El nuevo Protocolo de Vigilancia de Mercado y sus implicancias aduaneras.
Por Dr. Juan Pedro ArancedoAbogado especializado en derecho aduanero y comercio exterior. Socio del Estudio Soto & Arancedo.
En esta oportunidad les comparto novedades destacadas en el proceso de importación de mercaderías y su posterior comercialización.
Con fecha 9/3/2026 la Secretaría de Industria y Comercio dicto la Resolución N° 56/2026 mediante la cual establece un “Protocolo de Vigilancia de Mercado” con el objetivo de dar cumplimiento al deber de garantizar los principios de Lealtad Comercial y la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, siendo esta una de las funciones principales del referido organismo.
Esta medida impacta directamente en la operatoria aduanera al integrar los controles de lealtad comercial con la gestión de riesgo del comercio exterior.
El nuevo protocolo fue dictado en el marco de la Resolución N° 237/24 que aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los Reglamentos Técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que precisó los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad del citado marco general.
Es importante destacar que esta normativa busca complementar lo dispuesto por el Decreto N° N°892/2025 mediante la cual se simplificó el régimen aplicable respecto a las certificaciones técnicas requeridas para las mercaderías importadas. De esta forma se busca reforzar el control del cumplimiento de los requisitos legales y la documentación obligatoria de los instrumentos de medición, los cuales son esenciales para proteger los derechos de los consumidores y usuarios.
En los considerandos de la resolución en análisis, el referido organismo, destaca que las acciones de vigilancia en el mercado alcanzan a todos los productos que se comercialicen e instrumentos de medición que se utilicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto su comercialización, rotulación, publicidad, información o características puedan generar riesgos o afectar los derechos de consumidores y usuarios.
Asimismo, destaca que el objetivo perseguido por la norma “es garantizar que los productos que se comercializan en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA cumplan con los requisitos establecidos en las reglamentaciones técnicas emitidas en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y asegurar estándares mínimos en resguardo de la salud, la seguridad de los usuarios y consumidores, y precisión de las mediciones, resulta pertinente aprobar un Protocolo de Vigilancia de Mercado que establezca lineamientos uniformes aplicables a los procedimientos de control efectuados en el marco de la aludida Secretaría, a fin de optimizar la fiscalización y la aplicación de la normativa vigente”.
Específicamente la norma establece que la vigilancia de los productos se efectuará conforme a los siguientes criterios: I. Nivel de riesgo: se analizarán y seleccionarán aquellos productos e instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, que i) Representen un alto grado de incidencia sobre la salud y la seguridad de los consumidores, ii) Pertenezcan a categorías con registros de infracciones o incumplimientos normativos previos, así como alertas internacionales sobre productos peligrosos. II. Denuncias: se priorizarán aquellos productos respecto de los cuales existan denuncias que impliquen un riesgo o indicios de incumplimientos al Decreto N° 274/19 y sus normas reglamentarias, así también como a la normativa vigente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. III. Análisis de Información: Se utilizará la información proveniente del comercio exterior para identificar los productos que requieren un mayor nivel de control, considerando, entre otros, los siguientes factores: el volumen de comercialización, la antigüedad de la empresa y/o importador, y el rubro o actividad. IV. Verificaciones aleatorias: se realizarán de oficio en los lugares de comercialización, funcionamiento, importación, fabricación, instalación y/o depósitos para comprobar en cualquier momento el cumplimiento normativo.
En este sentido, la norma prevé que el organismo podrá efectuar la verificación documental de la mercadería requiriendo documentación respaldatoria al importador vía TAD, podrá realizar una verificación presencial en lugares de comercialización, funcionamiento, importación, fabricación, instalación y/o depósitos contando los agentes designados por el organismo con amplias facultades en caso de detectar infracciones (secuestro de la mercadería o inhabilitación para la comercialización o disposición), y por último, podrá efectuar controles fronterizos en función del nivel de riesgo y/o del historial de incumplimiento. Mediante este mecanismo la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrá solicitar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, de manera específica, la intervención de la mercadería de manera previa al despacho a plaza.
Una vez comprobado un incumplimiento en el marco de los procesos de control, verificación y fiscalización, la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, el cual podrá comprender la aplicación de sanciones, multas y/o la orden de cese en la comercialización, y/o el retiro del producto del mercado y/o inhabilitación para uso o disposición, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 274/19, en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y/o Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
A modo de síntesis podemos establecer como puntos clave del nuevo protocolo:
Objetivo de supervisión: Reforzar los controles técnicos, la fiscalización y la aplicación de sanciones sobre productos comercializados e instrumentos de medición utilizados en todo el país.
Garantía de estándares: Busca asegurar el cumplimiento de normas de seguridad, rotulado y lealtad comercial para proteger a los consumidores.
Vigilancia activa: Redefine el sistema de control estatal, permitiendo una verificación más estricta de los productos antes y durante su comercialización.
Impacto en importaciones: Se vincula con el endurecimiento de controles sobre productos importados, incluyendo la posible reactivación de canales de inspección más rigurosos para asegurar que la mercadería ingresada al país cumpla con la normativa técnica vigente, en especial, aquellas sujetas a reglamentos técnicos de seguridad y etiquetado que tendrán una mayor probabilidad de ser derivadas a control físico de la mercadería. Esto implica una inspección física y documental exhaustiva antes de liberar la carga.
Validación de Certificaciones: La Aduana actuará como barrera de entrada exigiendo de forma más rígida los certificados de cumplimiento de normas técnicas. Si el producto no cuenta con el aval de la Secretaría de Industria, no se autorizará el despacho a plaza.
Interoperabilidad de Sistemas: Se profundiza el cruce de datos entre el Sistema Malvina (ARCA) y el sistema de vigilancia de la Secretaría para detectar desvíos de precios o subdeclaración de calidades técnicas en tiempo real.
Suspensión de Despachos: La resolución otorga facultades para suspender preventivamente el despacho de mercaderías sospechosas de no cumplir con los estándares de seguridad eléctrica, juguetes o elementos de protección personal, hasta que se realice el ensayo técnico correspondiente
Fuente: www.NetNews.com.ar
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