Actualidad tributaria nacional
Por Cristina Mansilla, directora de la Especialización en Impuestos de la Escuela de Negocios de la Universidad de Belgrano.
En la historia del mundo moderno, pocas actividades son tan importantes y necesarias -y al mismo tiempo, odiadas- como aquellas que tienen que ver con la responsabilidad de pagar impuestos. Pero su relevancia se centra en permitir que el Estado, mediante su recaudación, pueda brindar servicios a los sectores más desprotegidos.
Lamentablemente, la viveza criolla, definida como “la falta de respeto para otros e indiferencia al bien común, en un marco de intereses principalmente individuales”, lleva a los distintos organismos recaudadores a aplicar normas legales y reglamentarias casi de manera permanente. Por ello, a continuación presentamos las más relevantes publicadas en noviembre pasado.
El 7 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial la RG 4627 (AFIP) que dispuso la modificación a la emisión de facturas tipo “A” y “M”. Ésta última nació como una forma de identificar a contribuyentes que registren “inconsistencias” en sus cuentas bancarias y fiscales. Su finalidad es combatir el uso de facturas apócrifas, estableciendo un régimen de retención bajo responsabilidad del pagador de dicha operación.
Se dispuso que no podrán optar por los comprobantes clase “A”, con leyenda “operación sujeta a retención”, a los que originalmente se llamaba factura A con CBU informada, aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el IVA dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes. Además, las SAS (sociedad por acciones simplificada) quedarán habilitadas a emitir comprobantes tipo A únicamente cuando acrediten solvencia patrimonial. También AFIP publicará en su página web la nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como clase “M”.
El 21 de noviembre se publicó la Resolución Normativa 38/2019 de ARBA, que dispone en el código fiscal que los sujetos residentes extranjeros que presten servicios digitales en el país estarán alcanzados en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando se trate de juegos de azar online, pudiendo celebrar convenios de intercambio de información con organismos públicos nacionales o provinciales. Además, los responsables sustitutos (contratante, organizador, administrador, usuario o pagador) que se hayan obligados al pago de los gravámenes como únicos responsables del cumplimiento impositivo de residentes extranjeros, sin perjuicio del derecho de reintegro que les asiste en relación a dichos sujetos, se regirán por la reglamentación que al efecto dicten de manera coordinada con el Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia.
El 25 de noviembre se publicó la RG 4634 (AFIP) mediante la cual se dispone la sustitución del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, que determina los requisitos formales que deben cumplir todos los contribuyentes que deseen obtener el CUIT (clave única de identificación tributaria) o CDI (clave de identificación). Además, para acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado será suficiente la presentación de uno de los instrumentos que detalla. En situaciones particulares, la dependencia podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado, si el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el inciso.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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