La trama detrás de los 72 millones de dólares que AGP le “regaló” a la empresa Buquebus …y un bonus track
Titular Puls Media
El fin de semana trascendieron en TN nuevos actos de corrupción de la Administración General de Puertos (AGP). Ninguna sorpresa podría decirse, salvo el empeño de los gobiernos por mantener al organismo alejado de la justicia.
Durante 2023, la dupla que dirigía (o dirige) la AGP S.E. —que ayer pasó de ser una sociedad estatal a sociedad anónima—, el kirchnerista José Beni y el massista Diego Salom, convirtieron un Permiso de Uso otorgado precariamente a la firma Buquebus en una Concesión de Uso por 40 años (20 años con opción a 20 más), beneficiando a la empresa con una baja en el canon anual de 1.800.000 dólares, suma que, proyectada a lo largo del período total de la concesión, asciende a 72.000.000 de dólares.
Con este acuerdo, en claro perjuicio del Estado y beneficio de un privado, los funcionarios incurren, una vez más, en una violación manifiesta de la Ley N.º 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, además de infringir varios artículos del Código Penal (248, 265, 256, 256 bis y 261). Asimismo, contravienen la Ley de Ética Pública N.º 25.188, desfinanciando a la propia AGP e impidiendo la realización de obras comprometidas para la modernización del Puerto de Buenos Aires, en detrimento del comercio exterior argentino y de la sociedad en su conjunto.
A pesar del cambio de intervención con la llegada de La Libertad Avanza y la designación de Gastón Benvenuto al frente de la sociedad, nada cambió: la planta de nefastos personajes que operaron durante los últimos años mantiene sus privilegios, negocios y cargos, incluyendo pases a planta permanente y sueldos millonarios que, paradójicamente, serían baratos si no existiera la corrupción que se les atribuye.
No conformes con la impunidad que los rodea, despidieron a 170 empleados sin justificativo alguno, salvo el supuesto no alineamiento ideológico con su sindicato, carente de personería jurídica. Por este hecho, se abrió una causa en el Juzgado Criminal y Correccional N° 4, un procedimiento que permitiría el apartamiento de los responsables denunciados.
Diferencias entre un Permiso de Uso y una Concesión
Es importante destacar que la AGP tiene bajo su órbita terrenos altamente codiciados por el mercado inmobiliario. De allí que la figura de “permiso de uso” debería ser prácticamente inexistente en estos casos, siendo la figura correcta un llamado a licitación pública, transparente e incluso internacional si la magnitud del bien y su impacto económico así lo justificaran.
Según las normativas que regulan este tipo de contratos, encontramos la Ley de Administración Financiera N.º 24.156, que establece que la cesión de uso de bienes estatales debe realizarse en condiciones que beneficien al Estado, bajo principios de transparencia y eficiencia. Por otro lado, el Régimen de Contrataciones del Estado, definido en el Decreto N.º 1023/2001, regula claramente los procedimientos de contratación estatal, incluyendo permisos, concesiones y licitaciones. A su vez, en el Código Civil y Comercial de la Nación, también se establecen disposiciones específicas sobre los contratos administrativos, como los permisos de uso, en particular para el uso temporal de bienes estatales.
"A pesar del cambio de intervención con la llegada de La Libertad Avanza y la designación de Gastón Benvenuto al frente de la sociedad, nada cambió"
El permiso de uso de un bien del Estado se aplica cuando el bien es de uso limitado o de poco valor. Sin embargo, cuando el uso de un bien estatal involucra montos significativos, largos períodos de tiempo y/o tiene un impacto económico relevante, la normativa exige formalizar una concesión a través de un llamado a licitación.
Por todos estos motivos, se puede concluir que nunca se debería haber otorgado un permiso de uso a la empresa Buquebus. La decisión de concederlo no solo contradice la normativa vigente, sino que evidencia un proceder con fines espurios. Resulta inverosímil que se renueve un contrato con descuentos injustificados en el canon, ignorando las tendencias de mercado, donde los valores de los bienes y servicios tienden a aumentar y no a reducirse. A esto se suma la ausencia de exigencias respecto a obras de infraestructura o mejoras, lo cual revela un perjuicio evidente para el Estado argentino. Lejos de garantizar transparencia, eficiencia y beneficio estatal, como establecen las leyes y reglamentaciones, el acuerdo con Buquebus demuestra una concesión arbitraria que prioriza los intereses privados por sobre el interés público.
Bonus Track
Un segundo beneficio no menor otorgado a la firma Buquebus provino de la Gerente General de la AGP, Verónica Piñero, firmante habitual de los actos de corrupción en el organismo. Esta vez, la empresa fue favorecida con la eliminación de la Tasa a los pasajeros desembarcados en el Puerto Buenos Aires, lo que implicó una reducción de su obligación de pago en casi un 50% . En términos sencillos, al convertirse en concesión, la obligación de pago se concentró en la Tasa a los Pasajeros Embarcados y Desembarcados, pero con la nueva medida, se eliminó la Tasa a los Pasajeros Desembarcados, otorgando otro beneficio a Buquebus al reducir significativamente su carga económica mensual.
