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ECONOMÍA 13.07.2020
Opinión

Actualidad Tributaria Nacional

Por Cristina Mansilla, directora de la Especialización en Impuestos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.

El Estado nacional, a partir de la pandemia de coronavirus (COVID-19) que azota al mundo, adoptó distintas medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo y el del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Decreto N° 297, desde el 19 de marzo de 2020 y sus siguientes prórrogas.

 

El 24 de junio se publicó la Resolución N° 69 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley N° 24.467 y actualizar los valores de ingresos anuales que califica a las pymes, para acceder a determinados beneficios económicos e impositivos, conforme a las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país. Estas actualizaciones incluyen el personal ocupado, el valor de las ventas y el valor de los activos aplicados a los procesos productivos.

 

Además, se estableció que para cada empresa, una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de ciertos requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así inscripta en el Registro de Empresas MiPymes.

 

Del mismo modo, el 26 de junio se publicó la Resolución General N° 4740 de AFIP, que dispuso la suspensión de las trabas de medidas cautelares para micro, pequeñas y medianas empresas, como por ejemplo embargos o inhibiciones generales de bienes, ante una ejecución fiscal por deudas tributarias impositivas, de la seguridad social o aduaneras, entre el 14 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive, siempre que se hallen inscriptas en el respectivo registro.

 

La Resolución General N° 4742 de AFIP, en tanto, amplió el plazo para la adhesión al plan de pagos permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, así como de los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, hasta el 31 de julio de 2020 inclusive.

 

Pueden acceder a cancelar la deuda determinada en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo importe no puede ser inferior a mil pesos, venciendo la primera cuota el 16 del mes siguiente a aquel en que se formalice la adhesión. La excepción es para los planes presentados hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, cuyo vencimiento opera el 16 de julio.

 

Recordemos que, para la determinación e ingreso del referido impuesto a las ganancias, toda entidad con sistema contable que le permita confeccionar balance en forma comercial debe presentar, desde el 5 de noviembre de 2019, la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula. Lo tiene que hacer en formato “pdf” a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio web institucional.

 

Finalmente, con fecha 26 de junio, se publicó la Resolución General N° 4743 de AFIP, disponiendo que las entidades cuyos cierres de ejercicio operaron en noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán presentar la información contable antes mencionada hasta el 18 de agosto de 2020 inclusive.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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