Viernes, 25 de Septiembre de 2026 | 04:12
Medio Ambiente

Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques.

La prefectura naval argentina a través del Departamento Seguridad Ambiental de la Navegación prohibió las descargas de las aguas provenientes del lavado de los sistemas de limpieza de gases de escape (SLGDE)  de los buques de matrícula nacional o de registros extranjeros, a las aguas de jurisdicción nacional -marítimas y fluviales- (Art. 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 23.968).

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020

VISTO lo informado por el Jefe del Departamento Seguridad Ambiental de la Navegación referente a la entrada en vigor de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques – MARPOL, a partir del 01 de enero del corriente año, la cual exige la utilización de un fueloil con un contenido de azufre del 0,50 % masa/masa a los buques, y que como consecuencia se ha producido un creciente uso de dispositivos denominados Sistema de Limpieza de Gases de Escape (SLDGE), o scrubbers, para el cumplimiento de la misma como una equivalencia de conformidad con la regla 4 del Anexo VI del Convenio MARPOL, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional determina que las autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su Capítulo IV, Art.5º, inc. a) subinciso 23), determina que es una de las funciones de la Institución entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.

Que la Ley Nº 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funciones determinadas para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.

Que el Decreto 770-19, aprobó el nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) - Título 8 “De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques”.

Que mediante la Ley Nº 24.089, cuya Autoridad de aplicación es la Prefectura Naval Argentina, nuestro país incorporó a su derecho positivo el Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).

Que los criterios de descarga de las aguas de lavado de los SLDGE son objeto de actual revisión por la Organización Marítima Internacional (OMI) en función de las nuevas investigaciones que se están llevando a cabo con la finalidad de recopilar datos sobre sus efectos al medio ambiente.

Que la posible toxicidad de las descargas de las aguas de lavado de los SLDGE debido a la naturaleza propia de las sustancias contaminantes presentes en los gases de escape y al aumento en el número de estos sistemas, exigen un examen cuidadoso a fin de evitar la contaminación irreversible del medio marino.

Que resulta imperiosa la protección del medio marino con respecto a las posibles descargas de sustancias contaminantes provenientes de la utilización de nuevas tecnologías equivalentes aún no reguladas, de conformidad con el “principio precautorio ambiental”, del derecho positivo nacional.

Que el órgano jurídico de esta Dirección ha emitido opinión favorable al dictado de la presente Disposición.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Prohíbase las descargas de las aguas de lavado de los Sistemas de Limpieza de Gases de Escape (SLGDE) provenientes de los buques de matrícula nacional o de registros extranjeros, a las aguas de jurisdicción nacional -marítimas y fluviales- (Art. 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 23.968).

ARTÍCULO 2º: La presente disposición entrará en vigor desde su publicación en el “Boletín Oficial de la República Argentina”.

ARTÍCULO 3º: Por el Departamento Seguridad Ambiental de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficial de intranet e internet de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4º: Pase a la Dirección de Planeamiento, para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. “. Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Fernando Cartagénova - Carlos Alberto Maglianesi

El/los Anexo/s que integra/n esta Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 10/08/2020 N° 31188/20 v. 10/08/2020

Fuente: www.NetNews.com.ar

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