Sábado, 25 de Enero de 2025 | 20:46

Implicancias del Comunicado A7030 del BCRA

Un nuevo comunicado del Banco Central de la República Argentina, modifica las reglas para impotadores. Juna Cruz Miñones, especialista en comercio internacional, explica las implicancias que conlleva esta normativa.

 

Así como la Com A7001 buscaba desalentar la utilización del Contado con Liqui (CCL) y del Dólar MEP (DM) castigando a las empresas que hayan tomado los prestamos según Com A6937, la Com A7030 suma presión a las empresas que hayan tomado estas operaciones y especialmente a las que tengan tenencia de dólares y quieran realizar pagos de importación o adelantarlos. Hay dos líneas de ataque principales:  

Por un lado, respecto a la disponibilidad de divisas, establece que para todo pago al exterior (mercadería o servicios) las personas humanas y jurídicas deberán:

  • Tener la totalidad de sus tenencias en Moneda Extranjera depositadas en sus ctas en bancos locales
  • No tener activos externos líquidos disponibles (billetes, oro, depósitos en el exterior, títulos, bitcoin, etc)
  • Comprometerse a liquidar por el MULC dentro de los 5 dias hábiles los fondos recibidos, con posterioridad al 28/5/2020, por el cobro de un préstamo otorgado o vta de activos o cobro de un depósito a plazo

Por otra parte, respecto a los pagos de importación de mercadería, establece condiciones especiales con vigencia hasta el 30/06/2020:

  • Que el total de pagos realizados por el MULC desde el 01/01/2020, incluyendo el pago en curso, no supera el importe total de las importaciones oficializadas desde el 01/01/2020 o El punto anterior no es aplicable para importaciones relacionadas a insumos médicos por COVID19
  • Tampoco es aplicable para realizar pagos anticipados si el importe pendiente de regularizar de pagos posteriores al 1/9/2020 no supera los U$D 250.000 incluyendo el pago que se quiere realizar

El BCRA cierra este punto advirtiendo que “realizará una verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO”.

Respecto a la Comunicación A7001, el BCRA modifica el punto 3 indicando que:

En todas las operaciones de egresos por mercado de cambios (incluye canje y arbitraje) el cliente:

  • No podrá haber operado en los 90 días anteriores con CCL o DM o No podrá operar por los siguientes 90 días con CCL o DM  

En todos los casos, si no se cumplen con los requisitos enunciados, la opción es hacer la consulta al BCRA, lo cual no recomiendo.

 

Juan Cruz Miñones

https://www.linkedin.com/in/jcminones/

juancruzminones@gmail.com

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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