Cambios en las Licencias de Conducir vehículos; transporte de carga y Revisión Técnica Obligatoria
El Gobierno Nacional ha implementado una serie de modificaciones en el sistema de licencias de conducir y la Revisión Técnica Obligatoria -RTO-a través del Decreto 196/2025, publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial
Estas reformas buscan modernizar y simplificar los procesos relacionados con la emisión y renovación de licencias, así como desburocratizar el sector del transporte.
Publico o Privado
La primera medida disruptiva que tiene el decreto es la posibilidad de que los exámenes psicofísicos puedan ser brindados por prestadores educativos y/o médicos, tanto del sector público como privado. Los mismos deberán registrarse en forma digital y gratuita, mediante la presentación de una Declaración Jurada ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Renovación remota de licencias
El siguiente cambio referido a la licencia digital había sido introducido por el gobierno de Mauricio Macri, pero coexistía con la modalidad impresa y conservaba la renovación de manera presencial. A partir de ahora, las licencias serán 100 % digitales, al igual que su renovación, que se realizará de forma remota. El aspirante deberá enviar una constancia de aptitud física emitida por profesionales registrados, sin necesidad de acudir físicamente a un centro de emisión. Esta medida, similar a la implementada en países como Estados Unidos, busca facilitar el proceso de renovación y reducir los tiempos de gestión.
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Licencias digitales por defecto
El decreto establece que la licencia digital será la opción predeterminada para los conductores. No obstante, aquellos que lo deseen podrán solicitar una versión física de la licencia, especialmente útil para quienes planean conducir en el extranjero.
Simplificación en cambios de domicilio
Con las nuevas disposiciones, no será necesario reemitir la licencia de conducir en caso de cambio de domicilio. Bastará con notificar la modificación de manera remota, lo que simplifica el proceso y evita trámites presenciales innecesarios.
Impacto en conductores menores de edad y Primera Licencia
Los conductores menores de edad ya no estarán obligados a rendir nuevamente los exámenes teóricos y prácticos al cumplir 18 años. Solo deberán renovar su licencia en caso de incurrir en faltas graves durante los primeros DOS (2) años de otorgada. Si esto ocurre, la misma se suspenderá y, en ese caso, el conductor deberá rendir nuevamente el examen teórico-práctico.
Al igual que en la normativa anterior, los conductores principiantes durante los primeros SEIS (6) meses deberán conducir con un cartel que identifique esta condición y, durante ese lapso, no podrán conducir en zonas céntricas, autopistas ni semiautopistas. Esta restricción deberá constar en el reverso de dichos letreros.
Mayores de 65 años
Para mantener la vigencia de la licencia nacional de conducir en las categorías A, B y G, las personas mayores de sesenta y cinco años deberán presentar cada tres (3) años su aptitud psicofísica emitida por la autoridad jurisdiccional.
Mientras que, para mantener la validez de las licencias de clases C, D y E, el titular deberá constatar su aptitud psicofísica cada DOS (2) años y aprobar los exámenes que exija la autoridad de aplicación.
Mayores de 70 años
Las personas de más de SETENTA (70) años de edad mantendrán la vigencia de su licencia nacional de conducir constatando su aptitud psicofísica anualmente.
Multas
En los casos en que se utilice un sistema de registro automático fotográfico de ocurrencia de infracciones, el mismo deberá contemplar, como mínimo, la identificación del vehículo, la infracción cometida y el lugar, día y hora en que se produjo.
Peajes
En todas las rutas nacionales del país, los peajes deben ser sin barreras para no obstaculizar el tránsito vehicular.
Eliminación de la LiNTI
Una de las reformas más significativas es la eliminación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), conocida popularmente como el "Registro Moyano" en referencia al líder sindical Hugo Moyano. A partir de ahora, las licencias nacionales de las clases C, D y E serán válidas para el transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, siempre que sean emitidas por autoridades competentes según la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Esta medida busca reducir la carga administrativa y los costos asociados al sector del transporte de cargas, eliminando trámites redundantes y facilitando la operatividad de los conductores profesionales.
Certificados LCM y LCA
Para transitar en vías públicas, todos los vehículos 0 km deben contar con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que certifican el cumplimiento de rigurosos estándares de seguridad activa, pasiva y ambientales. Estas licencias serán expedidas por organismos públicos –como la Secretaría de Industria y Comercio y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes– o por entidades técnicas acreditadas. Se exigirá a fabricantes e importadores una declaración jurada que respalde la conformidad de sus modelos, bajo pena de sanciones severas en caso de falsedad.
Recordamos que anteriormente los fabricantes e importadores debían acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y ambientales mediante evaluaciones técnicas y la presentación de documentación especializada, en un proceso más burocrático, con tiempos de espera prolongados y sin la posibilidad de incorporar certificaciones digitales o la participación de entidades privadas.
Estas reformas representan un paso significativo hacia la modernización y desburocratización de los trámites relacionados con la conducción en Argentina, alineándose con prácticas internacionales y buscando mejorar la eficiencia en el sector del transporte.
Fuente: www.Netnews.com.ar
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