Lunes, 13 de Abril de 2026 | 20:10

La Hidrovía llega a licitación con un antecedente judicial bajo la alfombra

Paola Batista Por Paola Batista
Titular Puls Media

En 2019 la Corte Suprema ordenó corregir la metodología de dragado por posible impacto ambiental. Seis años después, la medida cautelar sigue bajo reclamo mientras el Estado avanza con una concesión de hasta 60 años. Un antecedente incómodo que no forma parte del discurso oficial en la antesala del nuevo pliego.

 

 

Mientras el Gobierno avanza con el llamado a licitación de la Vía Navegable Troncal -en un proceso ya cuestionado por su diseño y posibles impactos en la competitividad exportadora- un antecedente judicial clave permanece fuera del discurso oficial.

En 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Nordi c/ Buenos Aires y otros s/ daño ambiental”, analizó informes técnicos que vinculaban el método de disposición del material dragado en el Paraná de las Palmas con embancamientos en cursos secundarios.

Tras evaluar documentación provincial y peritajes navales, el máximo tribunal sostuvo que existía verosimilitud suficiente de que la metodología empleada por la concesionaria Hidrovía S.A. estuviera generando obstrucciones en el arroyo Tarariras y ordenó una medida cautelar correctiva.

No se trató de una opinión mediática. Fue una orden judicial.

 

El punto incómodo

La concesionaria original estaba integrada, entre otras empresas, por Jan De Nul.

Tras el vencimiento del contrato, la operación pasó a la órbita estatal a través de la Administración General de Puertos, que contrató como operador técnico al mismo grupo empresarial, aunque separando tareas: el dragado quedó en manos de Jan De Nul y el balizamiento en Emepa S.A., vinculada al esquema societario original.

Es decir que el método cuestionado judicialmente continuó bajo responsabilidad de los mismos actores técnicos.

Mientras tanto, la medida cautelar dictada por la Corte continúa siendo objeto de reclamo de ejecución.

 

El silencio en el Congreso

En sus exposiciones ante la Comisión de Transporte, Iñaki Arreseygor -al frente del organismo portuario que actualmente administra la vía navegable (ANPYN) evitó profundizar en el antecedente judicial ambiental y trasladó la discusión hacia estudios futuros o responsabilidades del eventual concesionario.

Lo que no mencionó fue la existencia de una causa en la Corte Suprema donde ya se había analizado el impacto del dragado y ordenado una corrección.

La omisión resulta, cuanto menos, significativa.

Porque el debate actual no parte de cero. Parte de un antecedente judicial concreto que debería integrar cualquier evaluación de antecedentes para una nueva concesión.

 

 La pregunta decisiva

La legislación de contrataciones públicas y los pliegos exigen antecedentes de cumplimiento legal y contractual.

Entonces la pregunta no es retórica:

¿Puede presentarse como oferente, o continuar como operador técnico, una empresa que arrastra un cuestionamiento judicial sobre su metodología y una medida cautelar pendiente de plena ejecución?

Desde el punto de vista estrictamente legal, la empresa no se encuentra formalmente inhabilitada para contratar con el Estado, ya que el régimen de contrataciones exige condenas o sanciones firmes para activar una exclusión automática y una medida cautelar no constituye una condena firme ni una sanción administrativa definitiva.

Sin embargo existe un antecedente judicial ambiental relevante: en 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó, con carácter cautelar, la realización de obras para reparar el impacto del método de dragado en el arroyo Tarariras. Seis años después, el cumplimiento pleno de esa orden continúa siendo objeto de reclamo judicial.

En una concesión proyectada por hasta 60 años, ese antecedente, aunque no configure inhabilitación automática, debería necesariamente formar parte del análisis de idoneidad, antecedentes técnicos y cumplimiento legal del eventual oferente.

El verdadero eje no es si hubo o no estudio ambiental en el pasado.

El eje es si el Estado puede ignorar un antecedente judicial ambiental cuando diseña el futuro de la principal infraestructura fluvial del país.

 

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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