Lunes, 17 de Noviembre de 2025 | 09:07
Seguridad del Transporte

Pandemia y Seguridad del Transporte Automotor de Cargas Nacional e Internacional: Un Entorno VUCA

 

 

 

 

Por Jorge Vitti. Consultor en Seguridad Corporativa.

Licenciado en Seguridad (IUPFA). Magíster en Inteligencia

Estratégica Nacional. (UNLP).

La “Guerra Fría” (1945-1989) ofreció una relativa estabilidad y previsibilidad, dos bloques de poder claramente definidos, una disuasión nuclear mutua, y conflictos de baja intensidad en la periferia. Luego las cosas cambiaron drásticamente, mutando en inestabilidad e incertidumbre, con un gran desarrollo económico y tecnológico, una potencia dominante (EEUU), pero con múltiples conflictos asimétricos. Para definir este nuevo escenario mundial, desde los años 90 se comenzó a utilizar en las fuerzas armadas norteamericanas el acrónimo VUCA[1], concepto aplicable hoy a todas las actividades.

 

                                                     V: Volatilidad. Las situaciones y sus entornos son inestables y
                                                                        cambian con velocidad y facilidad.
                                                     U: Uncertanly, incierto. Las condiciones son difusas, sin límites
                                                                        claros, tanto en el presente como en el futuro.
                                                     C: Complejo. Muchas interrelaciones, dificultad para definir causalidad e
                                                                         influencias.
                                                     A: Ambiguo. Significación dual, difícil de interpretar, potencial de
                                                                        malentendidos

 

La Pandemia nos trajo una profundización de estos conceptos, a los que el transporte automotor de cargas, tanto nacional como internacional, no sólo no es ajeno, sino que es uno de los sectores que más lo sufre.  

 

La actividad fué incluída como servicio esencial, en el Decreto de Necesidad y Urgencia  297/2020 [1]. El aislamiento (a la fecha de esta nota superando los noventa días), trajo una intensa caída de la actividad comercial en general, y la del transporte de cargas como lógica consecuencia. La especialización de la mano de obra hace los reemplazos complicados y los costos a asumir, mayores. Estos costos también se reflejan en la implementación de los protocolos necesarios e imprescindibles para la continuidad de las actividades, como así también la dificultad de cumplir los compromisos por la ruptura de la cadena de pagos y una situación económica y financiera anterior que no era para nada favorable.  No obstante, hasta aquí, nada que no hubiese afectado a otra actividad esencial. Un escenario a futuro, sin plazos e incierto.

 

 

 

El falso dilema: Seguridad y Derechos Individuales Versus Pandemia y Miedo al Contagio

Argentina es una república federal, lo que permite a las distintas administraciones provinciales y municipales la realización de controles dentro de la órbita de su jurisdicción, entre los cuales se encuentra la salud pública. Los transportes de carga terrestre, necesariamente atraviesan distintas provincias desde su terminal de origen. Esto es aplicativo tanto para los transportes locales, como también para los internacionales. En este contexto,  vienen ocurriendo una serie de graves incidentes, que llevan a un entorno Volátil, Incierto (Uncertanly), Complejo y Ambiguo:

 

  • Robo de cargas transportadas, principalmente alimentos e insumos médicos[2].

 

  • En virtud del ejercicio de sus facultades de control, distintos municipios dispusieron cobrar tarifas adicionales por “servicios de desinfección COVID” locales, sin importar que dicha tarea ya había sido realizada con anterioridad por el operador de transporte. [3] Costos adicionales no previstos.

 

  • Maltrato sufrido por los conductores en distintas jurisdicciones, por considerarlos “vectores de transmisión”, pese al detallado cumplimiento de los protocolos de cada empresa. Durante los últimos días, diferentes provincias y municipios del país implementaron un método de fajas en las puertas de los camiones para encerrar a los choferes en las cabinas de los vehículos durante el tiempo que permanecen en territorio de la jurisdicción que implementa la medida. Bajo amenaza de multas y prisión para el transportista que rompe la faja, estas localidades aseguran que es un método preventivo para evitar contagios de coronavirus. Esta práctica de fajar la puerta de un camión con el chofer dentro es anticonstitucional, y constituye privación ilegítima de la libertad. Está claro que se debe proteger al transportista (trabajador esencial) y no estigmatizarlo, encerrarlo y amenazarlo con 6 meses de prisión si se baja del vehículo porque necesita ir al baño o tiene alguna emergencia.

 

  • Estos maltratos también tuvieron su correlato en agresiones físicas sufridas por camioneros, particularmente en Gral. Madariaga, Pcia de Buenos Aires[4].

 

  • Los reclamos llegaron por varios canales, y el 08 de junio se publicó en Boletín Oficial el “Protocolo Particular Plan de Emergencia COVID-19, para el Transporte Automotor de Cargas Generales y Peligrosas en las Rutas Nacionales”, obligatorio para todos los operadores de transporte de cargas nacionales e internacionales.  En apretada síntesis, además de todos los aspectos comunes de prevención, establece los “Corredores Seguros Nacionales”, identificados como las Rutas Nacionales Nros 3; 5; 7; 9; 11; 12; 14; 19; 34; 40 y 188. Además, determina la obligatoriedad de coordinar con autoridades provinciales  postas y descansos con estricto cumplimiento de protocolo de distancia social, puestos sanitarios y de seguridad. También ser requiere a las provincias arbitren la prohibición de medidas vejatorias, haciendo puntual referencia a la colocación de fajas[5].

 

  • Este Protocolo, resolución conjunta de varios ministerios nacionales y de Dirección de Migraciones, si bien arroja algo de luz sobre el tema, deja supeditado a “coordinaciones y acuerdos con las provincias” la instrumentación. Asimismo, resulta limitado a la jurisdicción nacional, generando incertidumbre en los ámbitos provinciales y municipales fuera del “Corredor Seguro Nacional”.

 

 

[1] Stiehm, Judith Hicks and Nicholas W. Townsend (2002). The U.S. Army War College: Military Education in a Democracy. Temple University Press.

[2] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320

[3] https://www.primerplanoonline.com.ar/index.php/2020/04/17/recuperan-en-un-galpon-de-mataderos-10-000-insumos-medicos-robados-por-piratas-del-asfalto-en-las-flores/

[4] https://www.xn--lamaanaonline-lkb.com.ar/noticia/39897/la-municipalidad-de-clorinda-cobra-mil-pesos-a-los-camiones-de-carga-internacional-para-desinfectarlos/

[5] https://viapais.com.ar/argentina/1795843-policias-golpearon-a-un-camionero-que-esquivo-un-control-en-general-madariaga/

[6] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230540/20200611

 

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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