Comunicado para Agencias Marítimas y Armadores con relación al cobro del peaje de la Hidrovía
A raíz de los nuevos desafíos asumidos por la Administración General de Puertos, hace llegar las nuevas disposiciones referidas a la facturación y cobranza del peaje de la Vía Navegable Troncal.
Como es de público conocimiento, a través de lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 427/21, se estableció que, a partir de las 00.00 hs. del próximo 11 de septiembre, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO actuará como concesionario de la operación para el mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1.238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior.
Por tal motivo, entre otras tareas, será la AGP SE quien deberá viabilizar y materializar la liquidación y el cobro del peaje que se percibirá de los usuarios del sistema.
A tales efectos, el ente comunica a todos los usuarios y en particular a las Agencias Marítimas y/o Armadores, que, a los efectos de establecer una nueva forma de comunicación e intercambio relativos a la facturación y cobranza del peaje, será necesario que remitan determinada información y documentación a la AGP SE.
Con este nuevo esquema, la administración asegura que lograrán un sistema ágil y seguro que permitirá estar preparados para la nueva etapa y tomar rápidamente el control administrativo del proceso, evitando demoras y garantizando la operatividad contable de la principal vía de comercio exterior de nuestro país.
1) Datos requeridos para el alta de nuevos clientes que no son clientes actualmente de AGP SE
Para dar de alta a los nuevos clientes, se requiere:
i. Comprobante inscripción en AFIP.
ii. Estatuto, Actas de Designación de Autoridades y/o Poder y DNI de los directivos y/o apoderado.
iii. Informar domicilio legal y domicilio electrónico para envío de Facturas. Firmado por apoderado.
2) Datos requeridos para completar el alta de que Trabajan con AGP SE
Para clientes que actualmente trabajan con AGP SE, se requiere:
i. Actas de Designación de Autoridades y/o Poder y DNI de los directivos y/o apoderado.
ii. Informar domicilio legal y domicilio electrónico para envío de Facturas. Firmado por apoderado.
3) Intercambio de Información
a. La información solicitada en 1) y 2) deberá ser enviada a administracion_VNT@puertobuenosaires.gob.ar
b. La confirmación de finalización del trámite se remitirá desde la casilla administracion_VNT@puertobuenosaires.gob.ar
c. La casilla desde la cual se enviarán las facturas será facturacion_VNT@puertobuenosaires.gob.ar. Los comprobantes de pago se recibirán en la misma casilla. De no recibirse, no se podrá computar el pago.
d. La cuenta en donde se recibirán los pagos será BANCO NACION, SUC. PLAZO DE MAYO, N° CUENTA: 0000124051, CBU: 0110599520000001240513, Cuenta Corriente en Pesos a nombre de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Se requiere, para facilitar el chequeo, incluir como referencia en el pago el número de factura. Sólo se tomarán por válidos los pagos realizados en dicha cuenta. En breve se comunicarán los datos de otra cuenta corriente en Dólares Estadounidenses, también del Banco de la Nación Argentina.
4) Consideraciones Generales.
a. Todos los buques/artefactos sujetos al pago del peaje deberán tener indefectiblemente un agente marítimo, con inscripción en AFIP, a cuyo nombre será emitida la factura.
b. La condición de pago inicial será 30 días fecha de factura para todos los usuarios. La misma podrá ser revisada en función del historial de cumplimiento de cada cliente.
c. En caso de que el pago no se realice a tiempo, se podrá inhabilitar al responsable para futuras operaciones, ya sean referidas a ese buque/viaje u otro.
www.NetNews.com.ar
Fuente: Ministerio de Transporte / Administracón General de Puertos
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