Sábado, 07 de Septiembre de 2024 | 22:09
Lavado de Activos

La inteligencia financiera como parte del sistema nacional

Julia Cordero Por Julia Cordero
Abogada. Máster en Políticas Públicas y Seguridad, Paz y Conflictos Internacionales

La reciente sanción de la Ley Nº 27.739 que modifica el marco normativo nacional de prevención y persecución del lavado de activos, financiación del terrorismo (LA/FT) y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva ha traído nuevamente la discusión sobre los alcances y efectividad de los instrumentos y dispositivos nacionales para combatir estos flagelos.

 

El sistema normativo actual tiene por objeto armonizar la política criminal del Estado con los estándares internacionales y, presumiblemente, el interés en sancionar esta nueva modificación estuvo asociada al comienzo de las visitas del Grupo de Acción Financiara Internacional (GAFI) en el marco de la 4° ronda de evaluación mutua de la Argentina, que tuvieron lugar en marzo de este año.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define al lavado de activos como “la conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes.”

 

"América Latina ha presenciado en las últimas décadas un crecimiento exponencial de la delincuencia organizada de la mano de la producción, tráfico y comercialización de drogas ilegales"

 

En ese contexto, el lavado de activos es un elemento sustancial de la red criminal, en tanto permite que los fondos ilícitos provenientes de la actividad delictiva se integren en el sistema financiero para operar como fondos lícitos. De ese modo, representa una amenaza significativa, no sólo en el orden interno, sino también para la integridad del sistema financiero global, con consecuencias graves para la economía y la sociedad en general y cuyos mecanismos delictuales se profundizan en aquellas regiones de debilidad político-institucional.

 

América Latina ha presenciado en las últimas décadas un crecimiento exponencial de la delincuencia organizada, de la mano de la principal actividad ilícita que se genera en esta región: la producción, tráfico y comercialización de drogas ilegales. El lavado de activos, como eslabón esencial en el fenómeno del crimen organizado, fue evolucionando a la par de este y otros delitos como la trata de personas, el contrabando o el tráfico de armas.

 

Para nuestro ordenamiento jurídico cualquier ilícito penal puede constituir el delito precedente al lavado de activos, siempre que supere la suma de 150 veces el salario mínimo, vital y móvil, como condición objetiva, de acuerdo a la última reforma introducida. La pena se atenúa si el valor de los bienes no supera ese monto.

 

"En la situación actual, la función propia de inteligencia de la UIF se circunscribe únicamente a su utilización en el marco de potenciales investigaciones judiciales"

 

Claro está que el lavado de activos es un delito económico que generalmente se inscribe dentro de la matriz criminal de la delincuencia organizada. Cuando existe una cantidad tal de capital que requiere ser blanqueado, probablemente estamos frente a un delito complejo y por ello el lavado de activos está necesariamente imbricado con la delincuencia organizada, cuyos negocios ilícitos generan ganancias extremadamente altas. En esa línea, resultaría un dispendio de recursos públicos perseguir penalmente las conductas tendientes a encubrir activos provenientes de delitos menores.

 

Sin embargo, este interés estatal por cumplir con los estándares internacionales y armonizar nuestra legislación a las normas internacionales no se ha trasladado a una efectiva instrumentación y articulación de las capacidades, herramientas y estrategias estatales de prevención e investigación de este delito.

 

En la actualidad la Unidad de Información Financiera (UIF) es el organismo encargado del análisis, procesamiento y transmisión de la información para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, para lo cual procesa y analiza información de actividades y operaciones que podrían configurar un supuesto de lavado de activos. La ley recientemente sancionada le otorgó autonomía y autarquía funcional, administrativa y económica, amplió sus facultades y devolvió su dependencia orgánica al Ministerio de Justicia.

 

Dentro del sistema LA/FT existen tres componentes básicos: el preventivo (compuesto por la UIF y los sujetos obligados), el analítico (basado en el rol de la UIF en su faz de producción de la inteligencia financiera) y el represivo (encargado de la persecución penal compuesto por el Ministerio Público Fiscal, las fiscalías especializadas como PROCUNAR o PORCELAC y la justicia penal).

En ese marco, la lógica del deber de informar del sujeto obligado tiene un carácter preventivo y de monitoreo, sobre el que, a partir del procesamiento de esa información, la UIF puede retransmitir si detecta una posible conducta ilícita con fines de persecución penal. En el medio de este proceso se encuentra el informe de inteligencia, cuyo rol es, a partir del procesamiento de la información recolectada, la determinación de elementos de convicción que confirmen la sospecha de una posible conducta ilícita.

La inteligencia financiera cumple un rol esencial para el sistema preventivo y represivo de seguridad del lavado de activo y el financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Sin embargo, este componente no se encuentra integrado al Sistema de Inteligencia Nacional. La Ley 25.520 establece que los organismos integrantes de este Sistema son la actual Agencia Federal de Inteligencia, la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar y la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. Esta última, que tiene a cargo la producción de inteligencia criminal, depende del Ministerio de Seguridad de la Nación y está integrada por las áreas de inteligencia criminal de las cuatro Fuerzas de Seguridad Federales y del Servicio Penitenciario Federal.

 

"la investigación y prevención del lavado de activos debería integrar el sistema de inteligencia criminal"

 

En ese marco la investigación y prevención del lavado de activos debería integrar el sistema de inteligencia criminal ya que por definición este último es un proceso consistente en la recopilación, análisis y aplicación de información relevante para prevenir, detectar y responder eficazmente a actividades delictivas y en ese contexto, el delito de lavado de activos corresponde al último eslabón de las complejas redes del crimen organizado, tendientes a ocultar el origen ilícito de sus fondos. El marco normativo actual no incorpora a la UIF ni a ningún aérea específica de ella (como podría ser la Dirección de Análisis) como componente del sistema de inteligencia, de manera tal que toda la actividad en materia de recopilación y análisis de información que realiza este organismo no se integra al análisis prospectivo.

 

En la situación actual, la función propia de inteligencia de la UIF se circunscribe únicamente a su utilización en el marco de potenciales investigaciones judiciales, soslayando su utilidad en el plano estratégico, cuyo fin prospectivo, busca a identificar patrones y a analizar el escenario global de la problemática.

 

En ese contexto, asistimos a una política contra el lavado de activos fragmentada y sin coordinación entre los actores esenciales del sistema. El sistema de seguridad pública, con la dirección de inteligencia criminal y las Fuerzas de Seguridad y Policiales intervienen bajo los preceptos de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y la mencionada Ley de Inteligencia Nacional en la prevención y conjuración del delito. En tanto la UIF como parte de su mandato interactúa con el sistema judicial ante sospechas de conductas ilícitas. De ese modo la interacción entre los Sistemas de Inteligencia Nacional y de LA/FT se da ante supuestos casuísticos y no de manera integrada y sistemática, de manera de poder construir un mecanismo que incorpore a la UIF y la información que procesa en los análisis de inteligencia. Ello ayudaría a fortalecer los planes de seguridad y política criminal sobre la criminalidad organizada y particularmente el lavado de activos a corto, mediano y largo plazo, a partir del procesamiento integrado de información que hoy se procesa sectorialmente. Obviamente eso potenciaría el conocimiento de la problemática, para la mejor definición de la política de seguridad pública y detección temprana las nuevas tendencias de esta criminalidad.

 

 

 

 

Artículo publicado en la revista DESAFÍO EXPORTAR de junio

Fuente: www.Netnews.com.ar

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