Viernes, 22 de Noviembre de 2024 | 04:19
ECONOMÍA 13.07.2020
Opinión

Actualidad Tributaria Nacional

Por Cristina Mansilla, directora de la Especialización en Impuestos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.

El Estado nacional, a partir de la pandemia de coronavirus (COVID-19) que azota al mundo, adoptó distintas medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo y el del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Decreto N° 297, desde el 19 de marzo de 2020 y sus siguientes prórrogas.

 

El 24 de junio se publicó la Resolución N° 69 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley N° 24.467 y actualizar los valores de ingresos anuales que califica a las pymes, para acceder a determinados beneficios económicos e impositivos, conforme a las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país. Estas actualizaciones incluyen el personal ocupado, el valor de las ventas y el valor de los activos aplicados a los procesos productivos.

 

Además, se estableció que para cada empresa, una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de ciertos requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así inscripta en el Registro de Empresas MiPymes.

 

Del mismo modo, el 26 de junio se publicó la Resolución General N° 4740 de AFIP, que dispuso la suspensión de las trabas de medidas cautelares para micro, pequeñas y medianas empresas, como por ejemplo embargos o inhibiciones generales de bienes, ante una ejecución fiscal por deudas tributarias impositivas, de la seguridad social o aduaneras, entre el 14 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive, siempre que se hallen inscriptas en el respectivo registro.

 

La Resolución General N° 4742 de AFIP, en tanto, amplió el plazo para la adhesión al plan de pagos permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, así como de los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, hasta el 31 de julio de 2020 inclusive.

 

Pueden acceder a cancelar la deuda determinada en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo importe no puede ser inferior a mil pesos, venciendo la primera cuota el 16 del mes siguiente a aquel en que se formalice la adhesión. La excepción es para los planes presentados hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, cuyo vencimiento opera el 16 de julio.

 

Recordemos que, para la determinación e ingreso del referido impuesto a las ganancias, toda entidad con sistema contable que le permita confeccionar balance en forma comercial debe presentar, desde el 5 de noviembre de 2019, la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula. Lo tiene que hacer en formato “pdf” a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio web institucional.

 

Finalmente, con fecha 26 de junio, se publicó la Resolución General N° 4743 de AFIP, disponiendo que las entidades cuyos cierres de ejercicio operaron en noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán presentar la información contable antes mencionada hasta el 18 de agosto de 2020 inclusive.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

DEJE SU
COMENTARIO

0 comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

¿Un Plan Kansas City para Argentina? El desafío de construir Estado y no tapar baches

¿Un Plan Kansas City para Argentina?  El desafío de construir Estado y no tapar baches
COMENTAR
COMPARTIR

Argentina requiere de instancias superadoras de largo plazo, y no recurrir constantemente a tapar baches cortoplacistas de dudosa eficacia. Por ejemplo podríamos mencionar el examen que le van a tomar a 40.000 empleados públicos para ver cuál es su grado de preparación o idoneidad para el cargo que ocupan. ¿O acaso alguien tiene duda del resultado de esa evaluación cuando para entrar al Estado sólo hace falta ser amigo o pariente de alguien? 

COMERCIO EXTERIOR | 12.11.2024

Proteccionismo con sabor a guerra económica

Proteccionismo con sabor a guerra económica
COMENTAR
COMPARTIR

En el último año, las economías desarrolladas han intensificado sus barreras arancelarias contra el gigante comunista asiático, que parece haber reescrito las reglas de la Guerra Fría, llevándola a un plano de competencia multifacética. China emplea tácticas que van desde la supremacía económica hasta una seductora difusión cultural, asegurando una influencia global estratégica.

¿Y qué hace un práctico?

¿Y qué hace un práctico?
COMENTAR
COMPARTIR

El Presidente brasileño Lula da Silva hizo una pregunta que causó sorpresa cuando los prácticos le presentaron el proyecto de Ley, el cual firmaría poco después: ¿Y qué hace un práctico? Claro, esta pregunta desató risas en el auditorio del Centro de Capitanes de Ultramar y de la Marina Mercante, donde se estaba llevando a cabo el IV Encuentro Nacional de Prácticaje, el pasado viernes 18 de octubre.