Actualidad tributaria nacional (Octubre)
Por Cristina Mansilla, directora de la Especialización en Impuestos de la Escuela de Negocios de la Universidad de Belgrano.
Sin importar la actividad que desarrollemos, sea como profesionales, comerciantes o empresarios, es importante estar actualizado para la toma de decisiones económicas. Por ello, les presentamos a continuación las novedades impositivas que entendemos son relevantes.
El 2 de octubre pasado se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4600 de la AFIP, mediante la cual se establece la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020 del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), ante la detección de alguna de las causales del Art. 21 de la Ley N° 26.565, dando el alta en los distintos tributos del régimen general.
También se publica la nómina de los sujetos excluidos en el sitio web, el primer día hábil de cada mes, que los contribuyentes pueden consultarla accediendo mediante el uso de la Clave Fiscal. Es relevante recordar que las exclusiones del monotributo por controles presenciales seguirán realizándose, quedando este procedimiento fuera de la norma.
Otra novedad muy relevante es la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 4603 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial el 4 de octubre. Indica que los contribuyentes que posean la condición de micro o pequeña empresa podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado (IVA), registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias”, a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social (código 351).
La condición excluyente para usufructuar el beneficio es que hayan presentado las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
La afectación del saldo de libre disponibilidad no podrá superar el 20% del monto total de las deudas correspondientes a las contribuciones de seguridad social. A los fines de realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes deberán acceder, a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”, disponible en el sitio web www.afip.gob.ar, mediante la utilización de la Clave Fiscal.
Con fecha del 11 de octubre, por otra parte, se publicó la Resolución N° 4 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, disponiendo el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa frente a los recientes acontecimientos económico-financieros y las mediciones efectuadas por el organismo estatal competente que han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor.
Por ello, teniendo en cuenta las diferentes modalidades de contratación, proponen la implementación de un “bono” de 3.000 pesos, pagadero en dos cuotas en octubre y diciembre, para el personal que trabaje más de 16 horas semanales; de uno de 1.500 pesos, pagadero en dos cuotas, para quienes trabajen entre 12 y 16 horas semanales, y de 1.000 pesos, pagadero de la misma forma, para quienes trabajan menos de 12 horas semanales.
El 25 de octubre, además, se publicó la Resolución General Nº 4615 de la AFIP, estableciendo el procedimiento de recupero del crédito fiscal IVA, cuando se hubieran realizado ventas de productos de la canasta alimentaria gravados al 0% en el IVA y los adquirentes fueren consumidores finales, monotributistas o responsables inscriptos, en este último caso en la medida que cumplan con determinados requisitos.
A efectos de solicitar el beneficio, los responsables deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” del sitio web con la respectiva clave fiscal y generar el Formulario 8116 WEB. Deben detallar la información requerida por el sistema con relación a las operaciones de venta de los productos alcanzados por el beneficio y los comprobantes en los que conste el crédito fiscal sujeto a devolución, acreditación y/o transferencia.
Al momento de la solicitud, también se deberá adjuntar un archivo en formato “pdf” que contenga un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos, de las ventas alcanzadas por un alícuota equivalente al cero por ciento (0%) y su vinculación.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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