Lunes, 09 de Diciembre de 2024 | 04:37

Cibercrimen en la industria marítima

Nélida Angelotti Por Nélida Angelotti
Abogada especializada en Derecho Marítimo

El cibercrimen es una práctica disvaliosa y nociva para la integridad de las personas y el resguardo de bienes. También es perjudicial para el desarrollo del comercio internacional, considerando que el transporte marítimo es el medio logístico más utilizado para trasladar bienes a nivel mundial (según el Comité Marítimo Internacional, el 90% del tráfico comercial  se realiza a través del mar). 

Con el paso del tiempo y la llegada del siglo XXI, el cibercrimen en el ámbito marítimo fue una mutación de la piratería tradicional. Tal es así, que hoy en día, mediante el cybercrimen y a la distancia, se puede no sólo acceder a información peligrosa de las cargas que trasladan las embarcaciones sino también a datos sensibles de la tripulación. Además de ello, es frecuente que los cibercriminales que atacan un buque, logren dominar los comandos del puente de mando y,  lo gobiernen a su discreción, para solicitar posteriormente, el pago de una suma dineraria a los responsables del barco, pagadera casi siempre en criptomonedas (medio elegido  por su dificultad de rastreo), bajo amenaza de generar grandes pérdida de ganancias al inmovilizar la embarcación, o de ir  hacia aguas o costas peligrosas.  

 

Frente a esta problemática que repercute en el comercio marítimo internacional, tanto los Estados como los Organismos Internacionales cuentan con legislación para contrarrestar dicha práctica delictiva. También es preocupación de numerosas naciones que incluyen las figuras de delitos informáticos en su normativa penal criminal.  

 

Sobre las modalidades que adopta el concepto de cybercrimen, cabe hacer mención a algunas.  De acuerdo a lo informado por la ONU, entre otras manifestaciones, hay fraudes cometidos mediante la manipulación de computadoras (la captación de información ingresada a un sitio, la adición, modificación o supresión  de programas del sistema y la sustracción de pequeñas sumas de dinero poco llamativas) y sabotaje informático que son las acciones de modificar datos financieros y personales de individuos y/o compañías cargada en Internet y/o en la computadora.

 

Casuística

1. Kawasaki Kisen Kaisha (compañía marítima “K”, Japón)

En julio de 2021, un cibercriminal afirmó tener acceso a una red propiedad de la empresa japonesa de transporte y envío de contenedores. El delincuente incluyó las credenciales de la empresa en un volcado de cincuenta compañías, todas obtenidas a través de cuentas comprometidas de la compañía con proveedores de servicios digitales. Si bien la empresa logró recuperarse al poco tiempo, sus operaciones estuvieron paralizadas por unos días, con las consiguientes pérdidas económicas.

 

2Swire Pacific Offshore (Singapur)

En noviembre del 2021 un ataque cibernético tuvo como blanco a la empresa marítima Swire Pacific Offshore, lo que resultó en pérdida de información, especialmente datos sensibles sobre los empleados de la compañía. Se cree que se lograron obtener información que van desde pasaportes, sueldos, información bancaria y mails del personal de la firma.

 

3. Transnet (Sudáfrica)

En agosto del 2021 la empresa estatal sudafricana de logística Transnet logró restablecer por completo las operaciones en los puertos luego de un ataque cibernético que obligó a la empresa a declarar fuerza mayor en sus terminales de contenedores.

El ciberataque afectó las terminales de contenedores en varios puertos claves sudafricanos, lo que causó retrasos y obstaculizó las exportaciones de la región.

 

4. CMA CGM (Francia)

En septiembre de 2021 el gigante de los contenedores francés CMA CGM sufrió una vulneración en la base de datos personales de clientes. Información tal como nombre y apellidos, dirección de correo electrónico y número de teléfono fueron accedidas indebidamente por cibercriminales.

La compañía tuvo que suspender todas sus operaciones por dos semanas, un considerable lucro cesante.

 

Legislación internacional sobre cibercrimen y comercio marítimo

I. Convención de la Unión Europea sobre los Ciberdelitos

La Convención del 2004 es el primer tratado internacional sobre los delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, y se ocupa en particular del fraude informático y las violaciones de la seguridad de la red. También contiene una serie de facultades y procedimientos como el registro de redes informáticas y la interceptación.

 

II. Convenio de la Unión Africana sobre Seguridad Cibernética y Protección de Datos Personales

El convenio de 2014 de la Unión Africana busca establecer un marco creíble para la seguridad cibernética en África mediante la organización de transacciones electrónicas, la protección de datos personales, la promoción de la seguridad cibernética y la lucha contra el delito cibernético.

 

III. Leyes específicas nacionales

Existen leyes especiales nacionales sobre cibercrimen. Estados Unidos con la Ley de Ciberseguridad de 2015, China con la Ley contra el Cibercrimen de 2016 y Australia con la Ley Anti Ciberdelitos de 2001.

 

IV. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (convenio SUA)

El convenio SUA de 1988 y luego actualizado por la OMI junto con el protocolo en el año 2005, busca combatir prácticas ilegales que atentan contra la seguridad de la navegación por mar.

 

V. Convemar

El tópico de la piratería marítima (acción que puede entenderse realizan los cibercriminales de forma remota) es tratado en la CONVEMAR entre los artículos 100 y 107. A través de éstos la ONU dispone que los Estados tienen un deber de cooperación en la lucha contra la piratería en Alta Mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado.

Define a la piratería, al concepto de “buque o aeronave pirata” y alude al apresamiento de los buques piratas y la jurisdicción del Estado en cuestión a los fines de las consecuencias jurídicas aplicables a el/los pirata/s atrapados (arts. 105 a 107 de CONVEMAR inclusive).

 

Conclusión

 

En primer lugar, los actos de cibercrimen contemporánea son un peligro cierto y real tanto para el transporte por agua como para las personas. Por ende es vital que la comunidad internacional continúe su lucha contra esta práctica delictiva.

En segunda instancia, el cibercrimen de estos tiempos encarece considerablemente los costos de la cadena comercial  por las medidas que las compañías navieras deben tomar (dispositivos electrónicos,  contratación de personal especializados en IT, etc.), sin contar los ataques exitosos de estos ciberdelincuentes.

Por último y como cierre, en línea con el proceso creciente de globalización presente en los últimos veinticinco años es imperativo que todos los países tomen conciencia de la gravedad de este flagelo en alza  que afecta al transporte marítimo, y  dicten normas apropiadas para aplicar severas sanciones a los artífices de estos hechos delictivos cuando sean apresados.

 

                           

 

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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