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AGENDA 12.06.2020

Comunicado “A” 7042 del BCRA

Luego de la cerrazón del mercado de divisas que generó la Comunicación A7030, el BCRA busca aliviar esta presión sobre los importadores ampliando algunos topes. Aun así, los inconvenientes para lograr obtener las divisas son importantes y hay temas en los que no cede.

Además de modificaciones a la Comunicado 7030, realiza modificaciones sobre la Comunicado 7001

A continuación, un resumen y algunas apreciaciones sobre esta nueva Comunicación:

  • El primer punto es eliminar el requisito, para realizar pagos de operaciones con vencimiento anterior al 19/3/2020, de no haber tomado ni tomar prestamos tasa24%.
  • Modifica la Com7030 en su puto 1.a. sobre la posibilidad de adquirir divisas para todo pago al exterior, quedando de esta manera:
  1. Tener la totalidad de sus tenencias en Moneda Extranjera depositadas en sus cuentas en bancos locales
  2. No tener activos externos líquidos disponibles por más de U$D 100.000 (billetes, oro, depósitos en el exterior, títulos, bitcoin, etc)
  3. El tope anterior ser superior si: Son utilizados ese mismo día a pagos al exterior; Cobros de exportaciones dentro de los 5 días; Fondos provenientes de un préstamo -con recaudos-
  4. Aclara que no deben considerarse los fondos afectados a garantías
  5. Comprometerse a liquidar por el MULC dentro de los 5 días hábiles los fondos recibidos, con posterioridad al 28/5/2020, por el cobro de un préstamo otorgado o vta de activos o cobro de un depósito a plazo

 

  • Por otra parte, respecto a los pagos de importación de mercadería, establece condiciones especiales con vigencia hasta el 30/06/2020, esto sufre algunas modificaciones:
  1. Que el total de pagos realizados por el MULC desde el 01/01/2020, incluyendo el pago en curso, no supera el importe total de las importaciones oficializadas desde el 01/01/2020
  2. El punto anterior no es aplicable para importaciones relacionadas a insumos médicos por COVID19
  3. Tampoco es aplicable para los capítulos NCM 30 y 31 con embarque (o en viaje) a partir del 12/6
  4. Tampoco es aplicable para realizar pagos anticipados si el importe pendiente de regularizar de pagos posteriores al 1/9/2020 no supera los U$D 1.000.000 incluyendo el pago que se quiere realizar

 

  • Respecto a la Comunicado A7001, el BCRA modifica nuevamente las fechas de vigencia del punto 3, desde el 01/05/2020, por lo que lleva la restricción hasta el 30/7/2020. En todas las operaciones de egresos por mercado de cambios (incluye canje y arbitraje) el cliente:
  1. No podrá haber operado en los 90 días anteriores con CCL o DM
  2. No podrá operar por los siguientes 90 días con CCL o DM

 

Sin que esté taxativamente expuesto, entiendo que el plazo de vigencia de esta normativa se extenderá más allá del 30/06/2020. Si tenemos en cuenta que recién ahora está entrando en vigor el formulario de consulta al BCRA, dudo que sean autorizados pagos antes del 20/6.

Respecto a esto último, si no se cumplen con los requisitos antes enunciados, la opción es hacer la consulta al BCRA, lo cual recomiendo como segunda alternativa. El BCRA publicó por Comunicado B12020 el formulario y parámetros de consulta. Se cursa a través de su banco, se debe adjuntar la documentación y una carta DDJJ (seguro los bancos tienen su modelo) con la justificación del pedido.

Otro inconveniente, viene de la mano de las entidades financieras, cada cambio de normativa de este tipo, les implica modificar en todos los formularios las DDJJ y que las operaciones que estaban ok para cerrar cambio tienen que volver a revisión. Algunos bancos optaron por hacer una DDJJ que se agrega a la documentación de respaldo en lugar de modificar el formulario. Todo esto sin dejar de tener en cuenta la visión subjetiva de cada banco sobre la normativa, incluso sobre el cliente.

No olvidar la advertencia del BCRA en su Comunicado 7030: “realizará una verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO”.

 

 

Juan Cruz Miñones

Linkedin

juancruzminones@gmail.com

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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