Martes, 22 de Octubre de 2024 | 04:04

Rigi y Regularización Excepcional de Obligaciones Aduaneras, Asunto Separado.

Juan Patricio Sánchez Por Juan Patricio Sánchez
Manager at PwC Argentina , Tax & Legal - Foreign Trade & Customs

Como es de público conocimiento el Poder Ejecutivo Nacional envió ambos proyectos a Cámara de Diputados, teniendo ambas aprobaciones de la misma. Es decir, aguardamos la decisión de la Cámara Alta a los efectos de que adquieran vigencia. Como es notorio, su trámite ha sido decidido que fuere realizado de manera separada, dicha decisión no ha sido azarosa, en ambos Proyectos definen distintos partidos por lo cual es asegurado un tratamiento particular de cada una.

 

En lo que respecta a la Regularización excepcional de obligaciones aduaneras, hay que recordar al lector puntualmente la sentencia “Chehadi, Mallid c/Aduana de La Quiaca” de la CSJN. Es que, una vez más encontramos el adagio “Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio…”. A tenor de ello, es conveniente recordar que la CSJN para la hermana mayor del proyecto de ley, Ley n° 27.260, expresó que, para acceder a la aplicación del beneficio debe existir previamente una obligación tributaria que se encuentre regularizada o cancelada antes de la entrada en vigencia de la ley, situación que no se presenta si la conducta sancionada no se encuentra relacionada con el incumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria. Si bien, puede parecer extenso, podemos resumir que, si, un sujeto ha sido imputado de una infracción, por ejemplo, en los términos de una declaración inexacta, por más que la misma sea inalterable (deber que por su naturaleza no es susceptible de ser cumplido), no puede acceder a dicho beneficio al menos que tenga una obligación tributaria conexa.

 

 Tal aclaración resulta necesaria atento a que, la redacción del proyecto de ley es idéntico a su predecesora, con lo cual, es necesario prevenir a las Compañías sobre dicho punto. Por otro lado, la ley establece distintos beneficios que contemplan condonación de intereses que dependerá del tipo de pago: al contado o hasta 3 cuotas (condonación del 70% de intereses); plan de facilidad de pago, dónde dependerá su pago inicial y cuotificación según el tamaño de la empresa (Micro y Pequeña; Mediana Empresa y el resto).

 

El presente proyecto, mantiene el espíritu de las anteriores leyes, con reglas medianamente parecidas. Ahora bien, es necesario detenernos en el otro Proyecto que, efectivamente, plantea aspectos novedosos en la materia.

 

Es que, el Proyecto Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos contempla el “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” o “RIGI”, más comúnmente llamado. Ésta idea crea la figura de Vehículo de Proyecto Único (VPU), donde las personas jurídicas e incluso contratos asociativos societarios pueden incorporarse a ésta nueva matriz productiva para aquellos proyectos que califiquen como “Grandes Inversiones”, teniendo un plazo de dos años para solicitar su adhesión.

 

Ahora bien, lo que resulta necesario para incluirse en este Régimen es, además de los requisitos formales y planificación del proyecto, el aporte mínimo de USD 200 millones, aunque bien se faculta al PEN a establecer diferentes montos mínimos según el Sector o Subsector productivo. Salvo en los casos de que la compañía quisiera adherirse al segmento “Exportaciones Estratégicas a Largo Plazo” (EELA), el que contempla un aporte mínimo de USD 1.000 millones con mejores atractivos.

 

A tenor de ello, es conveniente detenerse en nuevos institutos que pretende concebir la norma, así como sus beneficios:

  • Sucursales dedicadas:

Sin perjuicio de los beneficios que se hablaran seguidamente, es destacable la nueva figura insertada al presente “Sucursales Dedicadas”, dónde se permite que una sociedad (nacional o extranjera), sin limitar su objeto social al presente Régimen, desarrolle una actividad aplicada únicamente al Proyecto de Inversión con capital de trabajo y fondos destinados a dicho proyecto, coexistiendo con la actividad societaria que ya despliega. Es decir, se crea una nueva sociedad dentro de la misma abocada a ésta ley, debiendo cumplir con los requisitos que la misma ordena.

  • Incentivos aduaneros:

Sobre estos incentivos, cabe destacar que, las sociedades que se encuentren adheridas al régimen, estarán exentos de ciertos tributos que hacen a la operatoria aduanera; además de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales, sobre las importaciones para consumo y temporales que constituyan bienes de capital, repuestos, partes y componentes. Ahora bien, algo destacable de éste proyecto es que tales bienes que poseen el beneficio son intransferibles, salvo que sean transferidos a otro proyecto adherido a RIGI, bastando la notificación a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo que especifica la norma.

Por otro lado, a partir del tercer año habrá exención de pago de derechos de exportación sobre las exportaciones a consumo de los bienes obtenidos a partir del Proyecto, mientras que en caso de ser EELA, dicha desgravación opera a partir del segundo año contado desde la fecha de adhesión al Régimen.

  • Incentivos cambiarios:

Asimismo, el régimen de control de cambios también se verá flexibilizado a los adheridos al presente sobre los cobros a las exportaciones no teniendo la obligación de ingresar y liquidar las divisas de manera parcial. Pero al igual que los derechos de exportación resultará distinto según el tipo de régimen adherido:

 

 

 

Complementariamente a éste apartado, en lo que respecta a egreso de fondos también se verá flexibilizado el acceso al Mercado Libre de Cambios.

  • Estabilidad y jurisdicción:

Como puede observarse la presente ley toma ciertos preceptos de otras leyes de estabilidad fiscal, como la ley de actividad minera (Ley n° 24.196), de treinta años, con la diferencia que la presente tiene una estabilidad no sólo tributaria sino además aduanera y cambiaria durante 30 años. Ahora bien, la presente posee dos diferencias fundamentales que hacen a su atractivo: por un lado, para el caso de EELA la estabilidad viene dada por el límite al incremento de tributos por: aumento de alícuotas, tasas o montos; derogación de exenciones; mecanismos que modifiquen la determinación tributaria; incorporen al ámbito del tributo nuevas manifestaciones no contempladas con anterioridad. Nótese que resulta distinto al antiguo régimen sobre los casos de “carga tributaria total”, en lo que respecta a dicha estabilidad.

Por otro lado, surge a elección del VPU la jurisdicción para entender sobre ésta materia que puede ser:

  • Reglamento de Arbitraje de la CPA 2012 o;
  • Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional o;
  • Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, del 18 de marzo de 1965 o, Reglamento de Arbitraje del CIADI.

 

Conclusión:

Corresponde destacar que, la presente ley posee beneficios que le dan un nuevo matiz al presente Régimen. A lo cual, siendo que el plazo de adhesión es de únicamente dos años, las compañías deben merituar antes de su vigencia la conveniencia de adhesión sobre la misma, más aún la cantidad de requisitos que se solicita para su ingreso. Si bien, aún falta su tratamiento en el Senado y que, podría tener modificaciones sobre la misma, algunos beneficios van a mantenerse a los efectos de evitar la pérdida de atractivo sobre la misma. Actualmente, nos encontramos a la espera de su aprobación y reglamentación para novedades sobre el mismo. Empero nos encontramos disponibles para las consultas sobre el mismo.

 

 

 

 

Artículo Publicando en la Revista DESAFÍO EXPORTAR de junio

Fuente: www.NetNews.com.ar

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