Jueves, 21 de Noviembre de 2024 | 15:39
Economía

Actualidad tributaria nacional (Octubre)

Por Cristina Mansilla, directora de la Especialización en Impuestos de la Escuela de Negocios de la Universidad de Belgrano.

Sin importar la actividad que desarrollemos, sea como profesionales, comerciantes o empresarios, es importante estar actualizado para la toma de decisiones económicas. Por ello, les presentamos a continuación las novedades impositivas que entendemos son relevantes.

 

El 2 de octubre pasado se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4600 de la AFIP, mediante la cual se establece la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020 del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), ante la detección de alguna de las causales del Art. 21 de la Ley N° 26.565, dando el alta en los distintos tributos del régimen general.

 

También se publica la nómina de los sujetos excluidos en el sitio web, el primer día hábil de cada mes, que los contribuyentes pueden consultarla accediendo mediante el uso de la Clave Fiscal. Es relevante recordar que las exclusiones del monotributo por controles presenciales seguirán realizándose, quedando este procedimiento fuera de la norma.

 

Otra novedad muy relevante es la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 4603 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial el 4 de octubre. Indica que los contribuyentes que posean la condición de micro o pequeña empresa podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado (IVA), registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias”, a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social (código 351).

 

La condición excluyente para usufructuar el beneficio es que hayan presentado las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.

 

La afectación del saldo de libre disponibilidad no podrá superar el 20% del monto total de las deudas correspondientes a las contribuciones de seguridad social. A los fines de realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes deberán acceder, a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”, disponible en el sitio web www.afip.gob.ar, mediante la utilización de la Clave Fiscal.

 

Con fecha del 11 de octubre, por otra parte, se publicó la Resolución N° 4 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, disponiendo el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa frente a los recientes acontecimientos económico-financieros y las mediciones efectuadas por el organismo estatal competente que han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor.

 

Por ello, teniendo en cuenta las diferentes modalidades de contratación, proponen la implementación de un “bono” de 3.000 pesos, pagadero en dos cuotas en octubre y diciembre, para el personal que trabaje más de 16 horas semanales; de uno de 1.500 pesos, pagadero en dos cuotas, para quienes trabajen entre 12 y 16 horas semanales, y de 1.000 pesos, pagadero de la misma forma, para quienes trabajan menos de 12 horas semanales.

 

El 25 de octubre, además, se publicó la Resolución General Nº 4615 de la AFIP, estableciendo el procedimiento de recupero del crédito fiscal IVA, cuando se hubieran realizado ventas de productos de la canasta alimentaria gravados al 0% en el IVA y los adquirentes fueren consumidores finales, monotributistas o responsables inscriptos, en este último caso en la medida que cumplan con determinados requisitos.

 

A efectos de solicitar el beneficio, los responsables deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” del sitio web con la respectiva clave fiscal y generar el Formulario 8116 WEB. Deben detallar la información requerida por el sistema con relación a las operaciones de venta de los productos alcanzados por el beneficio y los comprobantes en los que conste el crédito fiscal sujeto a devolución, acreditación y/o transferencia.

 

Al momento de la solicitud, también se deberá adjuntar un archivo en formato “pdf” que contenga un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos, de las ventas alcanzadas por un alícuota equivalente al cero por ciento (0%) y su vinculación.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

DEJE SU
COMENTARIO

0 comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

¿Un Plan Kansas City para Argentina? El desafío de construir Estado y no tapar baches

¿Un Plan Kansas City para Argentina?  El desafío de construir Estado y no tapar baches
COMENTAR
COMPARTIR

Argentina requiere de instancias superadoras de largo plazo, y no recurrir constantemente a tapar baches cortoplacistas de dudosa eficacia. Por ejemplo podríamos mencionar el examen que le van a tomar a 40.000 empleados públicos para ver cuál es su grado de preparación o idoneidad para el cargo que ocupan. ¿O acaso alguien tiene duda del resultado de esa evaluación cuando para entrar al Estado sólo hace falta ser amigo o pariente de alguien? 

COMERCIO EXTERIOR | 12.11.2024

Proteccionismo con sabor a guerra económica

Proteccionismo con sabor a guerra económica
COMENTAR
COMPARTIR

En el último año, las economías desarrolladas han intensificado sus barreras arancelarias contra el gigante comunista asiático, que parece haber reescrito las reglas de la Guerra Fría, llevándola a un plano de competencia multifacética. China emplea tácticas que van desde la supremacía económica hasta una seductora difusión cultural, asegurando una influencia global estratégica.

¿Y qué hace un práctico?

¿Y qué hace un práctico?
COMENTAR
COMPARTIR

El Presidente brasileño Lula da Silva hizo una pregunta que causó sorpresa cuando los prácticos le presentaron el proyecto de Ley, el cual firmaría poco después: ¿Y qué hace un práctico? Claro, esta pregunta desató risas en el auditorio del Centro de Capitanes de Ultramar y de la Marina Mercante, donde se estaba llevando a cabo el IV Encuentro Nacional de Prácticaje, el pasado viernes 18 de octubre.