Jueves, 22 de Octubre de 2026 | 23:11

LOS ACUERDOS SOBRE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Carlos A. Canta Yoy Por Carlos A. Canta Yoy
Asesor en Comercio Exterior.

En la segunda parte de la década de 1980, que fueron los de la antesala de lo que después fue el Mercosur, Argentina y Brasil, a partir del Acta de Iguazú firmada entre ambos presidentes, firmaron los llamados Protocolos de Integración. Se estaba construyendo el después proyectado mercado común que hasta ahora no ha sido.

 


Esos Protocolos de Integración eran sobre variados temas, pero, principalmente debemos en este caso recordar los que estaban relacionados con la complementación industrial. Así fue que los hubo sobre bienes alimenticios industrializados, sobre máquinas-herramientas, sobre bienes de capital y sobre la industria automotriz. 


De todos los sectores mencionados el único que ha sobrevivido en forma autónoma, manteniendo un acuerdo diferente al del Mercosur es el Protocolo sobre la industria automotriz. El mismo fue incluido en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 14 (AAP.CE/14) el que originalmente creaba el Mercado Común del Sur, posteriormente establecido junto a Paraguay y Uruguay por el AAP.CE/18. Del viejo Acuerdo No. 14, que fue firmado el 20 de diciembre de 1990, solamente quedó vigente hasta la fecha, la parte relativa al comercio automotor.


Parecería ser este sector tan importante que se negocia al margen de los grandes acuerdos de complementación económica que incluyen todo o casi todo el universo arancelario. Así es que la Argentina sobre la industria automotriz tiene vigentes los siguientes acuerdos bilaterales: a) AAP.CE/13 con Paraguay; b) AAP.CE/14 con Brasil; c) AAP.CE/57 con Uruguay. También tiene negociaciones bilaterales sobre el sector automotor con Chile en el AAP.CE/35, con Bolivia en el AAP.CE/36 y con México en el AAP.CE/55. Con estos tres países se trata de negociaciones bilaterales dentro de un acuerdo multilateral en el que participan los demás países miembros del Mercosur.

 

"Existen algunas preguntas entre los operadores especialmente sobre el tema relativo a las normas de origen"

 


Obviamente, dentro de todos los acuerdos citados, el de mayor movimiento y por ello el de mayor importancia es el Acuerdo con Brasil. También es el que plantea a los operadores los mayores problemas en su aplicación. Y esto se debe a algunas particularidades muy propias del mismo.
El Ámbito de aplicación del Acuerdo está establecido por el Art. 1 del 38º Protocolo Adicional (AAP.CE/14.38) derogado en su mayor parte, pero que mantiene vigente el mencionado Artículo en cuanto a los bienes incluidos en el mismo, que son los llamados “Productos Automotores”. Es importante mencionar que los productos negociados deben ser nuevos, no usados.


Existen algunas preguntas entre los operadores especialmente sobre el tema relativo a las normas de origen. El Acuerdo No. 14, tiene en principio, sus propias normas de origen, que predominan en el caso de que confronten o sean diferentes con las establecidas en el régimen de origen del Mercosur. El Acuerdo toma las reglas del origen del Mercosur excepto que exista esa contradicción. Por otra parte, el formulario del certificado de origen es el mismo del AAP.CE/18 (Mercosur), con algunos detalles como consignar en el campo Observaciones que se trata del Acuerdo Automotor y de la mención en el campo correspondiente que el Acuerdo que se aplica es el Acuerdo Automotor No. 14.


Sobre las normas de origen también existen, a veces, algunas dudas por cuanto las autopartes (que están establecidas en una nómina taxativa en la Lista 2 del vigente 44º Protocolo Adicional al Acuerdo), aplican las normas de origen del Mercosur, pero otro sector (el de llamada Lista 1 que incluye automóviles, utilitarios, ómnibus, camiones, chasis con motor, remolques y semirremolques, tractores y otros) aplica las propias del Acuerdo No. 14. Y es del caso señalar que algunas veces existen contradicciones entre una y otra normativa de los Acuerdos No. 14 y No. 18. En ese caso se deben aplicar las normas propias del Acuerdo No. 14.


Otro tema en el cual existen dudas es el de aquellas mercaderías cuya posición arancelaria está incluida en las listas 1 y 2 del Acuerdo No. 14 y pretende importarse por el Acuerdo No. 18. Si la posición arancelaria está incluida en el Acuerdo Automotor no puede importarse por el Acuerdo No. 18. De otra manera, si esto fuera posible, ¿para que existiría entonces el Acuerdo No. 14? Es éste un acuerdo de los llamados “administrados”, tiene límites para importar productos sin pago de derechos dependiendo del cumplimiento del llamado “flex” que establece un coeficiente de desvío sobre las importaciones del período no superior a 1.9 hasta el próximo 30 de junio. A partir de esa fecha y durante los dos próximos años el “flex” será de 2.0. Es entonces este sistema una especie de cupo creado a partir del balance de las exportaciones con las importaciones.
Finalmente, para la Argentina se trata de un acuerdo sumamente importante porque permite exportar con beneficios arancelarios a un país de mayor consumo, como es el Brasil, con lo cual se ha desarrollado un cada vez más creciente sector de la industria nacional.

 

 


 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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