Actualidad tributaria nacional
El sistema fiscal nacional y provincial, lamentablemente, ha incidido hacia la desinversión de los negocios durante el 2020, en parte por el aislamiento preventivo y obligatorio adoptado ante la emergencia sanitaria, que impactó negativamente en la economía.
El sistema fiscal nacional y provincial, lamentablemente, ha incidido hacia la desinversión de los negocios durante el 2020, en parte por el aislamiento preventivo y obligatorio adoptado ante la emergencia sanitaria, que impactó negativamente en la economía.
Por ello se entiende que las últimas medidas tomadas persiguen consolidar una distribución del ingreso más progresiva mediante una mayor carga sobre sectores de elevada capacidad contributiva y una ampliación del alcance de los tributos progresivos; además de poner el foco en la producción nacional, las exportaciones y la generación de empleo digno.
Como siempre, siguiendo el orden cronológico de las normas reglamentarias más relevantes, el 1° de marzo se publicó la RG 4936 AFIP, a fin de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo. Por razones de buena administración tributaria se dispone la suspensión hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, así como la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas, y para los sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica.
El listado de las actividades afectadas en forma crítica puede ser consultado accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio”: www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio.
El 11 de marzo se publicó la RG 4942 AFIP. Dispone la aplicación de un plan de pagos para el ingreso del aporte extraordinario y obligatorio, que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país.
Dicho plan de pagos podrá solicitarse hasta el 28 de abril de 2021, inclusive, a través de la solapa “Mis facilidades”. Esta modalidad no implica reducción de intereses resarcitorios ni la liberación de las sanciones que resulten pertinentes.
El mismo consiste en un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales y consecutivas. Su caducidad operará de pleno derecho cuando a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre su falta de cancelación.
El 12 de marzo se publicó la ley N°27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, que contempla un régimen de sinceramiento fiscal para fondos no declarados en el país y en el exterior. También prevé beneficios fiscales para la inversión en actividades de construcción, con el fin de reactivar el sector de la construcción, disponiendo exenciones impositivas, cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales del 1% del valor de las inversiones efectuadas y el diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles o del impuesto a las ganancias para quienes transfieran inmuebles para la construcción.
El 16 de marzo se publicó la RG 4947 AFIP, estableciendo un plazo especial para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas y anticipos de impuestos nacionales, así como para las obligaciones de la seguridad social y monotributo, a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia-Incendios Forestales”: www.afip.gob.ar/emergencia-incendios-forestales/ y que hayan sido afectados por los incendios acaecidos en las zonas geográficas allí indicadas hasta el 21 de julio, inclusive, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Otro aspecto relevante es que los planes de facilidades de pago serán excluidos de los procesos de caducidad por falta de pagos, volviendo a ser incorporados automáticamente en el proceso que se ejecute a partir del 21 de octubre de 2021.
El 22 de marzo se publicó la RG 4949 AFIP, que reglamenta la utilización de los bonos de crédito fiscal, para aquellos sujetos que se hallen inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con el objeto de incentivar actividades que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyadas en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, mediante un tratamiento fiscal diferenciado.
El bono de crédito fiscal es intransferible y equivalente al 70 u 80% de las contribuciones patronales pagadas. Puede utilizarse por 24 meses desde su emisión para el pago del IVA y otros impuestos, excluido el impuesto a las ganancias.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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