran alcanzadas por el régimen penal cambiario.”
Una vez nos dijeron que había que pasar el invierno…. ¿será que ahora nos tocará atravesar la tan ansiada primavera?.
¿Serán las SIMI las grandes protagonistas del comercio exterior en el último tramo del año?.
Fuente: www.NetNews.com.ar
COMENTARIO
0 comentarios
IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.