Tributación en las Importaciones
Docente Universitario de grado y posgrado. Especialista en Comercio Internacional
Ante consultas frecuentes referidas a ¿cuánto tengo que pagar de impuestos para importar tal mercadería?, decidí desarrollar este artículo. Razón por la cual, este artículo tiene por objeto explicar la parafernalia de impuestos a abonar al momento de realizar una importación en Argentina.
Con asombro veremos, que se deben abonar, aparte de impuestos al comercio exterior, otros impuestos a cargo del Estado Nacional y Provincial, y tasas, es decir, en un mismo acto y momento, se debe pagar cash y en dólares, previo a la oficialización de la DD.JJ. de Importación.
Para entender el tratamiento tributario, lo primero a explicar son algunos conceptos básicos de tributación, tales como hecho, momento, sujeto y base imponible en una importación.
Hecho imponible
Es el acto que genera el nacimiento de la obligación tributaria.
Cuando hablamos de una operación de comercio exterior, y si de importación se trata, decimos que será la importación definitiva para consumo.
Las importaciones suspensivas, no generan hecho imponible, ya que no existirá una compraventa internacional en firme.
Se trata del conjunto de hechos o situaciones establecidas en la ley, que crea el tributo y que le permite al fisco ejercer su competencia legal, para hacer nacer una deuda de determinada suma de dinero como consecuencia de un determinado tributo para un determinado contribuyente.
La obligación nace según el Código Aduanero, en sus arts. 637, 638:
• Con la entrada del medio de transporte al territorio aduanero.
• Al registro de la correspondiente solicitud de destinación de importación para consumo.
Momento imponible
Es la fecha en la cual se produce el hecho imponible.
En una operación de comercio exterior y más concretamente en una importación, el momento imponible estará determinado por la fecha de oficialización de la DDJJ de importación, es decir, cuando tiene número y fecha.
Esa fecha es trascendente, ya que determina cuál es la legislación aplicable a la mercadería que se pretende importar en materia de prohibiciones, restricciones, fijación de cupos y/o cuotas, autorizaciones especiales, intervenciones previas de organismos extra aduaneros, tratamiento arancelario, tributario y cambiario.
Es decir, se congela todo al momento de la oficialización o registro de la DDJJ o Despacho de Importación.
El artículo 637 del C.A., dispone:
1. Aplicar el derecho de importación establecido por la norma vigente en la fecha de:
a) La entrada del medio transportador al territorio aduanero cuando la solicitud de destinación de importación se hubiere registrado hasta con 5 días de anterioridad a dicha fecha y ello estuviere autorizado.
Sería el caso de utilizar la modalidad de Directo a Plaza – DAP, por lo cual, el nivel del derecho de importación deberá ser ajustado si difieren, el declarado con anticipación con el correspondiente a la fecha del arribo del medio de transporte.
b) El registro de la correspondiente solicitud de destinación de importación para consumo.
Es la que se efectúa una vez que arribó el medio de transporte al territorio aduanero, siendo la más frecuente.
El nivel de derechos es el que rige a la fecha de registro de la destinación.
Sujetos imponibles
Importadores – exportadores o contribuyentes, quienes son los que tributan y, por otro lado, la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas, que es la que recauda.
Base Imponible
Valor de transacción.
En el 99 % de las importaciones, es el utilizado para establecer el valor en aduana de las mercaderías importadas, utilizado para conformar la base imponible sobre la cual se liquidan de los impuestos a la importación.
O sea, es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con el art. 8 del Acuerdo General de Comercio y Aranceles Aduaneros – GATT (por sus siglas en inglés), más comisiones pagadas y gastos de corretaje, el costo de envases y embalajes, los gastos de embalaje (mano de obra y materiales).
Es decir, se determina como base imponible el valor en aduana de las mercaderías, siendo el mismo la Incoterm CIF, Costo + Seguro y Flete Internacional, computando todos los costos y gastos que tiene el producto hasta el primer punto de introducción al territorio aduanero argentino.
Impuestos a pagar en la Importación Definitiva para consumo
1 - Derechos de importación Ad Valorem
Su base de cálculo es un porcentual aplicable sobre el valor en aduana - CIF de la mercadería. Alícuotas que van del 0 al 35 %, que es el techo máximo negociado por Argentina y los países del Mercosur ante la Organización Mundial de Comercio - OMC.
2 - Tasa estadística
La mercadería que se importa para consumo puede estar gravadas con una tasa retributiva de servicios, denominada estadística.
La base imponible es la misma utilizada para el cálculo de los derechos de importación. Representa los servicios estadísticos que brinda el estado nacional a través del INDEC y por los cuales el importador debe pagar una contraprestación económica.
La Dirección General de Aduanas, en adelante DGA, actúa como agente de percepción, recaudando por cuenta y orden del INDEC y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Actualmente, la tasa es del 3%, por Ley 27.541 del año 2019.
Las mercaderías originarias del Mercosur no abonan esta tasa.
3 - Impuesto País
Por medio del Decreto 377/2023, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la aplicación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (en adelante, el Impuesto PAÍS) a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país para el pago de obligaciones por importaciones de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M), con algunas excepciones, y que se pagará al momento de ingresar al mercado, no de nacionalizar.
Sin embargo, AFIP por RG N° 5393/2023, determina un anticipo de tal impuesto, un pago a cuenta de este, que tendrá que ser abonado del momento de realizar la destinación de aduana, mediante un 95% del 7,5% (desde 02/09/24), y que entró en vigor para las destinaciones de importación que se oficialicen desde el 25/07/2023.
Es decir que del valor de la mercadería, se deberá abonar mediante el Sistema Informático Malvinas un 7,125% del valor de transacción -FOB, informado en factura de importación.
