Paraguay pretende el peaje subvencionado
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El pasado 29 de septiembre el Ministerio de Transporte anunció que se comenzará a cobrar peaje por primera vez en la Vía Navegable Troncal (VTN) desde la zona comprendida entre el km. 58.4 del río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe, hasta la altura del km. 1238 del río Paraná denominado “Confluencia”. La respuesta de Paraguay llegó vía Cancillería y amenaza con una escalada mayor solicitando un tribunal de arbitraje.
El nuevo cuadro tarifario, que será aplicado por la Administración General de Puertos (AGP), en su carácter de empresa concesionaria, permitirá ejecutar las tareas necesarias para desarrollar un eficiente sistema de señalización y de dragado en dicho tramo.
Cabe recordar que un hecho similar ocurrió cuando en el año 1993 cuando el gobierno nacional decidió hacer un llamado a licitación para que una empresa privada llevase adelante, de manera exitosa y durante 25 años, las obras de dragado y mantenimiento en el tramo conocido como “Santa Fe al Océano”. Por ese entonces ningún usuario del sistema consideró que dicho peaje se tratase de un impuesto, sino todo lo contrario, el dragado y balizamiento marcó un hito en el comercio exterior argentino. Sin embargo Paraguay no lo estaría viendo de ese modo y puso un grito en el cielo aduciendo que se trata de un impuesto cuando se trata de una tasa en concepto de servicios por dragado y balizamiento, un beneficio que además de hacer la navegación más segura, permitirá que las embarcaciones naveguen durante las 24 horas.
La tarifa del peaje se estableció en de u$s 1,47 o pesos para el cabotaje. Los costos logísticos están en juego y la distancia geográfica que experimentan tanto la Argentina como el Paraguay atentan contra la competitividad de nuestras exportaciones en los principales centros de consumo. Entre 30 y 40 millones de dólares se estima que podría encarecerse el comercio exterior paraguayo a partir de esta medida. En recientes declaraciones el viceministro de Relaciones Económicas de la Cancillería paraguaya, Enrique Franco aseguró que este peaje “atentaría contra acuerdos como el del MERCOSUR y el propio de la Hidrovía”.
NETNEWS consultó al Dr. Ignacio Penco, consultor marítimo y vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo - Rama Argentina. El especialista asegura que “la tasa que ha establecido Argentina que cobrará en el tramo Santa Fe a Confluencia, no presenta puntos de objeción en términos jurídicos, tal como lo establece Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná firmado entre Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay”.
En su Capítulo II Artículo 4° se determina que “Los países signatarios se reconocen recíprocamente la libertad de navegación en toda la Hidrovía de las embarcaciones de sus respectivas banderas, así como la navegación de embarcaciones de terceras banderas”. Mientras que en el CAPITULO III IGUALDAD DE TRATAMIENTO en artículo 6° dice que. “…los países signatarios otorgan recíprocamente a las embarcaciones de bandera de los demás países signatarios idéntico tratamiento al que conceden a las embarcaciones nacionales en materia de tributos, tarifas, tasas…” El artículo 7°. “Los países signatarios compatibilizarán y/o armonizarán sus respectivas legislaciones en la medida que fuere necesario, para crear condiciones de igualdad de oportunidad...”. El artículo 8° “…en virtud de convenios entre los países signatarios o entre éstos y terceros países o que concedan de manera unilateral a cualquiera de ellos, se harán extensivos automáticamente a los demás países signatarios del presente Acuerdo”. Como así también el CAPITULO IV LIBERTAD DE TRANSITO Art. 9 donde se establece que “Se reconoce la libertad de tránsito por la Hidrovía de las embarcaciones, bienes y personas de los países signatarios y sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos”.
Podrá discutirse entonces el monto del peaje, pero no su legalidad.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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