Lunes, 04 de Mayo de 2026 | 15:25

El ROBO como eximente de responsabilidad en el Transporte Terrestre de Mercaderías

Dr. Gustavo Pablo Yusti, Por Dr. Gustavo Pablo Yusti,
abogado especialista en Derecho Marítimo y del Transporte. Socio senior ALS ADMIRALTY SERVICES SA

El principio de responsabilidad del transportador terrestre de mercaderías se encuentra consagrado por el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, y como se ha dicho regula los hechos generadores de responsabilidad del transportador, pero de igual modo contempla ciertos casos donde el transportador puede exculparse eximiéndose de responsabilidad ante daños o perdidas.

 

En especial los hechos eximentes de responsabilidad están dados por la responsabilidad del cargador. En ese sentido el régimen legal dispone que “El cargador debe declarar el contenido de la carga, identificar los bultos externamente, presentar la carga con embalaje adecuado, indicar el destino y el destinatario, y entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo. Si se requieren documentos especiales, el cargador debe entregarlos al porteador al mismo tiempo que las cosas a transportar.”

 

De igual modo es responsabilidad del cargador … los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la falta de entrega o de la irregularidad de la documentación. En materia de culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser iniciado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya incurrido.

 

Para el transporte con reexpedición de las cosas, si el transportista se obliga a entregar la carga a otro porteador y no acepta una carta de porte hasta un destino diferente al de tal entrega, se presume que sus responsabilidades como transportista concluyen con ella, sin otras obligaciones adicionales que la de emplear una razonable diligencia en la contratación del transportista siguiente.

 

Párrafo aparte merece el caso de robo de los bienes transportados. En la Argentina es frecuente la perdida de mercaderías como consecuencia del robo por delincuentes portando armas de fuego mientras el medio transportador de la carga se dirige por las rutas o vías desde el punto de origen al de destino de los efectos. Esta modalidad delictiva se conoce como piratería del asfalto. Estos hechos de robo eran en el pasado considerados como eximentes de responsabilidad en favor del transportista como de FUERZA MAYOR. Recordamos que para que proceda un eximente de responsabilidad fundado en la fuerza mayor, el hecho debe haber resultado IMPREVISIBLE o siendo PREVISIBLE ha sido INEVITABLE por el sujeto pasivo de responsabilidad. Sin embargo, y dada la asiduidad en la ocurrencia de estos hechos, los tribunales argentinos finalmente han entendido dejaba de ser un hecho imprevisible (me refiero al robo bajo la modalidad de piratería del asfalto), y por tanto debería este para poder eximirse de la responsabilidad, probar debidamente que habría tomado las medidas necesarias para prevenir el ROBO de modo que pueda exonerarse de la responsabilidad. Las medidas necesarias para prevenir el hecho delictivo, excedían con simplemente contratar un vehículo de custodia por seguimiento, sino que debe de haber tomado las medidas de seguridad en su logística, manejo de la información, rutas y desvíos, detenciones programadas, y principalmente evaluación de las medidas de seguridad en función del riesgo ha que se encontraba expuesto el viaje y transporte de la mercadería a su riesgo y cargo (rutas – horarios – tipo de mercadería – valor de la carga – choferes designados – etc.).

 

La tecnología evoluciona las normas, es una frase frecuentemente escuchada en el marco del derecho del transporte en general. La evolución de los vehículos de transporte cualquiera sea el medio del que se trate ha generado la necesidad de modificar las normas de modo que pueda adecuarse a las nuevas relaciones jurídicas. En materia de seguros, por supuesto la modificación de los riesgos a que se encuentran expuestos los vehículos de transporte y su carga, también generan la necesidad de adecuar las coberturas que se ofrecen.

 

Los riesgos que a que se encuentran expuestos los transportes de cosas se ven directamente afectados por las nuevas tecnologías, en especial las que hacen al control y seguimiento permanente y constante de los medios transportadores y su carga, que permiten dar mayor trazabilidad a la logística y control de los viajes.

 

Es así que hace algunos años con la aparición de nuevas tecnologías, los sujetos involucrados en la cadena del transporte han involucrado empresas especializadas en el control y como se ha dado en llamar gerenciamiento de la seguridad en el transporte. Estos controles han actuado de modo preventivo disuadiendo algunos eventos dañosos, e incluso de manera efectiva recuperando por ejemplo cargamentos sustraídos en casos de robos. La eficacia practica del uso de estas nuevas tecnologías de control y seguimiento se han dispuesto incluso como cargas en los contratos de seguros, exigiendo a los asegurados protejan su cumplimento.

 

Pero es importante destacar que no solo han colaborado estas nuevas tecnologías en los casos de robo de mercadería en tránsito, como se ha expuesto en la cláusula que precede, sino que también son de gran utilidad para el control de rutas, detenciones, asistencia mecánica, condiciones de carga y estiba, control de sistemas de temperatura controlado, carga y descarga, entre otros.

 

Como conclusión recordamos la importancia del asesoramiento en la contratación de este tipo de coberturas, no solo deben los actores del comercio exterior limitar a “comprar” coberturas basado en el precio (prima), sino fundamentalmente se debe de estar siempre a la mejor cobertura que se ofrezca para el riesgo que se trata. No olvidemos que el seguro no es más que la transferencia de riesgos a un tercero, pero dentro del marco contractual que importa la póliza, y conocer cuál es ese marco y cuales sus límites, dependerá inescindiblemente del asesoramiento recibido al momento de materializar esa decisión.

 

 

 

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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