Si la mercadería es considerada suntuaria, tal impuesto será del 35% sobre el valor de transacción.
No se aplica si se usan dólares propios.
4 - Impuesto al Valor Agregado – IVA
Se grava la compraventa de bienes de consumo masivo.
La ley del I.V.A establece en su art. 1 que son sujetos pasivos del tributo, quienes importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de tercero. DGA actúa como agente de percepción, recaudando por cuenta y orden de la Dirección General Impositiva.
La alícuota del gravamen ha sido establecida en el 21% y la misma se aplica sobre la base imponible definida por la misma ley, siendo la misma una base acumulada, a la cuál se llega partiendo del valor en aduana definido para la liquidación de los derechos de importación y tasa de estadística, más la suma de dichos impuestos, tasas y demás gravámenes resultantes, excluyéndose el propio impuesto al valor agregado y los impuestos internos que pudieran corresponder.
Para la importación de bienes de capital, se aplica una alícuota reducida del 10.5%, como también para carnes y despojos, vacas y toros, frutas, legumbres y hortalizas. También software.
El impuesto será computado como crédito fiscal.
Es decir que en esta oportunidad se trata de un gasto financiero, ya que la empresa lo recupera posteriormente, al poder computarlo como un pago a cuenta del impuesto final del cuál es contribuyente en el mercado interno.
Hasta aquí, los impuestos y tasa abonada corresponden a la importación de mercaderías o bienes en general, y se deben contabilizar como costos financieros y pasando a formar parte del precio final del producto importado.
Diferenciación
Desde aquí en adelante haremos una distinción conceptual.
Si las importaciones definitivas de bienes tienen por destino el uso o consumo particular de importador, o bien, que revistan para el importador el carácter de bienes de uso (según Ley de IVA aquellos que tengan una vida útil asignada a los efectos de su amortización, igual o superior a dos años, y que, a su vez, queden incorporadas al patrimonio de la empresa), la carga tributaria explicitada hasta ahora sería el total de impuestos a pagar.
Regímenes de Percepción
Al contrario, si la importación definitiva corresponde a mercadería considerada bienes de cambio o importada para ser comercializada o revendida en el mercado interno, las mismas tendrán una carga tributaria mayor, ya desde el año 1991, 1992 y 2003, se establecieron regímenes de percepción del Impuesto al Valor Agregado conocido como IVA Adicional, otro como Anticipo del Impuesto a las Ganancias y finalmente, Anticipo del Impuesto a los Ingresos Brutos cuya liquidación y percepción está a cargo de las provincias y de la ciudad autónoma de Bs As – CABA.
Por simplicidad de cálculo, se determina que la Base Imponible para la tributación de las percepciones, será la misma que la del IVA General, y se liquidarán y harán efectivas en el momento de la importación definitiva.
Nuevamente la DGA actúa como agente de percepción, recaudando por cuenta y orden de DGI y de las Administraciones Tributarias Provinciales.
5 - IVA Adicional
Se establece por Resolución DGI 3431/91, siendo su alícuota del 20%, a partir del 1 de Setiembre de 2012.
La percepción adicional, además de ser computada como crédito fiscal en la liquidación del impuesto, por los saldos a favor que el mismo origine y por superar los débitos fiscales, tendrá el carácter de saldo de libre disponibilidad.
6 – Anticipo de Ganancias
El decreto 1076/92, estableció el régimen de percepción o pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias o Rentas, tanto de las Personas Jurídicas como Físicas.
El monto de la percepción se determinará aplicando la alícuota del 6%.
Cuando el importador no presente la declaración de venta de mercadería en el mercado interno, o cuando importe bienes de uso o consumo particular de importador, la tasa será del 11%.
Las percepciones efectuadas tendrán, para los responsables inscriptos, el carácter del impuesto ingresado y será computado consecuentemente por éstos en la declaración del impuesto a las ganancias del período anual correspondiente, como pago a cuenta.
Del presente régimen, quedan exceptuadas, las importaciones definitivas que revistan para el importador el carácter de bienes de uso.
7 - Impuestos Provinciales: Ingresos Brutos
Sin llegar a serlo hace las veces de un IVA provincial. Es un impuesto a las ventas.
La mayoría de las provincias lograron su adhesión al régimen de percepción establecido por el convenio suscripto entre la AFIP y la comisión arbitral del convenio multilateral, desde el año 2003.
Por Res. Gral. 13/2016, Convenio Multilateral, se aplicará para todos los contribuyentes, una alícuota del 2,5 % sobre la base definida precedentemente.
8 - Impuestos internos
Es una ley objetiva y taxativa que establece la nómina de productos, que producido en el país o importados en forma definitiva, deben pagar los impuestos internos pertinentes.
El tributo se aplica sobre el expendio del producto, entendiéndose por tal en las operaciones de importación definitiva a la salida de aduana.
Están fijados para artículos suntuarios, tales como joyas, motos, embarcaciones, automóviles, celulares, cigarrillos, bebidas alcohólicas, tabaco, hornos microondas, tocadiscos, televisores, etc.
La base imponible sobre la cual se liquidará el impuesto es la misma base determinada para la liquidación del IVA, y la alícuota a aplicar será aquella que resulte de transformar la tasa nominal que establece la ley para el producto en cuestión, en tasa efectiva.
La fórmula para transformar la tasa nominal en tasa efectiva es igual a 100 menos la tasa nominal, dividida por 100 menos la tasa nominal.
TE= 100 x TN / 100 – TN
Hasta aquí el análisis de lo que es estrictamente costo tributario de una importación para consumo, pero sabiendo que existen otros costos, no tributarios, correspondientes a tasas que también se deben abonar al momento de la nacionalización.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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