Paso a paso del cambio de “Uso” por “Concesión” para garantizar la ilegalidad.
Expediente Nro.: EXP-2023-00390017-APN-MEG#AGP.
Normativa relacionada: Resolución Nro. RESOL 60-2023, y RESOL 103-2023.
Descripción: Se le concede la concesión otorgándole una baja sustancial del canon abonado
Hasta la conversión en Concesión de Uso, el grupo Buquebus poseía en el Puerto Buenos Aires un permiso con vigencia hasta el mes de octubre de 2025, el cuál fuera otorgado por diferentes actos administrativos, sobre la siguiente superficie:
Total de terreno: 23.704,56 metros cuadrados.
Total de edificaciones sobre terreno: 22.993,01 metros cuadrados.
Total espejo de agua de uso exclusivo: 6.347 metros cuadrados.
Por los espacios portuarios mencionados en el punto 1., el grupo Buquebus debía abonar los siguientes cargos mensuales:
Hasta el mes de noviembre de 2022 (bonificado en función de las obras comprometidas): USD 137.210,54.-
A partir del mes de diciembre de 2022: USD 268.464,95.-
A partir del mes de junio de 2023 (por adecuación de tarifas AGPSE): USD 312.542,02.-
Cabe aclarar que los cargos mensuales expuestos resultaban independientes de la recaudación que debía hacer el grupo Buquebus respecto de las tasas a los pasajeros y vehículos que operaran, la cual debía efectuarla por cuenta y orden de la AGPSE, representando un monto promedio mensual aproximado de USD 270.000.-
Como consecuencia de la presentación realizada por el grupo Buquebus, por la cual solicitaran la conversión del Permiso de Uso que fuera otorgado oportunamente en Concesión de Uso, la AGPSE declaró de interés la misma realizando los pliegos licitatorios para cumplir con las tramitaciones correspondientes, según reglamentación vigente, bajo los siguientes criterios:
Superficie a concesionar:
Total de terreno: 23.704,56 metros cuadrados.
Total de edificaciones sobre terreno: 22.993,01 metros cuadrados.
Total espejo de agua de uso exclusivo: 6.347 metros cuadrados.
Total espejo de agua de uso preferencial: 7.800 metros cuadrados.
Canon base de la concesión:
Por todo concepto de ocupación USD 169.198,00.- mensual. Aclarándose que no se incluyen las tarifas previstas en el Régimen Tarifario de la AGPSE que resulten aplicables a la actividad a llevar a cabo.
Plazo máximo de concesión:
20 años el cual podrá ser prorrogado por idéntico término.
Como puede apreciarse a simple vista, las superficies a otorgar en concesión resultan idénticas a las que le fueran permisionadas al Grupo Buquebus adicionándoseles una superficie de 7.800 metros cuadrados de espejo de agua de uso preferencial, siendo el canon base mensual significativamente menor al permiso de uso que detentaba dicho grupo hasta ese momento (aproximadamente USD 100.000 mensuales si se toman las tarifas sin adecuación y USD 150.000 mensuales si se toman las tarifas con la adecuación vigente).
Es importante mencionar que para la definición del Canon Base de referencia expuesto en el Pliego de Licitación no se solicitó la valuación del espacio portuario por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación, lo cual si bien no resulta obligatorio en la práctica sí se realiza por usos y costumbres ante la cesión de espacios de esta envergadura.
Otro punto destacado es que por la conversión en Concesión de Uso no se le exige al Grupo Buquebus mayores obras que las ya comprometidas por medio del Permiso de Uso otorgado oportunamente, concediéndoles mayor seguridad jurídica y plazo por el cambio de título de ocupación.
(Oferta presentada por el Grupo Buquebus y aprobada por la AGPSE, la cual fuera plasmada en el contrato firmado el día 25 de agosto de 2023, y subido al expediente de las tramitaciones (EX2023-00390017-APN-MEG#AGP) el 1 de noviembre, expresa claramente lo expuesto precedentemente)
DI 195-2023 (EXP-2023-151982174-APN-MEG#AGP) https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/301472/20231229; Expediente Nro. EXP-2023-00390017-APN-MEG#AGP https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/08/disposicion110-gg-23.pdf ; Resolución Nro. RESOL 192-2022 (EXP-2022-89536472 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/277514/20221212?anexos=1 Disposición Nro. DI 195-2023 (EXP-2023-151982174-APN-MEG#AGP), https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/301472/20231229
Fuente: www.NetNews.com.ar
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