ARCA amplía plazo para computar percepciones de IVA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó hoy la Resolución General 5750/2025, una medida que introduce una importante flexibilización en el tratamiento de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), permitiendo a los contribuyentes computar estos montos en sus declaraciones juradas hasta cinco períodos fiscales posteriores al de la percepción.
La medida modifica de forma puntual una serie de resoluciones previas , entre ellas las RG 1.603, 2.126, 2.408, 3.411 y 5.329, cada una de las cuales establece un régimen de percepción específico para distintos sectores y operaciones. Es importante destacar que la RG 5750/2025 no crea un régimen general, sino que extiende el plazo de cómputo solo a las percepciones comprendidas en esos regímenes específicos. Entre ellos se incluyen operaciones en el mercado interno, actividades agropecuarias, exportaciones de carnes, consignaciones y ciertos casos del Régimen Simplificado. Aunque no es universal, su impacto es amplio, ya que cubre la mayoría de los casos en los que los contribuyentes sufren percepciones de IVA en su actividad habitual.
¿Qué cambia?
Hasta ahora, los contribuyentes estaban obligados a computar las percepciones de IVA exclusivamente en el período fiscal en que se habían practicado. Esta exigencia generaba inconvenientes operativos, especialmente en empresas con procesos internos de validación documental complejos o demoras en la recepción de comprobantes.
Con la nueva medida, el plazo se extiende hasta seis meses (el período original más cinco siguientes), lo que brinda mayor previsibilidad y reduce el riesgo de pérdida de créditos fiscales por errores administrativos.
"El objetivo es acompañar la gestión cotidiana de los contribuyentes, alineando las normas con las realidades operativas de las empresas", señala el texto de la resolución.
La RG 5750/2025 tiene alcance transversal y beneficia a múltiples sectores:
- Responsables inscriptos en IVA que sufren percepciones por compras o servicios.
- Pequeños contribuyentes (ex monotributistas) que acceden al régimen general.
- Productores agropecuarios y comitentes que operan a través de intermediarios.
- Exportadores de ganado y carne, que operan bajo regímenes especiales con SIOCAL y RENSPA.
- Empresas del mercado interno sujetas a percepciones por agentes oficiales o grandes empresas.
Además, se mantiene la posibilidad de que los saldos a favor originados por estas percepciones tengan carácter de ingreso directo, pudiendo ser compensados o solicitados en devolución, siempre que no se usen para cancelar otras percepciones o retenciones.
La medida se enmarca en una política de modernización impulsada por ARCA, destacando la implementación del “Portal IVA” con Clave Fiscal, presentado en la RG 5.705, que busca simplificar la liquidación del impuesto mediante un sistema integral y asistido.
Según fuentes oficiales, la extensión del plazo responde a reclamos de entidades del sector privado, que señalaban que los procesos internos de validación documental muchas veces impedían cumplir con el plazo original.
Vigencia: desde el 1 de septiembre de 2025
La norma entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2025 para todas las declaraciones juradas de IVA (originales o rectificativas) presentadas a partir del 1 de septiembre de 2025, sin perjuicio de que pueda aplicarse retroactivamente mediante declaraciones rectificativas.
Fuente: www.Netnews.com.ar
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